AAP Barcelona 263/2018, 27 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha27 Noviembre 2018
Número de resolución263/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

de BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo núm. 11/2018

JPI Núm. DOCE de BARCELONA

Autos núm. 658/2018 de Juicio Ordinario

(Cuestión de competencia Objetiva)

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramon Vidal Carou

Esteve HOSTA SOLDEVILA

A U T O Núm. 263/2018

En Barcelona, a 27 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por RHENUS LOGISTICS SAU se presentó demanda de juicio ordinario ante el Decanato de Barcelona que fue repartida al Juzgado de Lo Mercantil Núm. OCHO quien, tras oír a la actora al Ministerio Fiscal sobre su falta de competencia territorial y objetiva para conocer de la demanda presentada, acordó por auto de 10 de mayo de 2018 declinar su conocimiento pues la reclamación presentada, aun cuando traía causa de un contrato internacional de transporte regulado por el Convenio CMR; venía fundamentada en la normativa genérica de obligaciones y contratos (1.145 y 1.158 Cci) y de los cuasi contratos 81.893 Cci)

  2. El JPI Núm. DOCE de Barcelona al que Decanato repartió la demanda devuelta por el Juzgado de Lo Mercantil, plantea el amparo del art. 47 LECi in fine de la LECi cuestión de competencia negativa por entender que, conforme al art. 86.ter.2.b de la LOPJ, el conocimiento del asunto corresponde a los Juzgados de Lo Mercantil pues es una acción de reclamación de cantidad derivada de la defectuosa ejecución de un contrato de transporte

  3. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2018, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las oportunas prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Marco normativo

  1. El Art. 86.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el capítulo dedicado a la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales, establece lo siguiente:

    ... 2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

    1. Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

    2. Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

    3. Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho marítimo.

    4. Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.

    5. Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento.

    6. De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su Derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia . Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil.

  2. Señala el AAP de Madrid, Sección 28ª, de 19...

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