SAP Valladolid 311/2015, 6 de Octubre de 2015
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2015:986 |
Número de Recurso | 775/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 311/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00311/2015
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
.I.G.: 47085 41 2 2015 0003850
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000775 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Leonardo
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL VEGA AYUSO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Remedios
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL CAMINO RECIO
Abogado/a: D/Dª JESUS PASCUAL SANZ
SENTENCIA Nº 311/15
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a seis de octubre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delitos de maltrato, amenazas de violencia de género, y falta de vejaciones, seguido contra Leonardo, defendido por el Letrado Don Miguel Vega Ayuso y representado por la Procuradora Doña María Isabel García Rodríguez, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Doña Remedios, defendida por el Letrado Don Jesús Pascual Sanz y representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Camino Recio; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 28.06.15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Se declara expresamente probado que el 11 de febrero de 2015 el acusado Leonardo, sobre las 21 horas cuando llegó al domicilio familiar sito en la calle Lope de Vega en la localidad de medina del Campo (Valladolid) empezó a discutir acaloradamente con su pareja sentimental Remedios, en la que estaba presente Pelayo, hijo de la denunciante, y en el transcurso de dicha discusión el acusado la llamó "eres una puta que te vas con unos y con otros", llegando a empujarla cuando estaba en salón contra un sofá, no quedando acreditado si lo fue para apartarla y salir del salón o con ánimo de agredirla, y la manifestó " como te vea con alguno te voy a matar" y "aquí va a ver sangre".
La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
"Que debo absolver y absuelvo a Leonardo del delito de maltrato en el ámbito familiar del Art. 153.1 y 3 del C.P . decretándose de oficio un tercio de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor de un delito de amenazas del ART. 171.4 Y 5 del C.P . a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año y 9 meses de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Remedios
, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella ni de comunicarse con ella por cualquier medio ya sea escrito, verbal, telefónico o telemático, y un año y nueve meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y de una falta de vejaciones del Art. 620.2 del C.P . a la pena de 4 días de localización permanente y dos tercios de las costas procesales.
Únase testimonio de la presente resolución al rollo y notifíquese a las partes en legal forma.
Se mantienen hasta la firmeza de la presente resolución las medidas cautelares impuestas por Auto de fecha 14/2/15 por el juzgado de instrucción nº 2 de Medina del Campo (Valladolid)".
Con fecha 2 de julio de 2015 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así:
"SE ACUERDA LA ACLARACIÓN de la sentencia de fecha 29/06/2015 en el sentido siguiente:
"... ha visto las presentes procedentes del Juzgado de Instrucción n. 1 de Medina del Campo..."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Leonardo, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose propuesto diligencias probatorias documentales que se han unido, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Se...
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