AAP Madrid 208/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:517A
Número de Recurso215/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0037398

Cuestión de Competencia 215/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de Monitorio 578/2013

A U T O nº 208/2014

En Madrid, a 19 de diciembre de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto, bajo el nº de rollo 215/2014, los autos del procedimiento nº 578/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid para la resolución de conflicto de competencia.

Son partes interesadas en el asunto las entidades TRANSPORTES FERNÁNDEZ Y BELMONTE SL y COPROCER XXI SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid dictó auto, el 2 de julio de 2013, en el proceso nº 751/2013, cuya parte dispositiva establece:

Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por TRANSPORTES FERNÁNDEZ Y BELMONTE SL contra COPROCER XXI SL, al ser competentes para su tramitación los Juzgados de lo Mercantil de esta ciudad, ante los que la demandante deberá presentar su demanda si así lo desea.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, tras recibir la misma demanda, dictó auto, con fecha 16 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva establece:

"Plantear cuestión negativa de competencia objetiva entre el Juzgado de Primera Instancia 39 de Madrid y el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de la cuestión de competencia, con emplazamiento a las partes para ante ese tribunal en diez días".

TERCERO

Recibidas las actuaciones, con fecha 29 de abril de 2014 se ordenó la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó, por su turno correspondiente, con fecha 18 de diciembre de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia que ha de resolver este tribunal la genera, por un lado, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid de repeler, por falta de competencia objetiva, el conocimiento de la demanda presentada por TRANSPORTES FERNÁNDEZ Y BELMONTE SL contra COPROCER XXI SL, relativa a la reclamación del precio de unos servicios de transporte, y, por otro, la del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid que, a su vez, rechaza que la competencia objetiva por ese litigio se atribuya a los órganos judiciales de su clase, al considerarlo de escasa complejidad, por lo que reclama que, ante esa doble negativa, la Audiencia Provincial dirima la contienda competencial.

Incumbe a la Audiencia Provincial, como órgano inmediato superior común, dirimir una contienda competencial de ese tipo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Lo más lógico, a la vista de lo dispuesto en el último inciso del artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a falta de previsión específica para el caso de competencia objetiva, es acudir a la aplicación analógica del procedimiento previsto en el artículo 60 números 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil para resolver el problema.

A la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid le incumbe por reparto (norma quinta de las de esta AP de Madrid) dirimir cualquier cuestión de competencia que, en el ámbito de Madrid y entre órganos del orden civil, afecte a un juzgado de lo mercantil.

SEGUNDO

La asignación competencial a los Juzgados de lo Mercantil que se contempla en el artículo 86 ter de la LOPJ lo es por materias, de manera que lo que determina que deba conocer el Juzgado de lo Mercantil es que el litigio verse sobre alguna de las específicamente incluidas en el catálogo del citado precepto legal (lo que abarca no todo el Derecho Mercantil y no se ciñe exclusivamente a lo...

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