SAP Asturias 289/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2015:2430
Número de Recurso362/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00289/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 936/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 362/15, entre partes, como apelante y demandado CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Pérez-Peña del Llano y bajo la dirección del Letrado Don Íñigo _Martínez González y como apelados y demandantes DON Abel y DOÑA Belen, representados por la Procuradora Doña María Jesús Crespo Rellán y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Belén González Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Abel y DOÑA Belen contra "CAJA RURAL DE ASTURIAS", y en su virtud,

1) Declaro la nulidad radical por abusiva de la estipulación 3ª Bis, "tipo de interés variable", contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 27 de abril de 2.007, que vincula a ambas partes, en el párrafo o apartado 5º que establece: Límites a la variación de tipo de interés. Los límites a la variación del tipo de interés se establecen en un máximo de 15 % y mínimo del 3%, cláusula que queda sin efecto ni consecuencia alguna.

2) Condeno a la "Caja" a reintegrar a los actores la totalidad de los excesos de pago que vienen abonando desde que comenzó a aplicarse la "cláusula suelo" y hasta que la entidad demandada cese en esa aplicación. Las cantidades abonadas de más antes de esta resolución devengarán, en concepto de "frutos", el interés legal del dinero, a computar desde el pago de cada cuota periódica y hasta la fecha de esta sentencia. El total de los excesos y de los "frutos" así computados formará, a su vez, un total que devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

3) Condeno a la "Caja" a reintegrar a los demandantes las cantidades que se abonen de más a partir de esta sentencia y hasta que cese la aplicación de la "cláusula suelo", sumas que devengarán el interés legal del dinero desde el pago de cada cuota periódica hasta su efectiva restitución por parte de la entidad interpelada. 4) Impongo a la entidad demandada todas las costas de este juicio.

Llévese el original al protocolo de sentencias dejando testimonio bastante en las actuaciones.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la

L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores, Don Abel y Doña Belen, se promovió demanda de juicio ordinario frente a la Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario concertado el 27 de abril de 2.007. Asimismo se invaliden los efectos y consecuencias de la citada cláusula suelo y se condene a la demandada a la devolución de las cantidades que hubiere cobrado de más en virtud de la cláusula declarada nula, cuya cantidad asciende a 7.823,95 # hasta el 27 de septiembre de 2.014, así como las que resulten hasta que se dicte sentencia, más los intereses moratorios correspondientes calculados desde la fecha de pago de cada vencimiento del préstamo en que se aplicó la cláusula suelo hasta que se dicte sentencia y desde ese momento hasta el completo pago los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . A la pretensión actora se opuso la parte demandada, dictando sentencia el juzgador "a quo" acogiendo la demanda en su integridad, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Solicita la parte apelante se revoque la sentencia apelada y en su lugar se dicte otra en la que se desestimen íntegramente las pretensiones de los actores; subsidiariamente, y en caso de mantener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, se revoque y deje sin efecto la condena a la devolución de todas las cantidades pagadas por los actores en virtud de la aplicación de la cláusula suelo (con sus intereses legales) y la limite a los intereses pagados desde el 9 de mayo de 2.013, según lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2.015 .

Alega la recurrente que la cláusula cuya nulidad se declaró es válida y fue conocida por los demandantes, cumpliendo la misma los requisitos de la doble transparencia. Sostiene la parte recurrente que se ha dado mayor veracidad a la versión de la parte actora frente al documento fechado y firmado que supone la oferta vinculante, donde ya se incluía la cláusula suelo. Asimismo manifiesta que la escritura de préstamo hipotecario se otorgó conforme a las condiciones previamente negociadas con los actores, quienes estuvieron debidamente informados, habiendo suscrito los mismos actores con la demandada posteriormente, concretamente en el año 2.010, otro préstamo con cláusula suelo, si bien en este caso referido a la adquisición de una licencia de taxi.

A la vista de las alegaciones de la parte apelante debe señalarse que no consta respecto a la Sra. Belen que se le hubiere dado ningún tipo de información a la misma, la cual tampoco firmó la oferta vinculante, habiéndose limitado a acudir a la notaría para la firma de la escritura, declarando en el acto del juicio que el Sr. Notario no les explicó nada sobre la cláusula suelo, leyendo sólo alguna de las cláusulas.

En cuanto al actor Sr. Abel, manifestó ser taxista...

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