SAP Madrid 603/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2015:11856
Número de Recurso1199/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución603/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0021752

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1199/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 189/2012

Apelante: D. /Dña. Adriano

Procurador D. /Dña. MARIA JOSE CORRAL LASODA

Letrado D. /Dña. ALBERTO DOMINGUEZ SALGADO

Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

Letrado D. /Dña. FRANCISCO GUTIERREZ CONDE

SENTENCIA Nº 603/15

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRIGUEZ PADRÓN

En Madrid a 8 de septiembre de 2015.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 1199/15 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, han intervenido como parte acusadora la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña y el Ministerio Fiscal, y como acusado Adriano .

Expresa el parecer de la Sala como ponente D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal nº 6 de Madrid se dictó con fecha 21-5-15 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Entre los días 1 a 9 de agosto de 2006, persona o personas desconocidas sustrajeron el vehículo BMW modelo 320 D matrícula F-....-FL, cuyo propietario Leandro había dejado aparcado en el garaje de su domicilio, sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid cuyo valor venal a la referida fecha era de 8.630 euros. Dicho vehículo tenía en su interior 30 euros en efectivo, una sillita de bebé marca Confort, unas gafas de sol Ray Ban, una barra portaequipajes y un portabicicletas.

Las referidas personas entregaron el vehículo al acusado Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual conocía que el vehículo había sido sustraído.

Previamente, sobre mediados o finales de julio de 2006 el acusado había adquirido a través de Juan Ignacio, empleado del concesionario BMW Inauto de la Carretera de Valencia km 7, un vehículo marca BMW modelo 320D con placas de matrícula W-....-WW, con su correspondiente documentación, propiedad de Demetrio . Dicho vehículo, tras un accidente, se encontraba en las dependencias de dicho concesionario y tras peritación por la compañía de seguros se declaró siniestro total.

Posteriormente, el acusado, quien trabajaba en un taller familiar de automóviles, teniendo a su disposición ambos vehículos y al no estar dado de baja de la Jefatura Provincial de tráfico el vehículo accidentado, colocó las placas matrícula W-....-WW en el vehículo sustraído y además sustituyó el número de bastidor de este último que era el NUM001 por las del vehículo siniestrado NUM002 con la finalidad de dar apariencia de legalidad al vehículo sustraído, de tal manera que lo puso inmediatamente a la venta con la documentación del vehículo accidentado, negocio que se produjo sobre mediados de agosto 2006, siendo el comprador Marino, quien lo adquirió con la intermediación de Jose Luis .

Finalmente el vehículo fue vendido por Marino a Aureliano, recuperándose el automóvil sustraído con las placas de matrícula y número de bastidor cambiados en fecha 26 de septiembre de 2006.

La entidad Mutua Madrileña Automovilística indemnizó a Leandro por el vehículo sustraído en la cantidad de 8.806 euros.

La causa ha estado paralizada por causa no imputables al acusado desde el día 23 de octubre de 2006, fecha en que se recibió en el Decanato de los Juzgados de Madrid el testimonio librado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, al día 13 de noviembre de 2007, fecha en que se dictó Auto incoando Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid en virtud del referido testimonio. Asimismo, las actuaciones han estado paralizadas por causa no imputable al acusado desde el día 8 de enero de 2013, fecha en que se dictó el auto de admisión de prueba, hasta el día 6 de marzo de 2015, fecha en que se dictó Diligencia de señalamiento del juicio oral."

La parte dispositiva dice textualmente: "ABSOLVIENDO al acusado, Adriano del delito de robo con fuerza que se le venía imputando, CONDENOA Adriano como autor de un DELITO DE RECEPTACION del art. 298.1 del C.P, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO A Adriano, como autor de un delito DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa será de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago.

Se imponen las costas al condenado, costas que no incluyen las costas de la acusación particular.

En vía de responsabilidad Civil el condenado indemnizará en 8.806 euros a la entidad Mutua Madrileña Automovilística."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente señalándose para deliberación y fallo del mismo el día 7-09-15

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primero de los motivos que se alegan en el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado se refiere esencialmente a la vulneración del principio acusatorio pues se le ha condenado como autor de un delito de receptación cuando el Ministerio Fiscal y al acusación habían solicitado su condena como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Respecto al principio acusatorio la STS de 29 de enero de 2013 realiza un estudio exhaustivo de dicho principio señalando lo siguiente: " 1. El principio acusatorio exige la separación total entre las funciones de acusar y juzgar, y asimismo supone que nadie puede ser condenado sin que se haya formulado debidamente una acusación contra él, en condiciones tales que pueda defenderse. Por lo tanto, de un lado, el Tribunal no puede ocupar de ninguna forma la posición propia de la acusación. Y, de otro lado, es necesaria una correlación entre acusación y sentencia, pues el límite máximo de la última vendrá constituido por el contenido de la primera.

Aunque no aparece formulado expresamente en la Constitución, el Tribunal Constitucional, en Sentencias 17/1988, 168/1990, 47/1991, 14 febrero 1995 y 10 octubre 1994, ha consagrado una constante doctrina que reflejada, entre otras, en Resoluciones de esta Sala de 14 febrero 1995, 14 marzo, 29 abril y 4 noviembre 1996, es del siguiente tenor: «los derechos a la tutela judicial sin indefensión, a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24 CE (LA LEY 2500/1978) conducen a señalar que este precepto consagra el principio acusatorio en todos los procesos penales, de tal manera que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, lo que obliga al Tribunal a pronunciarse sobre los términos del debate tal y como hayan sido formulados por la acusación y la defensa. Ello significa, además, que ha de existir una correlación entre la acusación y el fallo». ( STS nº 1590/1997, de 30 de diciembre ).

En el mismo sentido, destacando nuevamente la necesidad de conocer la acusación para evitar la indefensión, esta Sala ha señalado en STS nº 1954/2002 (LA LEY 1116/2003), de 29 de enero, que "el contenido propio del principio acusatorio consiste en que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él acusación por una parte acusadora ajena al órgano enjuiciador, en tales términos que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por la acusación y la defensa, lo que significa que ha de existir correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia condenatoria".

Esta correlación se manifiesta en la vinculación del Tribunal a algunos aspectos de la acusación, concretamente a la identidad de la persona contra la que se dirige, que no puede ser modificada en ningún caso; a los hechos que constituyen su objeto, que deben permanecer inalterables en su aspecto sustancial, aunque es posible que el Tribunal prescinda de elementos fácticos que no considere suficientemente probados o añada elementos circunstanciales que permitan una mejor comprensión de lo sucedido según la valoración de la prueba practicada; y a la calificación jurídica, de forma que no puede condenar por un delito más grave o que, no siéndolo, no sea homogéneo con el imputado por la acusación. La cuestión de la vinculación a la pena interesada por las acusaciones ha sido tratada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Pleno no jurisdiccional de fecha 20 de diciembre de 2006, en el que acordó que "el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".

El principio acusatorio, por lo tanto, contiene una prohibición, dirigida al Tribunal, de introducir hechos...

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