AAP Valencia 43/2016, 28 de Enero de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:9A
Número de Recurso1050/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 1050/15 - (K) - A U T O número 43/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª Purificación Martorell Zulueta

D. Luis B. Seller Roca de Togores

En la ciudad de Valencia, a 28 de enero de 2016.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 1050/15, dimanante de los Autos Procedimiento concursal ordinario 651/12, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como apelantes, AYUNTAMIENTO DE JAVEA, representado por la Procuradora Lourdes Bañón Navarro, y asistido por la Letrado Silvia Agustina Cárcel; SAREB, SA, representado por la Procuradora Carmen Rueda Armengot, y asistido por el Letrado Enrique García-Romeu Palomares, y de otra, como apelado, ADMINISTRACION CONCURSAL (mercantil Construcciones Parra, SA), representada por el Administrador Concursal Moises .

H E C H O S
PRIMERO

El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia,

en fecha 24 de marzo de 2015, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO Aprobar el plan de liquidación, aplicando subsidiariamente las normas de la Ley Enjuiciamiento Civil en caso de celebrarse subasta judicial o se acuda a los procedimientos previstos en dicha LEC.

Conforme a la Ley Concursal se acuerda darle la publicidad a esta resolución mediante la publicación de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado por plazo de DIEZ DIAS a los efectos solamente de personación en la Sección Sexta. Así mismo se acuerda librar mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia con esta resolución a los efectos de que se proceda a la inscripción de la nueva situación de la empresa concursada ( art.24 LC ) al que se adjuntará testimonio del plan de liquidación o en caso de haberse aportado soporte informático copia del mismo, o bien, caso de excesivo volumen, del testimonio de la forma de realización de los bienes. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente resolución, y a la que se unirán testimonio de la solicitud del concurso, del informe de la administración concursal y del auto de declaración del concurso, sin perjuicio de añadir otros documentos de cosiderarse necesario, pudiendo en los términos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal, personarse en dicha Sección 6ª cualquier acreedor o persona con interés legítimo dentro del plazo de DIEZ DIAS desde la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 24 de marzo de 2015 aprobó el Plan de liquidación propuesto por la administración concursal en relación a la concursada CONSTRUCCIONES PARRA S.A.

Frente a la expresada resolución se formularon los recursos de apelación que seguidamente relacionaremos, para fijar las cuestiones controvertidas en la alzada a los efectos del artículo 465.5 de la LEC :

  1. - El planteado por la representación de SAREB - folio 142 y siguientes del proceso - se refiere, en primer término a los gastos e impuestos a cuenta del comprador o adjudicatario de los bienes o activos sujetos a créditos con privilegio especial, invocando al efecto el criterio plasmado por esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia en diversas resoluciones y entre ellas, los Autos de 4 de junio de 2013, 27 de enero, 4 de febrero y 30 de marzo de 2015, que cita junto con otras resoluciones de Audiencias Provinciales en la misma línea. Como segundo motivo de apelación alega que entre sus observaciones incluyó la exclusión del Plan de liquidación la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Jávea por haber iniciado la ejecución hipotecaria antes de la declaración de concurso, sin que en el plan de liquidación se haga referencia alguna a la posibilidad de reanudar las ejecuciones iniciadas antes de la declaración, razón por la que solicitó la exclusión con cita de los artículos 57.3 LC . Como tercera cuestión solicitó que en caso de subasta notarial se le notificara con una antelación mínima de 20 días, a lo que la administración concursal respondió que estimaba suficiente 10 días, y sin que el Juzgado se haya pronunciado sobre el tema, por lo que postula la modificación del plan de liquidación en los tres extremos indicados.

  2. - El recurso promovido por el Ayuntamiento de Jávea argumenta que se han infringido normas y garantías procesales al no haberse pronunciado la resolución apelada sobre la petición formulada por su representado, incurriendo por ello el Auto en defecto de motivación que le han abocado a la presentación del recurso. Entiende necesario que el Plan de Liquidación recoja que el adquirente de los inmuebles de la concursada, bien sea por venta directa, subasta o dación en pago, se haga cargo de los ibis pendientes, no pudiéndose transmitir las fincas libres de cargas para el adquirente cuando se adeudan impuestos que conllevan legalmente la afección real del inmueble. Por tal razón - afirma - presentó observaciones al Plan de Liquidación proponiendo que el eventual adquirente de la parcela de Jávea del Montañar I propiedad de la concursada, se hiciese cargo de los Ibis pendientes, y considera que - ante la ambigüedad del auto apelado - se requiere de un pronunciamiento expreso, máxime cuando la administración concursal entendió que su planteamiento era aceptable, por lo que debe recogerse en el Plan de Liquidación, lo que no ha hecho el magistrado "a quo", que ni siquiera atendió a la petición de aclaración formulada. Tras invocar e interpretar las normas jurídicas en que sustenta su petición, termina por suplicar la modificación del plan de liquidación a fin de que conste debidamente en el sistema de realización de los inmuebles, bien sea mediante compra, subasta o dación en pago que "deberá asumir los importes pendientes por IBI el adquirente".

A los expresados recursos respondió el Administrador Concursal, en los términos que resultan del escrito que consta unido a los folios 201 y siguientes del proceso, en el que tras exponer sus argumentos en relación a lo solicitado de adverso, termina por solicitar la ratificación del Auto que aprueba el plan de liquidación.

SEGUNDO

Resolución del recurso planteado por SAREB.

Como se desprende del apartado anterior, la representación de SAREB plantea tres cuestiones, a resolver por la Sala conforme a lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC . El tribunal, para dar respuesta a las mismas, ha tomado en consideración el tenor del Plan de Liquidación que encabeza el expediente (folios 5 y siguientes de las actuaciones), las observaciones y alegaciones efectuadas por las partes en conflicto y la decisión judicial, y tras el...

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