SAP Álava 306/2015, 4 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2015
Número de resolución306/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/011364

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0011364

Recurso apelación verbal especial sobre capacidad / Apelazio-errekurtsoa, gaitasunari buruzko hitzezko judizio berezian 254/2015 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 977/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Tomasa, Carmela y Justa

Procurador/a / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARTA PAUL NUÑEZ y MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: RAFAEL ARMESTO DEL CAMPILLO, AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA y AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA

Adherido parcial: MINISTERIO FISCAL 57/12

Recurrido/a-impugnante : Blas

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado/a / Abokatua: FERMIN UNANUA ECHEVARREN

Personada: María Cristina

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua: JUAN A. SORIANO JIMENEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Maria Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día cuatro de septiembre de dos mil quince.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 306/15 En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 254/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Incapacitación nº 977/12, promovidos por Dª. Tomasa dirigida por el Letrado D. Rafael Armesto del Campillo y representada por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez, así como por Dª Justa y Dª Carmela dirigidas por el Letrado D. Aitor Medrano Zubizarreta y representadas por la Procuradora Dª Marta Paul Núñez, frente a la sentencia nº 324/14 dictada en fecha 28 de julio de 2014, pretendiendo, también, el MINISTERIO FISCAL que se dicte nueva sentencia en la que se acojan los argumentos expuestos en escrito de 5 de diciembre de 2014, siendo parte apelada e impugnante el presunto incapaz D. Blas dirigido por el Letrado D. Fermín Unanua Echevarren y representado por la Procuradora Dª. Itziar Landa Irizar, y asimismo parte personada Dª María Cristina dirigida por el letrado

D. Juan Soriano Jiménez y representada por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Diaz, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 324/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

1.- SE DECLARA LA DISCAPACIDAD TOTAL, para regir su persona y bienes de D. Blas, mayor de edad, casado, con hijos, con domicilio actual en el Centro Residencial de la CUN, y estando su nacimiento inscrito en el Registro Civil del Juzgado de Paz de Oyón.

Sin perjuicio del contenido propio de la tutela se le priva de la capacidad de testamentificación activa así como se acuerda la revocación de la eficacia ulterior de los poderes generales o especiales que hubiere otorgado, así como la privación del derecho de sufragio activo, de la capacidad para conducir vehículos de motor y para el manejo de armas.

2.- La persona declarada incapaz quedará sometida a TUTELA, recayendo el cargo en el aspecto personal en su esposa Dña. Tomasa ; en el aspecto patrimonial se acuerda la designación de perito economista habilitada para la gestión y administración de bienes y de patrimonios en su hijo D. Anibal ; ambos en sus respectivos casos vendrán obligados en el plazo de 60 días a tomar posesión del cargo, en su caso prestar fianza y hacer inventario de los bienes de la incapaz, así como a efectuar rendición anual de cuentas. Visto el sobrevenido cambio de domicilio del demandado durante la tramitación del procedimiento, se decidirá en el correspondiente procedimiento de Tutela lo que proceda acerca de la inhibición en favor del Juzgado competente por razón de la residencia del demandado.

Líbrese exhorto al Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la incapaz, para que lleve a efecto los asientos correspondientes. Líbrese asimismo oficio a la Oficina del Censo Electoral con testimonio de la presente sentencia.

No se hace expresa declaración sobre las costas causadas.

Por el Juzgado de Instancia se dictó, el 24 de septiembre de 2014, auto rectificando la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia de fecha 28/7/2014 dictada en el presente procedimiento con fecha 28/07/14 en el sentido que quedar definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

"2.- La persona declarada incapaz quedará sometida a TUTELA, recayendo el cargo en el aspecto personal en su esposa Dña. Tomasa ; en el aspecto patrimonial se acuerda la designación de perito economista en persona ajena al ámbito familiar y experta en materia de direccion de empresas; ambos en sus respectivos casos vendrán obligados en el plazo de 60 días a tomar posesión del cargo, en su caso prestar fianza y hacer inventario de los bienes de la incapaz, así como a efectuar rendición anual de cuentas.

Visto el sobrevenido cambio de domicilio del demandado durante la tramitación del procedimiento, se decidirá en el correspondiente procedimiento de Tutela lo que proceda acerca de la inhibición en favor del Juzgado competente por razón de la residencia del demandado."

  1. - NO HA LUGAR a realizar designacion concreta de Tutor para el aspecto patrimonial en Sentencia, por requerir la previa firmeza de la misma y la apertura del correspondiente procedimiento de Tutela."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciónes de Dª. Tomasa, de una parte, y de Dª Justa y Dª Carmela, de otra, recursos que se tuvieron por interpuestos dándose los correspondientes traslados a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, emitiéndose informe por el MINISTERIO FISCAL, en fecha 5/12/2014, adhiriéndose parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Tomasa, y presentando la representación de D. Blas escrito de oposición así como de impugnación de la resolución apelada, elévandose, tras cumplirse los trámites legalmente previstos, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21/4/15 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre . Y, tras los trámites que son de ver en el Rollo, se celebró vista el día 7 de julio de 2015 a las 10,30 horas de su mañana, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recuren en apelación: Dª. Tomasa por un lado; Dª. Justa y Dª Carmela por otro; pretende, también, el Ministerio Fiscal que se dicte nueva sentencia en la que se acojan los argumentos expuestos en escrito de 5 de diciembre de 2014, e; impugna la sentencia apelada, D. Blas .

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos de apelación interpuestos y de la impugnación formulada, a la luz de las consideraciones en las que se basan y que es innecesario reproducir al deber ser conocidas por las demás parte y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que consideramos que no procede declarar la nulidad de actuaciones por no ser competente el Juzgado para resolver este procedimiento y retrotraer el procedimiento al previo al señalamiento de la vista y al examen judicial del demandado, con remisión del procedimiento al Juzgado competente, que es de la residencia del discapaz.

Y, es que sin poder olvidar que de lo actuado resulta que el Sr. Blas está empadronado en Álava, concretamente en Oion-Oyón, municipio perteneciente al partido judicial de Vitoria-Gasteiz, y que paga sus impuestos en este territorio histórico, como sostiene el Tribunal Supremo en Auto de 8 de enero de 2013 :

"PRIMERO.- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 65 de Madrid y el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de San Javier, en relación a un procedimiento de declaración de incapacidad.

SEGUNDO

Pues bien, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la presente cuestión debe decidirse declarando la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid y ello porque el lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, en base a lo dispuesto en el art. 756 de la LEC, fuero que también es aplicable a los supuestos de representación y asistencia de los ya declarados incapaces, incapacitados o declarados pródigos, 52-5º LEC., y el art. 63-1 LEC ., vigente por aplicación de la Disposición Derogatoria Única 1-1ª de la actual Ley, preceptos éstos últimos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la "perpetuatio iurisdictionis" consagrado en el art. 411 LEC . Tal criterio competencial se ha considerado más acorde al principio de protección del incapaz ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del incapacitado,...

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