ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:8650A
Número de Recurso2273/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sección segunda , en el recurso ordinario nº 45/12.

Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la mercantil Urena Mointain, S.A., oponiéndose a la admisión del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil ahora recurrida en casación, Urena Mointain, S.A., S.A. contra la sentencia de 20 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, (Sección Segunda), recaída en el recurso contencioso-administrativo n° 45/12 contra Orden n° 16, de 20 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se desestima la solicitud realizada en aplicación del artículo 17.1 de la Ley 6/2009 de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en relación a la Parcela 139 del Plan de Ordenación Urbana de Montaña Roja, en Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote.

De conformidad con lo resuelto, entre otros, en los autos de 11 de febrero de 2014, por los que hemos admitido a trámite los recursos de casación 251/2013 y 2301/2013, y dadas las similitudes entre las pretensiones, sentencias y escritos de preparación, no podemos acoger las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, debiendo reproducir al efecto el tercer fundamento de derecho del auto de 12 de septiembre de 2013, por el que hemos admitido a trámite el recurso 285/2013, " la carga procesal a que se refiere el artículo 89.2 de la LRJCA sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1.d) y en el escrito de preparación ya se anunció que el recurso se interpondría también al amparo del epígrafe c), por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en concreto por incurrir la sentencia en incongruencia omisiva y motivación irracional, con infracción de los artículos 33 y 67 de la LRJCA y 209 y 218 de la LEC ,----y así efectivamente ha sido ya que el motivo primero de su escrito de formalización del recurso se fundamentan en el epígrafe c) y por las mismas infracciones anunciadas en la preparación, por lo que procede admitir el recurso de casación en relación con ese motivo.

El resto de motivos, seis, del escrito de preparación, se anunciaron al amparo del epígrafe d) por infracción de normas del ordenamiento jurídico, reprochando a la Sala de instancia, en el motivo segundo la infracción de los artículos 68 , 70 , 68 , 87 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de LRJAPPAC; en el motivo tercero , por infracción del articulo 12 de la Ley 30/1992 , de LRJAPPAC; en el motivo cuarto , por infracción del articulo 43 de la Ley 30/1992 , de LRJAPPAC y del articulo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008; en el motivo quinto , por aplicación indebida del articulo 43.4.a) en relación con los procedimientos de revisión de los artículos 102 y 103 y con el articulo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de LRJAPPAC e infracción del articulo 43.4.b) del mismo texto legal ; en el motivo sexto , por infracción de la doctrina sobre vinculación por actos propios y infracción de la jurisprudencia contenida en la STS de 1 de marzo de 2012 y del articulo 3.1 del C.c . y en el motivo séptimo , por infracción del articulo 7 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 y infracción de la jurisprudencia sobre consolidación de derechos urbanísticos y de la STS de 18 de octubre de 2011 e infracción de los efectos derivados de cosa juzgada, siendo suficiente el juicio de relevancia que se efectúa en tal escrito.

Tampoco se aprecia que la cita de preceptos de derecho estatal y de la jurisprudencia que se contiene sea meramente instrumental, pues la controversia en la instancia y la ratio decidendi de la sentencia radica, esencialmente, en la interpretación y aplicación de normas de derecho estatal, en concreto, del régimen del silencio previsto en la Ley 30/1992 y en la consolidación de derechos urbanísticos a efectos indemnizatorios, que forma parte del régimen urbanístico previsto, con carácter de básico, en la normativa estatal de suelo.

Todo lo cual, lleva a la conclusión de que esta causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida debe ser rechazada."

En consecuencia, procede la admisión del recurso de casación interpuesto, sin que sea necesario dar audiencia a las partes sobre la concurrencia de la causa de inadmisión alegada por la parte recurrida la parte recurrida Urena Mointain, S.A., S.A.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra la Sentencia de 20 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canarias, (Sección Segunda ), en el recurso ordinario nº 45/12 a cuyo efecto deberán remitirse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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