SAP Asturias 259/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2015:1746
Número de Recurso318/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00259/2015

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 318/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 69/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 318/15, entre partes, como apelantes y demandantes DON Bernardo y DOÑA Custodia

, representados por la Procuradora Doña Pilar Montero Ordóñez y bajo la dirección del Letrado Don David Mayo Álvarez y como apelada y demandada CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Pérez-Peña del Llano y bajo la dirección del Letrado Don Iñigo Martínez González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo se dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demandada formulada por la Procuradora Sra. Montero Ordóñez, en la representación de autos, contra Caja Rural de Asturias, SCC, debo absolver y absuelvo a la demandada, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Bernardo y Doña Custodia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Bernardo y su esposa, Doña Custodia, en unión de otra persona más, suscribieron el 19-5-2.005 con la CAJA RURAL DE ASTURIAS un préstamo hipotecario sobre vivienda por nominal de 178.000 #, destinado a la compra de una licencia de taxi, y en su cláusula tercera bis, destinada a regular el interés remuneratorio con referencia a un tipo variable, en su ordinal 5º se establecieron limitaciones a esa variación fijándose un techo del 15 % y un suelo del 3%.

Esto así, los precitados accionaron en petición de la declaración de nulidad de la limitación a la variación a la baja del tipo de interés variable de referencia, de acuerdo y como reza la introducción o encabezamiento de la demanda, por graves vicios invalidantes de la prestación del consentimiento, incumplimiento del deber de transparencia y del de información, además de ser defectuosa la proporcionada, con correlativa vulneración de las normas de protección de los consumidores, cuya condición proclaman de si mismos en la demanda.

La demandada rechazó concurriese en los actores la condición de consumidores, así como el vicio y la falta de información, y el Tribunal de la instancia, del mismo modo, negó a los accionantes la condición de consumidores y limitó al control de incorporación de la cláusula litigiosa a las exigencias de la LCG 7/1.998 de 13 de abril dándolas por cumplidas, rechazando igualmente la concurrencia del error y desestimando la demanda.

No se conforman los actores quienes recurren. El recurso adolece, como la demanda, de cierta falta de sistemática en la argumentación, resultando en exceso prolijo, con todo puede concretarse así: la cláusula litigiosa es una condición general al no ser negociada y venir impuesta, cuyo análisis de incorporación debe hacerse por el Tribunal tanto desde la perspectiva y exigencias de la LCG como de la normativa sectorial de consumo en cuanto en los actores concurre la condición de consumidores como destinatarios finales del préstamo y que la garantía constituida recae sobre una vivienda, no habiéndose cumplido por la demandada sus deberes de información, con infracción de la normativa sectorial bancaria (con indicación, de paso, de la condición de la parte como cliente minorista) y consecuente falta de transparencia sobre la existencia e incorporación de la tan precitada cláusula suelo, inductiva del error denunciado y sobre la que el Notario actuante no advirtió su falta de semejanza con el techo.

El recurso se estima porque en el caso no se cumplió con las exigencias de incorporación de los artículos 5 y 7 de la LCG.

SEGUNDO

Las cláusulas suelo son lícitas y así lo proclama paladina y claramente la sentencia del TS de 9-5-2.013, a la que con reiteración se refiere el recurrente en su apoyo, y respecto de las mismas no cabe el control de contenido (desequilibrio contrario a la buena fé) porque forman parte del objeto esencial del contrato (lo que también declara la precitada sentencia).

Los recurrentes no son consumidores, puesto que el nominal del préstamo venía destinado a la adquisición de una licencia de taxi, y así y en este sentido, respecto de un caso similar, declaramos en nuestra sentencia de 6-7-2.015 : "Como es que el recurso (como de igual modo la demanda) se aprecia abirragado y en exceso profuso, como también una continua referencia a materias generales como son las relativas al concepto de consumidor, y el control de transparencia e incorporación de las condiciones generales según corresponda a la parte la condición o no de consumidor, bueno será, antes de pasar al análisis concreto de cada motivo del recurso, hacer unas consideraciones generales y éstas son: primero, como declaró la sentencia del T.J.U.E. 3-7-97 (asunto Benicasa ) "para determinar si una persona actúa en calidad de consumidor.. hay que referirse a la posición de esta persona en un contrato determinado en relación con la naturaleza y finalidad de éste y no a la situación subjetiva de dicha persona ... pues una misma persona puede ser considerada consumidor respecto a ciertas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 414/2018, 3 de Julio de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 3 d2 Julho d2 2018
    ...sentencia de fecha 22 de septiembre de 2015, dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 318/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 69/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Oviedo. Sobre condiciones general......
  • ATS, 7 de Marzo de 2018
    • España
    • 7 d3 Março d3 2018
    ...la sentencia dictada, el día 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 318/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 69/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR