STSJ Cantabria 677/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:635
Número de Recurso709/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución677/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000677/2015

En Santander, a 9 de septiembre del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constancio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Constancio frente a la empresa, Solvay Química S.L., y otros.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de abril de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Constancio, nacido con fecha de NUM000 de 1955, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, MARMER S.A, desde el 7 de febrero de 1997, con la categoría profesional de Conductor de camión.

  2. - La entidad aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS tiene suscrita con la empresa MARMER S.A la Póliza de Accidentes Convenio nº NUM003 .

  3. - La empresa MARMER S.A presta servicios de transporte de sosa en el centro de trabajo de la empresa SOLVAY QUÍMICA S.L, en la localidad de Barreda.

    La referida empresa ha sido declarada en situación de concurso, habiendo sido designados como administrador concursal CAMPOS&DE LA FUENTE ADMINISTRADORES CONCURSALES.

  4. - A las relaciones laborales del actor con la empresa MARMER S.A les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de Cantabria.

  5. - Con fecha de 30 de agosto de 2010, el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios profesionales para la empresa demandada MARMER S.A en el interior del recinto de la empresa SOLVAY QUÍMICA S.L. El trabajo consistía en el transporte, mediante un camión de manutención de cajas marrel, de la empresa MARMER, de sosa desde su almacenamiento temporal en La Horcada hasta el depósito de reciclaje (Disolvedor de carbonato). El vehículo, como elemento de seguridad, dispone de unos apoyos laterales traseros telescópicos que permiten una sujeción adicional del camión al suelo en momentos en que se produce la carga y descarga, actuando como estabilizadores. Las cajas marrel son cargadas con pala en la Horcada y volcadas por el propio camión en el Disolvedor.

    El 27 de agosto de 2010 se había cargado una caja en la Horcada, que no pudo volcarse en el Disolvedor porque se estaban haciendo trabajos de limpieza de residuos en el mismo. Se descargó la caja junto a las pilas de la piedra y se dejó allí durante el fin de semana. El mismo día llovió por la noche y el producto se mojó.

    El 30 de agosto de 2010 el demandante había descargado una caja marrel con sal en el Disolvedor y luego cargó en el camión la de sosa que había quedado pendiente desde el viernes. Cuando estaba haciendo la operación de volcado de la caja, vencido por el peso de ésta, debido a que la sosa se había recristalizado y pegado a las paredes de la caja, el camión se levantó varios metros del suelo por el lado de la cabina apoyado sobre las ruedas de atrás. Al despegarse repentinamente el producto de la caja marrel, la cabina perdió el contrapeso que la hizo elevarse y cayó bruscamente ocasionando al demandante la rotura de una vértebra lumbar.

    En el Disolvedor no hay base para los apoyos traseros del camión y el trabajador no los estaba usando en el momento del accidente.

  6. - La Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 4 de julio de 2013 reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, conforme al siguiente cuadro médico: "a) en la columna lumbar, fractura por aplastamiento del platillo superior del soma de L1, L3 y L4, de carácter crónico (grado II), con espondiloartrosis difusa avanzada y discopatías degenerativas múltiples en los espacios L3-L4 y L4-L5, unido a herniación discal dorsobiforaminal en L2-L3 y radiculopatía L4-L5 y L5-S1 bilateral, de intensidad moderada, con escoliosis lumbar de conexidad izquierda y lumbalgia crónica residual;

    1. en la columna dorsal, fracturas acuñamientos parciales somáticos a nivel D7 y D10 que asienta sobre un hemangioma vertebral en D7 y pequeña hernia discal en D7-D8 dorso lateral izquierda que acentúa la cifosis dorsal fisiológica; y c) espondiloartrosis cervical".

    Consta en las actuaciones y se da por reproducida la referida resolución, así como el informe de valoración médica de fecha 6 de agosto de 2012, que establece como conclusiones: "Evitar sobrecargar segmentos vertebrales afectos, mantener posturas forzadas largo tiempo, bipedestaciones prolongadas, así como sedestación y deambulación prolongadas".

    ...

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