SAP Segovia 169/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APSG:2015:249
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00169/2015

S E N T E N C I A Nº 169 / 2015

C I V I L

Recurso de apelación

Número 192 Año 2015

Juicio Ordinario 23/2014

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Soledad, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendida por el Letrado Sr. Carabias de Santos y como apelada, la demandada, representada por el Procurador Sr. Polo Alonso y defendida por la Letrado Sra. Pérez López y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha diez de Marzo de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Misis, en el nombre y representación de Soledad, contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., sin imposición de las costas del juicio, salvo las de la pericial caligráfica que se imponen a la actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma. TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la lectura del escrito del recurso se desprende que en esencia la parte apelante está atribuyendo al Juzgador una errónea valoración de la prueba cuando concluye que en el caso enjuiciado de parte de la entidad financiera hubo una suficiente información que permitió a la actora y a su esposo la comprensibilidad del alcance y relevancia de la cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2016
    • España
    • 22 Junio 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 192/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 23/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 y de lo Mercantil de Remitidos los autos por la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR