SAP Zaragoza 377/2015, 29 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2015
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución377/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00377/2015

SENTENCIA núm. 377/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 568/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 314/2015, en los que aparece como parte apelante, NABETSE ZARAGOZA S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistido por el Letrado D. PEDRO J. CARRANZA HUERA, y como parte apelada, CAIXABANK S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. ELSA BODIN LANGARICA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO TORRES VALLESPI, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de Mayo de 2015, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A CAIXABANC, S.A. de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de NABETSE ZARAGOZA S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entabló la actora juicio ordinario dirigido a obtener una doble pretensión, que se declarase existía, en virtud de un contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria, un crédito disponible en favor de la actora y que se declarase que se había infringido la prelación de créditos señalada por el deudor ( art. 1.172 Cc ) y que, por tanto, se condenase a la demandada a retrotraer los pagos realizados dándoles el orden señalado por el aquel.

La entidad financiera demandada contestó que no había permitido disponer a la actora del importe del crédito pendiente en cuanto, con arreglo a la escritura de constitución de crédito del septiembre de 2007, había disminuido la solvencia del deudor y habían incurrido la acreditada, sus integrantes o fiadores en incumplimiento de sus obligaciones con la entidad, lo que con arreglo a dicha escritura constituía causa de limitación a la disposición del crédito. En cuanto a la infracción de la prelación de créditos señalada, la demandada negó la existencia de la misma, amén de venir la compensación entre cuentas pactada en las escrituras de préstamo.

La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda.

Contra la misma se alza la demandada alegando:

De una parte, dos cuestiones jurídicas:

-La infracción del art. 1.256 del CC por parte del pacto que limita la disposición del crédito concedido, por lo que el mismo es nulo.

-La consideración de la cláusula que fija cualquier incumplimiento de las condiciones pactadas como límite a la disposición como una condición abusiva.

De otra parte, denuncia error en la valoración e la prueba en cuanto:

  1. No se ha acreditado a la fecha de la primera solicitud de disposición del crédito concedido la existencia de causa anticipada de vencimiento del crédito.

  2. Se ha infringido la imputación pagos formulada por el deudor.

La demandada mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula que limita la disposición

A juicio de la actora, el denominado "Pacto primero B), Operativa de las disposiciones", enclavado en las cláusulas financieras de la escritura de 14 de septiembre de 2007 es contrario al art. 1.256 del CC en cuanto prevé como facultad de la demandada de negarse a que la parte acreditada realice disposiciones de crédito "en cualquiera de los supuestos previstos como causas de vencimiento anticipado en la presente operación o si hubiera incumplido cualquier otra obligación que tenga contraída con terceros, o cuando hubiera variado cualquiera de los factores que se tomaron en consideración al concertar la operación, especialmente la solvencia de la parte acreditada".

A la vista del mismo, la facultad de restringir el crédito concedido entiende la Sala no depende de la voluntad de la parte predisponente sino de la concurrencia o no en la acreditada de algunas de las causas de vencimiento anticipado del crédito o la alteración de las condiciones en atención a las cuales se concedió el crédito, singularmente de la solvencia del acreditado.

De otra parte, la reciente sentencia de 21 de mayo de 2015 del TS ha venido a reiterar la doctrina del más alto tribunal en cuanto la distinción entre las condiciones puramente potestativas y las que no lo son al...

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