SAP Madrid 721/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:13163
Número de Recurso753/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución721/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

251658240

N.I.G.: 28.045.00.1-2015/0001541

Procedimiento Abreviado 753/2015 PAB/SH

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 55/2015

S E N T E N C I A Nº 721/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D.JULIAN ABAD CRESPO

Dª MARIA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 9 de octubre de 2015.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 753/15, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Teodosio nacido el día NUM000 de 1990, hijo de Marco Antonio y de Belinda, natural de Madrid, vecino de Collado Villalba, con D.N.I NUM001 de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 10 de enero de 2015, representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendida por el Letrado

D. Álvaro Sánchez de la Morena. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal; teniendo lugar el juicio el día 8 de octubre de 2015, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5, del Código Penal, del que responde el acusado Teodosio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante simple del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 459.250 euros. Solicitando se decretara el comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con la autoría del acusado, y la pena solicitada.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que el día 9 de enero de 2015, el acusado Teodosio, mayor de edad

y sin antecedentes penales, recogió en la oficina de correos del municipio de Collado Villalba, sita en la calle Virgen del Pilar, el paquete con numero de envío NUM002, que el propio acusado había enviado anteriormente desde España a Colombia, en concreto el día 29 de septiembre de 2014, constando como destinatario Fulgencio, a sabiendas de que en el interior de dicho paquete había sustancia estupefaciente.

El 10 de enero de 2015 se procedió a la apertura del paquete postal, debidamente autorizada por auto de 9/1/2015 del Juzgado de Instrucción nº2 de Collado Villalba, hallándose en su interior una caja en la que había tres latas de aceite que contenían una sustancia que posteriormente analizada resulto ser cocaína con peso de 2241,7 gr.- y pureza del 54%, 2022 gr.- y pureza del 52#9%, y 2156#9 gr.- y pureza del 53%

La indicada cocaína que el acusado iba a destinar a su entrega a terceras personas tiene un valor en el mercado negro de 459.250 euros

El acusado es consumidor de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, lo que disminuye levemente sus facultades intelectivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos. 368- inciso primero, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con ánimo de transmitirla a terceros.

Así queda plenamente probado el hecho objetivo de la tenencia por parte del sujetos activo de la cocaína, que constituye sustancia que causa grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-4-02, 10-4-02, 4-4-02, 27-3-02 etc..), que viene plenamente acreditado: del reconocimiento que de tal tenencia realiza el acusado, en la declaración que vierte en el plenario, reconociendo la tenencia de la...

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