SAP Asturias 230/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2015:2382
Número de Recurso271/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00230/2015

SENTENCIA nº 230/15

RECURSO APELACION 271/15

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a cinco de octubre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 382 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 271 /2015, en los que aparece como parte apelante Joaquina, representada por la Procuradora BLANCA ALVAREZ TEJON, asistida por el Letrado JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, y como parte apelada ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora PILAR ORIA RODRIGUEZ, asistida por el Letrado ALVARO MENENDEZ ABASCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2014 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Joaquina frente a SEGUROS ZURICH. Se imponen las costas a la actora."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015 .

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la representación de la parte actora, Dª Joaquina, desestima su demanda en la que se ejercita como acción principal la declaración de nulidad de dos de las cláusulas insertas en el contrato de seguro a todo riesgo suscrito con la entidad demandada, la mercantil SEGUROS ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA; subsidiariamente reclama la indemnizando a la asegurada de 13.391#01 # por gastos de defensa jurídica que la misma hubo de abonar como consecuencia de haber tenido que contratar un Abogado para demandar a la propia mercantil, así como de traducción de unos documentos en Rumanía. Los pronunciamientos discutidos por el recurso son la declaración relativa a que el contrato en cuestión no suponía el de un seguro de defensa jurídica como autónomo del de responsabilidad civil en el que se inserta; que las cláusulas pretendidamente abusivas no son limitativas sino delimitadoras; y que no vulneran ni el artículo 76 de la ley de Contrato de Seguro (LCS ) ni la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).

Son motivos de su impugnación los siguientes: a) Infracción de normas procesales al resolver acerca de una cuestión sobre la que no existía contradicción, como es el seguro de defensa jurídica que vinculaba a las partes y error en la valoración de la prueba que proyecta, en primer término, respecto a ese concreto pronunciamiento y que supone que tal es la naturaleza del seguro entre los litigantes; en segundo lugar señala que no le fueron entregadas con el contrato las condiciones generales, siendo manifiesto que se incumplen diversos artículos de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) siendo la única realidad que la aseguradora rechazó cubrir los gastos profesionales exclusivamente por no estar acreditado el robo en el vehículo de la actora; insistiendo por último en la nulidad de las dos cláusulas reseñadas en el escrito de demanda por vulnerar los artículos 2 y 3 LCS . Por último, también se mantiene con carácter subsidiario la segunda acción indemnizatoria para el supuesto de rechazarse las anteriores alegaciones contenidas en el recurso.

SEGUNDO

Para una más correcta resolución del caso que se trae a esta Sección, deben tenerse en cuenta las circunstancias que han tenido lugar hasta llegar a este momento procesal: a) La actora, propietaria del vehículo matrícula ....-HCS, sufrió en el mes de julio de 2.009 un robo en Rumanía; dicho turismo tenía un contrato de seguro suscrito por una tercera persona, identificándose a la demandante en su cualidad de propietaria, dentro de cuya cobertura por lo que interesa a este recurso se encontraba el robo así como la defensa jurídica exclusivamente relacionada con la circulación del vehículo en cuestión; b) La aseguradora no asumió las obligaciones que le correspondían como aseguradora para su asistencia en aquel país, lo que dio lugar a que la actora planteara demanda contra la misma (procedimiento ordinario número 1.703/2.009 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo) que concluyó con una estimación parcial de la misma; c) El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación por parte de Dª Joaquina frente a ZURICH ESPAÑA SA, la aseguradora de su vehículo, de los gastos realizados en Rumanía de traducción de determinados documentos, así como del Letrado y Procurador para la demanda que dio lugar al procedimiento ordinario anteriormente reseñado, por un importe total de 13.391#01 #, de los cuales 815 # corresponden a los gastos del país extranjero y el resto a la reclamación frente a ZURICH ESPAÑA SA.

TERCERO

Situadas así las cosas, el primer motivo de la impugnación se refiere a la vulneración de normas procesales al haber decidido una cuestión al margen de lo que realmente se discutió a lo largo del procedimiento pues, dice el recurso, la aseguradora en ningún momento opuso que no se tratara de un seguro de defensa jurídica.

En esta cuestión parece tener razón la apelante, y ello porque es evidente que la acción que se ejercita parte de la base de que el contrato suscrito es de seguro de defensa jurídica, tal y como se señala en el cuarto apartado de la fundamentación jurídica que recoge el texto de varios apartados del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, diciendo concretamente lo siguiente: "En el presente caso nos hallamos ante seguro de defensa jurídica desde el momento en que el mismo se encuentra incorporado en capítulo diferente de la póliza, y que se abona por dicho seguro una prima independiente, como se puede ver en el doc. 4 de la demanda". Lógicamente, al plantearse de esta manera la reclamación, podría la entidad demandada haber opuesto que no se trata de un seguro de asistencia jurídica para entender por controvertida dicha situación. Pues bien, la contestación de la aseguradora plantea en su apartado I de los fundamentos de derecho la incompetencia de jurisdicción, donde señala lo siguiente: "Estamos discutiendo, en el domicilio del asegurado ( artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro ) si nos encontramos en supuestos de cobertura del seguro de defensa jurídica ( arts. 76 a) y ss. de la LCS )", y con apoyo en esta frase...

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