STSJ Cantabria 672/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:632
Número de Recurso699/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución672/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000672/2015

En Santander, a 9 de septiembre del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de Seguridad Social por D. Cesar siendo demandados el INSS, la TGSS y el SERVICIO PÚBLICO DE SALUD.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de mayo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- El demandante ha protagonizado estos periodos de I.T.:

. 28-1-13 a 10-7-14.

. 5-9-14 a 3-12-14.

(las causas de estos dos periodos de baja fueron cardiopatía, dolor cervical y lumbar).

. 3-12-14 a 3-3-15: ansiedad.

. 4-3-15: artrodesis C6- C7.

2º .- El demandante padece estas lesiones:

. Cardiopatía: infarto agudo de miocardio.

. hernia discal cervical.

. trastorno obsesivo - compulsivo. 3º .- Se ha tramitado expediente administrativo en relación a la prestación de incapacidad temporal correspondiente al periodo de baja desde el 3-12-14 hasta el 3-3-15.

El INSS denegó el acceso del actor a esta prestación por entender que se trataba de una recaída de un proceso de I.T. anterior sin que hubieran transcurrido más de 180 días. (el contenido del expediente administrativo tramitado incluyendo el informe de síntesis de 9-9-14 se tendrá por reproducido de modo íntegro).

4º .- Se ha denegado por el INSS la incapacidad permanente al actor.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Cesar contra el INSS, TGSS y el SERVICIO PÚBLICO DE SALUD, declaro el derecho del demandante a percibir la prestación económica derivada de su permanencia en situación de incapacidad temporal desde el 3-12-2014 hasta el 3-3-2015 y condeno a las entidades gestoras demandadas a abonar la mencionada prestación."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, el INSS y la TGSS, siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso las Entidades Gestoras de la Seguridad Social recurren la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión ejercitada de contrario en la que la actora solicitaba el reconocimiento de su derecho a la prestación económica por el proceso de incapacidad temporal iniciado el 3-12-2014.

En el recurso articulan dos motivos.

En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, instan la revisión de los hechos probados y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 131 bis LGSS, sosteniendo la identidad de las patologías determinantes de la inicial baja y la ulterior.

Por su parte, el impugnante aporta, junto a su escrito, una sentencia cuya firmeza no acredita, motivo por el que no es posible su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 LRJS, procediendo su devolución a dicha parte.

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - En primer lugar solicitan la revisión de los hechos probados primero, tercero y cuarto. Proponen que se refundan a fin de aportar mayor claridad al relato fáctico.

El texto alternativo que proponen las recurrentes está recogido en los folios n º 7 a 9 del escrito de recurso, que aquí damos por reproducido.

Tratan de recoger todos los extremos del expediente administrativo que la sentencia de instancia da por reproducido, por lo que la revisión propuesta no puede prosperar al carecer de trascendencia.

La jurisprudencia exige que la modificación fáctica que se solicite tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia [entre las más recientes, destacan las SSTS 17-1-2011 (Rec. 75/2010 ), 21-5-2012 (Rec. 178/2011 ), 20-3-2013 (Rec. 81/2012 ), 16-4- 2013 (Rec. 257/2011 ), 18-2-2014 (Rec. 74/2013 ) o 20-5-2014 (Rec. 276/2013 )].

TERCERO

Revisión jurídica.

La cuestión planteada en el motivo de revisión jurídica permite recordar que el artículo 131 bis apartado 1º de la LGSS establece lo siguiente:" 1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento. A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior". El precepto continúa diciendo que "Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la...

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