STSJ Aragón 652/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:1414
Número de Recurso638/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución652/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00652/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103857

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000638 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000377 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Caridad

ABOGADO/A: VIOLETA BARBA BORDERIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 638/2015

Sentencia número 652/2015

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 638 de 2015 (autos núm. 377/2014), interpuesto por la parte demandada CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.U., siendo demandante Dª. Caridad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Zaragoza, de fecha treinta de junio de dos mil quince, sobre despido objetivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Caridad contra Cecosa Supermercados, S.L.U., sobre despido objetivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº CINCO de Zaragoza, de fecha treinta de junio de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Caridad contra a la empresa CECOSA SUPERMERCADOS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido producido en fecha 27-3-2014, condenando a la demandada a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o, a elección de aquélla, a que le abone una indemnización de 15.005,94 euros, sin perjuicio del descuento de la cantidad ya percibida en concepto de indemnización.

La opción a que se ha hecho referencia deberá realizarla la demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- La actora Dª Caridad ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Cecosa Supermercados, S.L., con categoría profesional de logística y salario diario de 45,96 euros, incluida parte proporcional de partes extras, desde el 14-6-2006 hasta el 27-3-2014.

Prestaba servicios en la sección de control de stock.

  1. - Mediante carta de fecha 27-3-2014, la demandada le comunicó la extinción de la relación laboral por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) ET, con efectos de esa misma fecha, poniendo a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio por importe de 7.200,39 euros.

    Se alegaban como motivo de la extinción tanto causas económicas como organizativas y productivas.

    Así, se aludía a un descenso de las ventas en el ejercicio 2013, de un 12% respecto al ejercicio 2012 y de un 19% respecto del ejercicio 2011.

    Igualmente se mencionaba como del análisis comparativo de los datos de la plataforma de Zaragoza y aquella que tenía un volumen de trabajo semejante, la de Málaga, resultaba que la plantilla de esta última era de 161 personas frente a la de Zaragoza que era de 224 personas. Asimismo se señalaba que se había podido observar en la plataforma de Zaragoza una falta de flexibilidad en la organización de la carga de trabajo, con manifiesta falta de coordinación y duplicidad de los procesos, viéndose en la necesidad de reestructurar el actual equipo de PSP alimentación. Y dicho proceso de reestructuración incidía especialmente respecto el equipo de control de stock, motivando que el puesto de trabajo de la actora quedara vacío de contenido, y por tanto la necesidad de proceder a su amortización.

    El contenido de la carta, que consta aportada por la actora, se da íntegramente por reproducido.

  2. - En fecha 26-2-2014 la demandada había iniciado un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, que afectaba a la plataforma de Zaragoza, que concluyó con acuerdo en fecha 13-3-2014.

    La memoria explicativa consta aportada por la demandada a los folios 32 a 42, dándose por reproducido su contenido.

    En el punto 21 del acuerdo (folio 28), sobre el orden de aplicación del plan de ajustes, se estableció lo siguiente:

    "...6) Ejecutar los despidos objetivos (extinciones forzosas) hasta un máximo de 20 personas, incluidas las posibles extinciones derivadas de los apartados anteriores. Desde la comunicación de la extinción forzosa hasta el día 31 de marzo, se mantendrá la posibilidad de acceder a cualquiera de las propuestas plantadas en los apartados anteriores, siendo que a partir del día 1 de abril no habrá posibilidades de acogerse a cualquiera de estas medidas".

    Y en el punto 22, se fijaban los siguientes criterios indemnizatorios:

    "Con carácter general las indemnizaciones se calcularán a razón de 25 días por año trabajado con tope de 18 mensualidades.

    La mejora de condiciones será de aplicación para todas las personas que extingan en este proceso, durante el año 2014, excepto las que lo hagan afectadas por la modificación sustancial de condiciones de contrato si no lo avisan en un plazo de cinco días desde la comunicación de la misma (...)".

    Finalmente se produjeron 19 despidos por causas objetivas y 2 por causas disciplinarias.

  3. .- Dos trabajadoras que fueron despedidas por las mismas causas objetivas que la actora suscribieron sendos acuerdos de fecha 28-3-14 en los que, entre otros puntos, se hacía constar lo siguiente:

    "Tercero.- Que a fecha 13 de marzo de 2014, la empresa, con motivo del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo iniciado a fecha 26 de febrero de 2014 respecto la plataforma logística, alcanzó acuerdo con la representación legal de los trabajadores en virtud del cual, aquellos trabajadores que vean extinguidos su contrato, podrán acogerse a la mejora indemnizatoria pactada (indemnización de 25 días...

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