STSJ Andalucía 2257/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:9693
Número de Recurso971/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2257/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0971/15, sent. 2257/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2257/15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Celestino, representado por el Sr. Letrado D. Fernando Mellet Jimenez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 0846/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, el Club Deportivo Alcalá, La Unión Deportiva Los Barrios, Club Deportivo Ejido, Novelda C.F., Polideportivo Cacereño, Zamora C.F., Racing Club Deportivo, Administradores/as Concursales Ejido S.A. doña Rocío, doña Ana

, y Adm.Concursal doña Eva, FOGASA, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se celebró el juicio y el 10 de junio de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión absolviendo a los demandados de las pretensiones.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1) Don Celestino nacido el día NUM000 de 1977, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como profesión habitual la de futbolista.

2) La Resolución del INSS de 21 de abril de 2009 denegó con fecha 14 de abril de 2009 la prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido de 1.825 días frente a los

1.382 reunidos y por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 179 de las actuaciones). Tras la incoación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del oportuno expediente, seguidos los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 24 de noviembre de 2009 desestimando la reclamación previa efectuada el 5 de junio de 2009 por el Sr. Celestino contra la resolución del INSS de 21 de abril de 2009 que desestimaba la declaración de situación de Incapacidad Permanente Total (folio 200 de las actuaciones que se da por reproducido).

3) Don Celestino padece meniscopatía interna ambas rodillas, intervenida izquierda (1997) derecha (2004), RM (2009): síndrome postmeniscectomía bilateral, condropatía rotuliana grado I, leucoma corneal secundario a queratitis herpetica, catarata subcapsular O.I. con las siguientes limitaciones orgánicas / funcionales: AVCC OD 1 OI 0.7 (difícil), sin que presente reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Obran en el expediente el informe médico de síntesis de fecha 6 de abril de 2009 (folios 184 a 187 que se dan por reproducidos), así como el dictamen propuesta del EVI de fecha 8 de abril de 2009 (folio 196 que se da por reproducido).

4) La Inspección de trabajo formuló el acta de liquidación de deudas por cuotas de Seguridad Social que obra al folio 329 de las actuaciones con carácter de liquidación provisional por el periodo de descubierto 08/2006 a 05/2008 por importe total de la deuda de 29.411,05 euros contra Asociación Deportiva Unión Deportiva Los Barrios.

La TGSS (folio 344 de las actuaciones) en fecha 28 de septiembre de 2009 acordó tramitar de oficio las altas y bajas del actor en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena del Régimen General en la empresa Asociación Deportiva Unión Deportiva Los Barrios extendiéndose al efecto las resoluciones de reconocimiento de altas y bajas obrantes a los folios 345 a 348 de las actuaciones correspondientes a la fecha desde 01/08/2006 y fecha hasta 30/06/2008.

5) Al actor le constan 1.382 días de cotización, frente a los 1.825 días de periodo mínimo de cotización exigidos, según informe de vida laboral y consulta general de informe de cotización obrantes en autos a los folios 382 y ss.6) El actor causó alta en la Seguridad Social para las siguientes empresas y periodos:

EMPRESA FECHA ALTA FECHA BAJA DIAS ACRED.

Real Betis Balompié 13/08/98 30/09/99 414

Real Betis Balompié 11/08/00 29/08/00 19

Real Betis Balompié 27/07/01 14/08/01 19

Elaboración General de Marmole 02/01/02 08/01/02 7

Prestación Desempleo 09/01/02 08/05/02 120

Subsidio Desempleo 09/06/02 26/09/02

Subsidio Desempleo 27/09/02 08/12/02

Subsidio Desempleo 09/12/02 30/12/02

Zamora Futbol Club 01/01/03 30/06/03 181

Zamora Futbol Club 01/08/03 31/05/04 305

Prestación desempleo 01/06/04 30/09/04 122

Subsidio Desempleo 30/10/04 29/04/05

Subsidio Desempleo 30/04/05 30/06/05

Subsidio Desempleo 01/07/05 29/04/06

Asociación Deportiva Unión Dep 10/11/08 31/05/07 0

Asociación Deportiva Unión Dep 10/11/08 31/05/08 0

Frio Sherry SL 12/06/09 31/07/09 50

Transportes Miguel Parrilla, S 24/08/09 03/09/09 11

Arevalo Granado Marcelino 01/02/10 15/02/10 8 Jofresa Soc. Coop. Andaluza 17/05/10 18/05/10 2

Prestación desempleo 19/05/10 174

7) Constan en autos contratos suscritos por el actor como jugador aficionado (los folios 269, 282 y 289 y siguientes de las actuaciones) con los clubes deportivos El Ejido (01-09-2000 a 30-06-2001), Novelda (02-08-2001 a 30-06-2002) y Cacereño (temporada...

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