AAP Barcelona 226/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2017:5570A
Número de Recurso425/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución226/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 425/2017

JUICIO MONITORIO 758/2016

Juzgado de primera instancia Nº 41 de Barcelona

A U T O Nº 226/2017

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª MONTSERRAT SAL SAL

D. JUAN FRANCISCO GARCIA EGIDO

En Barcelona, a 19 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado l por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia nº41 de Barcelona en los autos de Procedimiento monitorio promovidos por ACCIONA FORWARDING SA frente a HAUPTMARKNHOF SL siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente :

"Acuerdo el archivo del presente procedimiento monitorio... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la entidad reclamante, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 6 de junio de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepcion de los plazos dada la situacion de atraso de esta Seccion.

VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. MONTSERRAT SAL SAL Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

de los antecedentes y objeto del recurso.

La entidad Acciona Forwarding SA, cuyo objeto social es el transito de mercancias a nivel internacional, en fecha 17 de octubre de 2016 presento solicitud de juicio monitorio frente a Hauptmarknhof SL, dedicada a la fabricacion, importacion, exportacion, distribucion y representacion de Relojes, articulos de menaje, papeleria, regalo promocional y textiles, en reclamacion de la suma de 1.372,14 euros, adeudada por la entidad demandada en virtud de la prestacion por la reclamante del Servicio de trafico internacional de mercancias reflejado en la factura de fecha 15/10/15,que acompaña de documento 2.

El juez de instancia admitio a tramite la misma y tras varios intentos infructuosos de localizacion de la entidad demandada, tanto en el domicilio facilitado por la actora cuanto en los que resultaron de diligencias de averiguacion asi como de los domicilios localizados de su administrador, acordo el archivo de las actuaciones, resolucion recurrida por la actuante pues entiende que el referido organo es el competente territorialmente para conocer del asunto.

.

SEGUNDO

del archivo de las actuaciones en caso de ilocalizacion del deudor.

El recurso no puede prosperar en tanto el organo a quo al archivar el proceso, tras la ilocalizacion del demandado, se limito a complir lo establecido en el art. 813 de la LEC y la jurisprudencia del TS Asi la reciente resolucion de 17 de mayo de 2017 ( ROJ: ATS 4871/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4871A), en la que, planteado conflicto de competencia territorial, el Alto Tribunal establece que cuando practicadas diligencias de averiguacion para la localizacion del deudor demandado fueren infructuosas el Juez que este conociendo del asunto procedera al archivo de las actuacions sin necesidad de articular el mecanismo previsto en el articulo 58 de la LEC . Asi señala :

SEGUNDO.- Para su decisión debemos partir de que el art. 813 LEC establece que «será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección II del capítulo II del Título II del Libro I.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente

.

El último párrafo del art. 813 LEC fue introducido por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la LEC, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía y siguió el criterio marcado por el auto del Pleno de esta Sala de 5 de enero de 2010 (asunto 178/2009 ), continuado por otros posteriores, que declaró que «[...]cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente -por aplicación de lo dispuesto en el artículo 813 de la LEC - no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En tal caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir que se intente una primera averiguación de domicilio de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento; pero si tampoco éste resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial no habrá de ponerse en marcha el mecanismo previsto en el artículo 58 de la Ley Procesal para negar ahora una competencia territorial que ya se declaró correctamente conforme a la ley, sino que lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo; solución aplicable con carácter general al proceso monitorio, salvo el caso distinto de las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal que,...

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