STSJ Islas Baleares 579/2015, 30 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Septiembre 2015

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00579 /2015

SENTENCIA Nº 579

En Palma de Mallorca a 30 de Septiembre del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

Dª: Carmen Frigola Castillón

Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 295/2013 y 296/2013 acumulado seguidos a instancia de Dª. Sara y Dª Agustina

, representadas por la Procuradora Sra. Dª. María Garau Montané y defendidas por el Letrado Sr. D. Carlos del Castillo Blanco contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representado y defendido por la Abogado del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya. Es parte codemandada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE SANTANYI representado por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por el Letrado Sr. D. Agustí Carveró Sánchez-Capilla.

Los actos administrativos impugnados son:

  1. la Resolución número 3916 dictada por el Jurado Prpovincial de Expropiación Forzosa de 12/07/2013, en expediente NUM000, por la que se acuerda la fijación del justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la Parcela nº NUM001, finca registral nº NUM002, ubicada en la CALLE000 del término municipal de Santanyí

  2. y la Resolución número 3917 dictada por ese mismo Jurado Provincial de Expropiación de 12/07/2013, en el expediente NUM003, por la que se acuerda la fijación del justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la Parcela nº NUM004, finca registral nº NUM005, ubicada en la CALLE000 del término municipal de Santanyí.

La cuantía del procedimiento se fijó en 11.779.383,41 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las recurrentes interpusieron recurso contencioso el 3 de septiembre de 2013 que se registró al nº 295/2013 que, tras requerimiento de subsanación, se admitió a trámite el 26 de septiembre de 2013 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Garau Montané formalizó la demanda en fecha 20 de noviembre de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto:

  1. Se declarara contrario a Derecho y se anulara el acto Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Illes Balears de 23 de julio de 2013, recaído en el expediente de expropiación número NUM000, y se fijara el justiprecio de la parcela de referencia en la cantidad establecida por mi mandante en su Hoja de Aprecio, esto es, en la cantidad de 7.198.759,51 #, incluido el 5% de premio de afección, junto con los intereses legales y moratorios correspondientes.

  2. Se condenara a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. Se impuseran las costas procesales a la Administración demandada.

Interesó esa parte recurrente el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Por su parte las recurrentes interpusieron recurso contencioso el 3 de septiembre de 2013 que se registró al nº 296/2013 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 26 de septiembre de 2013 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

CUARTO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Garau Montané en el PO 396/2013 formalizó la demanda en fecha 14 de noviembre de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto:

  1. Se declarara contrario a Derecho y anule el acto recurrido, es decir, el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Illes Balears, de 23 de julio de 2013, recaído en el expediente de expropiación número NUM003, y se fijara el justiprecio de la parcela de referencia en la cantidad establecida por mi mandante en su Hoja de Aprecio, esto es, en la cantidad de 8.642.729,75 #, incluido el 5% de premio de afección, junto con los intereses legales y moratorios correspondientes.

  2. Se condenara a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. Se impusieran as costas procesales a la Administración demandada.

Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

En fecha 21 de noviembre de 2013 la Procuradora Sra. Garau Montané presentó escrito en el que interesaba la acumulación de los autos de PO 296/2013 al presente procedimiento y tras el trámite correspondiente se dictó Auto de 26 de febrero de 2014 acordándose la acumulación de dichos procedimientos.

SEXTO

La Sra. Abogado del Estado presentó sendos escritos de contestación y oposición a las demandas formuladas de adverso en fechas el 30 de diciembre de 2013 y 3 de abril de 2014 solicitando se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por la parte codemandada la Sra. Procuradora Ferrer Mercadal presentó sus escritos de contestación y oposición a la demanda el 17 de febrero de 2014 y el 12 de mayo de 2014 solicitando se dictara sentencia por la que se desestimaran los recursos interpuestos, por ser conforme a derecho lo acordado y se condenara en costas a las recurrentes por imperativo legal. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEPTIMO

El 9 de julio de 2014 se dictó decreto fijando la cuantía en 11.779.383,41 euros y en fecha 17 de septiembre de 2014 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 14 de marzo de 2015 y lo mismo hizo la codemandada el 1 de abril de 2015. Y la Abogacía del Estado el 21 de febrero de 2015.

OCTAVO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de expropiación en autos las Resoluciones nº 3.916 y 3.917 de 12 de julio de 2013 del Jurado Provincial de Expropiación, dictadas en los expedientes nº NUM000 y NUM003 respectivamente, ambos para fijación del justiprecio en los expedientes de expropiación de bienes y derechos instruidos por ministerio de la ley de acuerdo con el artículo 69 del RD 1346/1976 de 9 de abril .

Los bienes a expropiar son: en el expediente nº NUM000 la parcela nº NUM001 finca registral nº NUM002 ubicada en la CALLE000 del TM de Santanyí y en el expediente nº NUM003, la parcela nº NUM004, finca registral nº NUM005 ubicada en esa misma Calle de Santanyí. Ambas parcelas son propiedad de las hermanas Dña. Sara y Dña. Agustina .

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. En relación a la parcela nº NUM001 y finca registral NUM002

    1. - En escrito presentado ante el Ayuntamiento el 10 de octubre de 2002 las hermanas hoy recurrentes manifestaban que había transcurrido cinco años desde la aprobación del PGOU de 1995 en la que la parcela nº NUM001 quedaba clasificada como suelo urbano y calificada como destino dotacional a ejecutar por sistema de expropiación, y se advertía al Ayuntamiento de Santanyí la intención de iniciar expediente de justiprecio.

    2. - Transcurridos más de dos años desde la anterior advertencia en escrito presentado el 23 de octubre de 2008, la propiedad presentó hoja de aprecio valorando esa finca en 7.198.795'51 euros incluido el premio de afección.

      La hoja de aprecio señala que la superficie de la finca es de 4.437 m2.y una edificabilidad de 1'55m2t/ m2s

      Valor en venta del producto inmobiliario de 2.184'89#uros/m2 y unos costes de ejecución más gastos de 794'72#/m2 construido.

      El valor de repercusión del suelo es de 996'89#/m2t

      Con tales parámetros el valor del suelo es de 6.855.961'44 euros y 342.798'07 euros del 5% premio de afección. Total 7.198.795'51 euros.

    3. - El expediente tuvo entrada en el Jurado Provincial el 30 de diciembre de 2009

    4. - El informe de valoración del suelo asciende a 778.695'55 euros. El informe de valoración aportado señala que la parcela de autos es suelo clasificado como urbano por el PGOU de Santanyí, y consta de tres calificaciones distintas, parte zona de servicios general, otra zona de servicio aparcamiento público y una tercera calificada como vial. La valoración del Ayuntamiento se desglosa en los siguientes conceptos:

      A partir de una superficie de 4.437m2 registrales la parte calcula una edificabilidad de la parcela 3.231'27 m2c. Se opone a la edificabilidad de 1'55 m2t/m2s que calcula la adversa.

      Valor en venta del producto inmobiliario de 1.359'81#uros/m2c y unos costes de ejecución más gastos de 848'19#/m2 construido.

      Se estiman unos costes de urbanización de 3.000 euros

      El valor de repercusión del suelo de 230'44#/m2t

      Con tales parámetros el valor del suelo es de 741.613'86 euros y 37.080'69 euros del 5% premio de afección. Total 778.695'55 euros.

    5. - Los Vocales del Jurado de Expropiación dan un valor de expropiación de 1.954.354'57

      El Jurado reconoce un aprovechamiento de 6.773'50 m2t a razón de 4.370 m2 suelo x 1'55m2t/m2s.

      Fija el Valor de repercusión del suelo en 274'79 #/m2t

      Valor del suelo 1.861.290'07 euros más 93.064'50 euros 5% premio de afección. Total 1.954.354'57 euros.

  2. En relación a la parcela nº NUM004 y finca registral nº NUM005

    1. - En escrito presentado ante el Ayuntamiento el 10 de octubre de 2002 las hermanas hoy recurrentes manifestaban que había transcurrido cinco años desde la aprobación del PGOU de 1995 en la que la parcela nº NUM004 quedaba clasificada como suelo urbano y calificada como destino dotacional a ejecutar por sistema de expropiación, y se advertía al Ayuntamiento de Santanyí la...

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