SAP Murcia 510/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:2016
Número de Recurso602/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00510/2015

Rollo Apelación Civil nº: 602/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento incidental concursal que con el número 79/12 se han tramitado en el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y apelante, el Excmo. Ayuntamiento de Murcia bajo la dirección letrada del Sr. Alcazar Avellaneda letrado asesor del mismo y como parte demandada y apelada la Admón. Concursal de la sociedad "Tressa" S.A., D. Germán . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 enero 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: " ESTIMO parcialmente la demanda incidental interpuesta por el Ayuntamiento de Murcia contra la Administración Concursal de la concursada TRESSA SA y declaro que se deben reconocer en la lista definitiva elaborada por la AC los siguientes créditos:

Un crédito masa por importe de 392,70 euros en concepto de ocupación de la vía publica.

Un crédito masa por importe de 94,50 euros y un crédito concursal por importe de 30 euros en concepto de multas de tráfico.

Un crédito masa por la cantidad de 977,05 euros en concepto de IAE.

Un crédito masa por importe de 3.853,35 euros en concepto de IVTM.

Un crédito masa por importe de 5.863,63 euros en concepto de plusvalía.

Y un crédito concursal por importe de 22.631,50 euros en concepto de plusvalía.

Cada parte abonará sus costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en infracción del art. 84.2.10 y 154 LC . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 602/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 septiembre 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción incidental concursal ejercitada por la parte actora Excmo. Ayuntamiento de Murcia contra la demandada la administración concursal de la mercantil en concurso "Tressa" S.A. al amparo de lo dispuesto en los artículos 94.4 y 84.2.10º Ley Concursal tendente al reconocimiento en la lista definitiva de determinados créditos concursales y otros como créditos contra la masa por importe de 79.504,53# derivados de los impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), bienes inmuebles (IBI), actividades económicas (IAE), incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalías), multas de tráfico y ocupación de la vía pública, entre los que cabe destacar, por su directa incidencia en el presente recurso, un crédito contra la masa en concepto de IBI del ejercicio 2013 por importe de 44.624,74#.

La sentencia de instancia desestima el reconocimiento del referido crédito derivado del IBI como crédito contra la masa por considerar que dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el art. 78 Ley General Tributaria, constituye una hipoteca legal tácita que acompaña al bien inmueble y por tanto es una obligación legal vinculada a la titularidad del mismo, por lo que su pago habría de efectuarse una vez adjudicados los bienes afectos a dicho impuesto, no procediendo, en consecuencia su reconocimiento como crédito contra la masa.

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