SAP Santa Cruz de Tenerife 231/2015, 17 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha17 Julio 2015
Número de resolución231/2015

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000108/2015

NIG: 3803842120140007252

Resolución:Sentencia 000231/2015

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000425/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado C.P. DIRECCION000 Enrique Alvarez Clavijo Ana Belen Armas Vico

Apelante Ildefonso Juan David Cruz Torres Hara Rojas Jimenez

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada:

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 425/2014, dimanante de Monitorio núm. 228/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Belén Armas Vico, asistida por el Letrado D. Enrique Alvarez Clavijo, contra D. Ildefonso

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Hara Rojas Jiménez y asistido por el Letrado D. Juan David Cruz Torres, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Gabriela Reverón González, dictó sentencia el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000

, representada por el procurador D.ª Ana Belén Armas y defendida por el letrado Sr. Alvarez Clavijo contra D. Ildefonso, representado por la procuradora Sra. Rojas Jiménez y defendido por el letrado Sr. Cruz Torres, debo condenar y condeno al demandado al abono de la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y tres euros, con treinta y seis céntimos, con más el interés legal de dicha cantidad desde la presente demanda y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Hara Rojas Jiménez, asistida del Letrado D. Juan David Cruz Torres, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Ana Belén Armas Vico, asistida del Letrado D. Enrique Alvarez Clavijo; señalándose para fallo el día ocho de julio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el demandado, Don Ildefonso, ahora apelante, en primer lugar, la declaración de nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas y admitiendo a trámite la reconvención con la celebración de nueva vista oral, y, subsidiariamente, la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, admitiendo la compensación de los créditos manifestados por esa parte tanto en la demanda reconvencional como en el acto de la vista oral, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelada. Como alegaciones del recurso, y en lo concerniente a la reconvención por esa parte formulada, expone con detalle los antecedentes y razones en las que apoya su pretensión de nulidad de actuaciones, insistiendo en la procedencia de solicitar la compensación por los gastos que esa parte abonó en la Comunidad de Propietarios DIRECCION001, no cubiertos por el resto de comuneros, existiendo una sola Comunidad de Propietarios - DIRECCION002 - en virtud de lo acordado en la sentencia del Juzgado de primera Instancia nº 2 de La Laguna en los autos 882/2012, de 20 de enero de 2014; en especial, afirma la posibilidad que tiene, en virtud del principio dispositivo que rige el...

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