SAP Soria 80/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2015:156
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00080/2015

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

213100

N.I.G.: 42173 41 2 2015 0037058

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Jesús

Procurador/a: D/Dª NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA SANZ VEGA

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE SORIA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 80/15

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

En Soria, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jesús, representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por la Letrada Sra. Sanz Vega, contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Oral nº 144/15 seguido por delito de amenazas en el ámbito familiar de la violencia de género, en el que figura como acusado Jesús y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en lo que no se opongan a lo que resulte de la presente resolución, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Ha resultado probado, y así se declara, que Jesús y Rosalia mantuvieron una relación sentimental similar a la conyugal durante unos trece años (aproximadamente entre los años 2000-2001 y 2013-2014).

SEGUNDO

Debido a hechos ya producidos en las postrimerías del año 2012, cuando ya las relaciones entre los litigantes habían experimentado un considerable deterioro, el día 12 de enero de 2013 Rosalia presentó en el Puesto de la Guardia Civil de Vinuesa denuncia contra Jesús por presuntos malos tratos en el ámbito familiar, consistentes en insultos, amenazas y agresión física contra la denunciante, su madre, Celsa

, y su sobrino, de 13 años de edad, Pedro Antonio, por cuyo motivo el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Soria dictó Orden de Protección, que dispuso, entre otros extremos, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro especialmente frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento. No existe constancia de que dicha Orden se haya dejado nunca sin efecto.

TERCERO

Con motivo de otros hechos, ocurridos el día 12 de enero de 2014, se produjo otro enfrentamiento entre el Sr. Jesús y la Sra. Rosalia, además de otras personas, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 45/1014 y, posteriormente, al Procedimiento Abreviado 80/2015, en el que ha recaído Sentencia absolutoria de este Juzgado de 10 de junio de 2015, no constando acreditado en qué fecha tuvo conocimiento de la misma la aquí denunciante.

CUARTO

Otro factor que tampoco contribuye, precisamente, a aliviar la tensión existente entre los litigantes, viene constituido por el crédito que la Sra. Rosalia ostenta frente al Sr. Jesús, por importe de 270.000,00 # (DOSCIENTOS SETENTA MIL euros), que ha dado lugar al Juicio Ordinario 307/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de esta ciudad, cuya Sentencia, recaída el día 5 de noviembre de 2014, se halla actualmente en ejecución.

QUINTO

En algunas ocasiones el Sr. Jesús ha ejercido sobre su "ex" algún tipo de acoso silencioso, que ésta ha "dejado pasar", sin denunciarlo, según manifiesta, para no "meter más caña" y olvidarse del tema, si bien ha precisado de tratamiento psicológico.

SEXTO

El día 18 de junio del presente año, en hora no precisada con absoluta exactitud, pero que puede considerarse comprendida en el intervalo horario existente entre las 19:15 y las 20:00 horas, la Sra. Rosalia se hallaba sentada en la terraza del establecimiento de hostelería "LA LAGUNA NEGRA ", de la localidad de Vinuesa, a la que había acudido para "recoger unos papeles"; terraza que se halla en el exterior de dicho establecimiento, en compañía de la dueña del negocio, Dolores, con la que mantiene algún grado de amistad y suele visitar cada vez que acude a la población.

La Sra. Rosalia observó que quien había sido su pareja sentimental durante 13 años, Jesús, pasó conduciendo su vehículo RENAULT SUPER 5 de color blanco, con una raya de color rojo o naranja en los dos laterales, desconociéndose la matrícula; maniobra que repitió en varias ocasiones, rodeando la "manzana" en la que se hallaba el establecimiento, hasta que, en una de las ocasiones, detuvo dicho vehículo detrás del que era de la titularidad de su ex-compañera, circunstancia ésta conocida por el Sr. Jesús, pues en algunas ocasiones a lo largo del año anterior había visto a Rosalia conduciendo dicho vehículo.

Seguidamente, tras bajarse de su vehículo y pasar rozando a Rosalia (pese a que ello no era necesario, pues había suficiente espacio para pasar con holgura y, además, existe otra puerta de entrada al establecimiento), se introdujo en el bar, pero salió a los pocos segundos y tras volver a rozar a aquélla, se dirigió a su vehículo, sentándose en él y, con la puerta abierta, a unos 4 metros de distancia, aprovechando un momento en que la Sra. Dolores se había introducido en el bar, se dirigió a la Sra. Rosalia y le dijo: "TÚ ESTÁS MUERTA".

SÉPTIMO

Jesús cuenta con algunos antecedentes policiales que ha recogido la Guardia Civil al folio 7 de su atestado, los cuales no son computables a los efectos del presente procedimiento".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a D. Jesús, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar de la violencia de género, previsto en el artículo 171, 4 y 5 "in fine" del Código Penal, a las penas de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; dos años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y dos años y seis meses de prohibición de acercamiento a menos de trescientos metros de la persona de Dª Rosalia, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por la misma y, por igual tiempo, prohibición de comunicación con ella por cualquier medio y procedimiento, y al pago de las costas procesales, con solicitud de que sea aplicado el tiempo que ya lleva en concepto de medida cautelar con prohibición de acercamiento, comunicación y privación del derecho de tenencia y porte de armas".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jesús, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso.

HECHOS PROBADOS

Único.- A excepción del hecho primero, que se acepta, no se aceptan los restantes que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen en los términos siguientes:

"Se declara probado que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, dictó auto en fecha 13 de enero de 2014, en el procedimiento Diligencias Previas nº 45/2014, acordando la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio que fue impuesta al ahora acusado en relación con doña Rosalia .

En dicho procedimiento se dictó sentencia en fecha 10 de junio 1015 por el Juzgado de lo Penal de Soria que absolvió íntegramente al acusado de diversos delitos de malos tratos, amenazas, daños, y otras faltas, de los que venía siendo acusado en el citado procedimiento.

En dicha sentencia no se resolvió expresamente, ni en su fallo, ni en su fundamentación, sobre el mantenimiento de las medidas cautelares vigentes en el citado procedimiento.

En fecha 18 de junio de 2015, sobre las 20 horas, el acusado se dirigió a bordo de su vehículo al establecimiento Laguna Negra, sito en la localidad de Vinuesa, en el que casualmente se encontraba doña Rosalia,...

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