SAP Valladolid 187/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2015:907
Número de Recurso144/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00187/2015

RECURSO DE APELACION 144/2015

S E N T E N C I A Nº 187

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid a, quince de Septiembre de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000609 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Letrado D. PEDRO ANTONIO VILLAR VILLAR, y como parte apelada, Victoria, Juan, representados por el Procurador de los tribunales, Dª. ELENA DIAZ PINO, asistido por el Letrado D. ANTONIO PEREZ GONZALEZ, sobre nulidad condición general de contratación y reclamación cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 24 de Febrero de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 609/2014 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don/doña Elena Díaz Pino en representación de don Juan y doña Victoria contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA

S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD por abusiva de la cláusula de tipo mínimo y máximo de interés (suelo y techo) del 3,50% y 12,50%, del préstamo hipotecario suscrito en fecha 15 de enero de 2007 que reza así: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce coma cincuenta por ciento ni inferior al tres como cincuenta por ciento ", condenando a la entidad demandada a pasar por esta declaración aplicando en lo sucesivo el interés variable pactado, CONDENANDO además a la entidad a reintegrar a la demandante las cantidades indebidamente entregadas en aplicación de aquella desde el 16 de enero de 2010 hasta su cesación. No se hace imposición de costas". que ha sido recurrido por la representación procesal de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., oponiéndose la parte contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de Septiembre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANCO DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en su contra por D. Juan y Doña Victoria y declara la nulidad por abusiva de la cláusula de tipo mínimo y máximo de interés( suelo y techo) del 3,50% y 12,50% del préstamo hipotecario suscrito en fecha 15 de Enero de 2007, condenando a la entidad demandada a pasar por dicha declaración aplicando en lo sucesivo el interés variable pactado, y además, a reintegrar a la demandante las cantidades indebidamente entregadas en aplicación de aquella desde el 16 de Enero de 2010 hasta su cesación, sin hacer imposición de costas.

Alega como motivos resumidamente; a) error judicial a la hora de valorar la prueba practicada e interpretar la cláusula de litis, ya que, en contra de lo que argumenta en su sentencia, no se trata de ante una estipulación que fuera impuesta unilateralmente por la Caja demandada como se desprende por el propio contenido de la escritura pública en que se formalizó la relación contractual en que el Notario autorizante dejó constancia de los limites a la variación del tipo de interés y de que el proyecto de escritura estuvo a disposición de la parte prestataria tres días antes de su otorgamiento y tampoco tiene en cuenta la eficacia y el valor probatorio que nuestro ordenamiento confiere a los documentos públicos autorizados por Notarios ( artículos 317.2 º y 319 LEC ) así como que se trata de una cláusula que como todas las demás, esta enumerada y titulada en letras mayúsculas siendo su redactado claro y fácil de comprender habiéndose pronunciado sobre su validez la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid en Auto de 7 de Marzo de 2014 ; y b) infracción por inaplicación o interpretación indebida, del criterio doctrinal sobre la irretroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y resoluciones dictadas por ambas Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Valladolid. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra y la ratificación del contenido de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto del presente recurso a determinar si la sentencia apelada, a la hora de declarar la nulidad por falta de transparencia de la cláusula litigiosa y de fijar las consecuencias o efectos asociados a tal declaración, ha incurrido o no en los errores o equivocaciones de hecho y de derecho denunciados por el Banco apelante.

Pues bien, la conclusión a la que llega esta Sala, tras leer los extensos fundamentos de la sentencia apelada y revisar de nuevo todo lo actuado en la instancia, es que el Juzgador de Instancia no yerra en su decisión de declarar nula por falta de transparencia y abusiva la cláusula suelo objeto de litis, pero sí yerra al establecer r sin ninguna limitación temporal efectos retroactivos a dicha declaración de nulidad.

Reprocha el banco recurrente al juzgador de instancia haber incurrido en una incorrecta valoración de la prueba practicada, especialmente, documental pública y privada aportadas por ambas partes. Las consideraciones e inferencias que, plasma y explica a lo largo del fundamento segundo y particularmente tercero de su sentencia, sobre la abusividad por falta de transparencia de la cláusula en cuestión, en la comercialización y ulterior suscripción del préstamo hipotecario, son consideraciones que se ajustan tanto al resultado probatorio obtenido como a las pautas marcadas a este respecto por la normativa aplicable tanto de derecho interno como de la Unión Europea ( Art. 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 80 de la Ley de Consumidores y Usuarios, Directiva 93/13/CEE) y especialmente la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 cuya doctrina ha seguido esta misma Audiencia Provincial a la hora de anular cláusulas suelo de idéntica o muy...

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