STSJ Andalucía 2253/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:9669
Número de Recurso2226/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2253/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2226/14, sent. 2253/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2253/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Matilde, representada por el Sr. Letrado D. Antonio Galvez Villar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 0265/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 23 de abril de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña Matilde ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Empleo desde 6/10/08, con categoría profesional de titulado grado medio y salario a efectos de despido de 79,99 #/día.

SEGUNDO

El 22/4/08 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 2/2008 de 18 de abril sobre el Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral. Este plan se había aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18/4/08, cuya publicación en el BOE no consta.

TERCERO

Al amparo del referido Plan y en la fecha indicada en el hecho primero de esta resolución la actora suscribió con el SAE contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto en RPT, con duración de 6/10/08 a 5/10/09 y objeto desarrollar,funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobadas en Acuerdo de 18 abril 2008 del Consejo de Ministros. BOE número 162 de 5 julio".

CUARTO

El 7/3/09 se publicó en el BOE el RD 2/2009 de Medidas Urgentes de Mantenimiento y Fomento del Empleo y Protección de las Personas Desempleadas. El 3/12/10 se publicó el RDL 13/10 de Actuaciones en el Ámbito Fiscal, Laboral y Liberalizadoras para Fomentar la Inversión y la Creación de Empleo.

QUINTO

El contrato de la actora fue objeto de sucesivas prórrogas, precisándose en las dos últimas que el mismo quedaba condicionado a la financiación regulada en el RD 13/10..." Se dan por reproducidos contrato y prórrogas.

SEXTO

La actora estaba adscrita a la oficina de empleo de Sevilla Este. Desarrolló funciones de orientadora dentro del denominado programa Memta y realizó tareas propias de su categoría profesional, tales como atención al público, gestión de demandas, gestión de ofertas, registro de contratos, información de recursos etc. Estas tareas eran las mismas que desarrollaban el resto de trabajadores de la oficina con la misma categoría.

SEPTIMO

EL 27/11/12 la demandada remitió comunicación a la actora relativa a la extinción de la relación laboral con efectos de 31/12/12, al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.c ET . Se da por reproducida la citada comunicación. Los ceses afectaron a un total de 413 trabajadores.

OCTAVO

Se da por reproducida Instrucción 1/2013 de 17 de mayo de 2013 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por la que se establece el procedimiento de selección de personas candidatas para cubrir 172 puestos de personal de refuerzo en las oficinas del SAE.

NOVENO

Agotada la vía previa, se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, declarado lícito el cese, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 15 y

49.1 ET, del art. 2 RD 2720/1998, del art. 51 ET y del art. 214 LRJS . Argumenta a partir de interpretar el art. 15 ET que el cese es ilícito al realizarse tareas permanentes y estables del organismo demandado y que los contratos temporales suscritos por las partes se declaren fraudulentos y por tanto de naturaleza indefinida y que, en consecuencia, el cese de la actora acordado por la demandada se estime constitutivo de despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Resolvemos conforme al último criterio fijado en STSJA Sevilla nº 2043/15 de 17 de julio aunque esta Sala mantuvo en sentencias anteriores el carácter temporal de la contratación realizada por el SAE con otros trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones que con la aquí recurrente, cambió de criterio tras haber tenido conocimiento de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo el día 23 de septiembre de 2014, en el recurso 1303/2013, contenida en muchas otras, como la de 3 de junio de 2014, cuyos argumentos damos por reproducidos. Se declara en dicha sentencia que: "La descripción del servicio se hace por vía de remisión al citado Plan Extraordinario aprobado en el Consejo de Ministros de 18-4-2008, presuntamente publicado en el BOE nº 162 de 5/7/2008. Pues bien, hay que empezar por señalar que,...no existe tal publicación. Lo único que se publica en dicho BOE es la Orden TIN 1940/2008, de 4 de julio, por la que se distribuyen las subvenciones a las distintas Comunidades Autónomas para la ejecución de dicho Plan para el período septiembre-diciembre 2008, pero en absoluto se reproduce el Plan aunque se aluda, obviamente, a él. En cualquier caso, el contenido del Plan puede deducirse -y así lo hacen todas las partes y también los órganos judiciales- de lo que establece el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril (BOE del 22), cuyo artículo 8 dice así: "Habilitación al Gobierno. Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal. .../...".

Dejando al margen la "curiosidad" de que la norma habilitante al Gobierno para la adopción del acuerdo aprobatorio del Plan sea de fecha posterior a dicho acuerdo, lo cierto es que de la genérica descripción del contenido de dicho Plan no cabe deducir ni que haya que contratar por parte de los Servicios de Empleo autonómicos a nuevos asesores de empleo, ni en qué número, aunque ello sea perfectamente lógico y se puede deducir de la finalidad del Plan de adoptar medidas de "orientación profesional, formación profesional e inserción laboral", que es el cometido ordinario y habitual de tales asesores; pero, desde luego, no hay constancia alguna de que en el Plan se impusiera con qué modalidad contractual deben ser contratados esos asesores de empleo ni tampoco qué duración máxima pueden tener sus contratos. Y, desde luego, la pretensión del SAE -en la que se insiste en el escrito de impugnación del recurso de casación- de que ese Real Decreto-ley 2/2008, que era el vigente en el momento de la contratación de las actoras, imponía la modalidad contractual de obra o servicio determinado, así como la previsión de su duración de un año, carece de fundamento: nada de eso aparece en el citado Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril. Y, en cualquier caso, si eso fuera así -que el Plan, al tener una duración de 1 año debería impedir los contratos más allá del 20 de abril de 2009- no se entiende cómo podrían tener esos contratos iniciales una duración prevista hasta el 5 de octubre de 2009.

Sin embargo, es cierto que a posteriori aparecen normas de prórroga del citado Plan de las que podría deducirse su inicial duración de un año. Pero lo decisivo es que las sucesivas prórrogas contractuales anuales tampoco se vinculan a esas prórrogas del Plan. En efecto, el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, contiene una Disposición Final Primera que dice lo siguiente: "Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de la...

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