STSJ Asturias 1905/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:1988
Número de Recurso1814/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1905/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01905/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0104255

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001814 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000269 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I.N.S.S.

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ASTURIAS INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Manuel

ABOGADO/A: ENRIQUE CELEMIN GOMEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº1905/2015

En OVIEDO, a nueve de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001814/2015, formalizado por la LETRADO ROSA CABANELLAS SAN MIGUEL, en nombre y representación del I.N.S.S., contra la sentencia número 184/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000269/2014, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente al I.N.S.S., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Carlos Manuel presentó demanda contra el I.N.S.S., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2015, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 de 1966, figura afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de encofrador.

SEGUNDO

Por parte del actor se promovieron actuaciones administrativas a fin de que se le declarase afecto de una Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, iniciándose el correspondiente expediente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 5 de diciembre de 2013 previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de diciembre de 2013 e informe médico de síntesis de 26 de noviembre de 2013, que el solicitante no estaba afectado de Incapacidad Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada.

TERCERO

El actor presenta una hipoacusia perceptiva bilateral con perfil de trauma sonoro crónico y fluctuaciones subjetivas de etiología no filiada. Se documenta en 2011 episodio de vértigo, hipoacusia y acúfenos bilaterales, siendo el diagnóstico el antedicho. Se recomienda protección acústica. Presentaba una audiometría con una resultado de perdida perceptiva en 4000.8000 Hz bilateral mas acusado en oído izquierdo, oscilaciones en los umbrales oscilando entre 35 y 70 db. Perdida del 64%. En audiometría de 2013, se revela caída a 80-90 en oído derecho mientras que en el izquierdo de 70-90db en todas las frecuencias, pautándose tratamiento antivertiginoso. Se cuantifica entonces la pérdida en un 83%.

En la exploración, sigue el nivel conversacional debiendo elevar tono y repetir preguntas.

CUARTO

La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 673,69 euros y fecha de efectos 29 de noviembre d de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la acción ejercitada por D. Carlos Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente TOTAL, declaro al demandante afectado de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMUN, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 673,69 euros, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando al citado Instituto a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a abonar al demandante la circunstanciada prestación con efectos al 29 de noviembre de 2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el I.N.S.S. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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