STSJ Murcia 762/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2362
Número de Recurso341/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución762/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00762/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2015 0000136

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000341 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000341 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Octavio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO LORENTE HERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a diecinueve de Octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio, contra la sentencia número 0531/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 19 de Noviembre, dictada en proceso número 0341/2014, sobre DESEMPLEO, y entablado por Octavio frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Por resolución de 29-10-13 el organismo demandado reconoció al actor el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo como consecuencia de una reducción de jornada acordada por a empresa "Elecrogalifa, S.L.", con fecha de efectos 15-10-13, base reguladora de 52,40 euros y duración de 720 días. SEGUNDO. El demandante percibió la prestación durante 111 días,' 76 entre el 15-10-13 y el 30-12-13 y los restantes 45 entre el 1-1-14 y el 15-2-14. TERCERO. La (relación laboral del demandante se extinguió el 15-2-14. CUARTO. El organismo demandado reconoció por resolución de 26-2-14 nueva prestación por desempleo con efectos de 16-2-14, 720 días de derecho, base reguladora de 52,40 euros, y con descuento de los 45 días percibidos durante el año 2.014. QUINTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa en la que solicitaba la reposición de la prestación percibida en el período comprendido entre el 1-1-14 y el 15-2-14, resolución que fue desestimada por el organismo demandado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Octavio, absuelvo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Francisco Lorente Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Octavio presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que se declarase su derecho a la reposición expresa de la prestación por desempleo del período de 1 de enero de 2014 al 15 de febrero de 2014 (45 días), en el que permaneció afectado por expediente de suspensión del contrato de trabajo, una vez producida la extinción del referido contrato; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la norma aplicable no se refiere a suspensiones o reducciones de jornada acordadas o iniciadas en el período de 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, sino producidas en ese período, por lo que, una vez superada la fecha límite, el derecho a la reposición desaparece, aunque la medida se mantenga.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 3 del Real Decreto 1/2013, de 25 de enero, que no es más que una redacción actualizada o una renovación del artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de 6 de enero.

El Abogado del Estado se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Sostiene la parte recurrente que la norma en cuestión simplemente establece que la suspensión o reducción se produzca, o sea, que se inicie antes del 1 de enero de 2014, pero, en ningún caso, limita el derecho a la reposición de las prestaciones a las consumidas antes del 31 de diciembre de 2013, ya que es independiente de cuando finalice tal suspensión o reposición.

La parte demandada, al impugnar el recurso, mantiene que los trabajadores no tendrán derecho a la reposición del derecho durante los días en que se encuentre afectados por dichas medidas a partir del 1 de enero de 2014, y ello aunque esos mismos trabajadores continúen afectados por medidas de suspensión o reducción más allá de esa fecha.

Sobre el tema suscitado se han pronunciado otros Tribunales Superiores de Justicia en el sentido que se pone de manifiesto por la Entidad Gestora demandada; y así, el artículo 3 del RD-Ley 1/2013, de 25 de enero, bajo la denominación "Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo"dispone que "El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

  2. Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014".

    La Disposición final sexta de dicho RD-Ley dispone que lo previsto en el transcrito artículo 3 producirá efectos desde el 1 de enero de 2013.

    Una valoración e interpretación histórica del precepto citado es efectuada de manera exhaustiva por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en su sentencia de 22 de julio de 2014 (rec. 3769/2014), y, a tal efecto, deja patente que: "Haciendo un repaso histórico a la sucesión de normas que han regulado la reposición de la prestación de desempleo, encontramos que la primera norma que lo reguló no fue el art. 3 de la Ley 27/2009, sino más bien el art. 8.3 de la Ley 31/1984 de protección de desempleo, que establecía que en los supuestos de afectación por una medida suspensiva o de reducción de jornada y posterior extinción contractual derivada de una autorización...

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