SAP Zaragoza 263/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2015:1829
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00263/2015

R. 95/15

S E N T E N C I A NUM. DOSCIENTOS SESENTA Y TRES

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En Zaragoza, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza integrada por los Magistrados al margen referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, en autos de juicio declarativo ordinario nº 147/14, de que dimana el presente Rollo de Sala nº 95/15, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Tatiana, representada por la Procuradora Dª Itziar Moros Herrero y asistida del Letrado D. Pablo M. Félez Blasco, y apelada, los demandados D. Ismael y Dª Encarna, representados por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y asistidos del Letrado D. José Antonio Torcal Abián, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ITZIAR MOROS HERRERO, en representación de Dª Tatiana

, contra Dª Encarna y D. Ismael, representados por el Procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIÁN, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda contra ellos entablada, con imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dª Tatiana se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas las partes en legal forma se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2015, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que ayudó a sus padres con una larga y duradera aportación económica, reclama a sus dos hermanos dos tercios del total de aquella aportación económica, un tercio a cada uno. Los tres hermanos son herederos testamentarios y los tres hermanos han aceptado la herencia. La sucesión está sometida al Derecho Aragonés, y no se ha hecho efectiva la división del patrimonio hereditario.

SEGUNDO

La sentencia de instancia entiende que, no realizada todavía la partición, los derechos de los herederos permanecen indeterminados hasta que la partición se realice y por tanto no es posible a un heredero proceder contra los demás. Lo que se argumentará con invocación del art. 655 CDFA, que sienta el criterio de que los herederos responden de los derechos hereditarios solo con los bienes del causante.

TERCERO

Contra este pronunciamiento de signo desestimatorio se alzará la demandante, basando su impugnación, en síntesis, en que (i) que el art. 355 CDFA dispone la responsabilidad directa del herederos, al margen de si la misma es limitada, (ii) que el art. 322 CDFA impone al heredero el deber de atender los cargos hereditarios desde el momento de la delación, (iii) que el art. 365 CDFA con claridad habilita la reclamación judicial contra la comunidad hereditaria antes de la partición, (iv) que la obligación ex - ante la partición es mancomunada y solidaria tras la partición (v) que el art. 1084 C. Civil sienta un régimen de responsabilidad solidaria tras la partición, y el art. 1087 del mismo cuerpo legal permite al heredero acreedor reclamar a los otros herederos el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero.

CUARTO

El Tribunal considera conveniente hacer alguna reflexión sobre la naturaleza de la sucesión en general y en particular cuando la misma responde al modelo de aceptación o beneficio de inventario, como es el aragonés en el que se limita la responsabilidad del heredero al patrimonio del caudal relicto. Así lo dispone el art. 355 CDFA, precepto que precisa ello es así "aunque no se haga inventario". No hay pues una responsabilidad ultra vires.

Esta opción por este modelo conlleva el que si bien el heredero de la herencia, como dispone el art. 322 CDFA, adquiere los bienes y derechos de la misma, se subroga en las obligaciones del causante y queda obligado a cumplir las cargas hereditarias, no se produce una total confusión entre el que fuera el patrimonio del causante y el de los herederos, que guardan así, aun en este estado, una relativa diferenciación y separación jurídica, aun aceptada y aun, añadiríamos, realizada la partición.

Internamente, lo que es relevante para el supuesto de autos, no se produce una plena integración de patrimonios, pues la confusión en un titular único, la titularidad del heredero, tal y como previene el art. 357 CDFA, no se produce en su perjuicio, como tampoco en el de...

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