SAP Pontevedra 241/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2015:1977
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00241/2015

S E N T E N C I A Nº 241/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000495 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.4 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 89/2015, en los que aparece como parte apelante, Vanesa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Letrado D. ANA ISABEL RIVERAS FERNANDEZ, y como parte apelada, Beatriz, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistido por el Letrado D. JOSE AVELINO OCHOA GONDAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Martínez Melón, en representación de Dª Beatriz contra Dª Beatriz

, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La propietaria demandante ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso en relación a la finca colindante de la que es titular la demandada. Reconoce desde la inicial demanda la existencia de un camino entre las fincas de las dos litigantes, lo que es indiscutible ante los antecedentes obrantes en el juicio y su realidad material constatada mediante diversas fotografías, pero alega que ese espacio perfectamente identificado y delimitado es parte de la finca de su propiedad y que el camino se mantiene como servidumbre de paso a favor de una finca diferente sita al oeste.

La sentencia que se apela desestima la demanda íntegramente por entender no probada la propiedad de la actora sobre la franja litigiosa y declarar que el paso constituye una serventía de las previstas por los arts. 76 ss L.D.C.G ..

Contra este pronunciamiento y su fundamentación recurre la actora.

SEGUNDO

Como primer motivo alega la apelante error en la apreciación de la prueba al no considerar acreditada su titularidad sobre la porción de terreno controvertida.

Es sin duda un hecho básico para la estimación de su demanda como elemento fundamental para negar la servidumbre a un tercero. Pero así como la propiedad es compatible con la servidumbre, por el contrario no lo es con el camino público ni con la serventía. Es obvio que la cuestión no era clara, como ya no lo fué en el precedente interdicto de obra nueva 197/90 que enfrentó a las partes por la misma causa y que concluyó dejando abierta la determinación de la naturaleza del paso. El recurso entiende suficiente que su título señala el lindero norte con la demandada, es decir, sin camino intermedio. Esto basta para excluir la existencia de un camino público, pero ante la evidencia del servicio el paso es tan compatible con la servidumbre que defiende el recurso como con la serventía que declara el Juez a quo, pues ninguno de los títulos alude a ninguno de estos derechos, ambos posibles.

La demandante se ha acomodado en aquélla única prueba documental y de forma llamativa no aporta prueba pericial para delimitar adecuadamente en su totalidad las fincas litigiosas y también...

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