SAP Lugo 398/2015, 22 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2015:743 |
Número de Recurso | 379/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00398/2015
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, veintidós de octubre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2015, en los que aparece como parte apelante, Adriana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ y asistido por el Letrado D. HENRIQUE PEINO VILLARES, y como parte apelada, Ángel Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ y asistido por el Letrado Dª VANESA RODRIGUEZ MARTÍNEZ y D.ª Candelaria, no personada, sobre acción de nulidad de institución de heredero testamentario. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha dieciséis de abril de dos mil quince, en el procedimiento del que dimana este recurso .
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María José Otero Rodríguez, en nombre y representación de don Ángel Daniel, frente a Doña Adriana y Doña Candelaria ; y por consiguiente ACUERDO:== PRIMERO.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula segunda del testamento otorgado por Don Ceferino en fecha 17 de octubre de 2012 ante el notario de Viveiro don Jorge Ron Latas por no concurrir causa de desheredación en la persona de Don Ángel Daniel .== SEGUNDO.- DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE la sucesión de Don Ceferino se regirá por lo dispuesto en la cláusula tercera del testamento que Don Ceferino otorgó en fecha 17 de octubre de 2012 ante el notario de Viveiro Don Jorge Ron Latas.== TERCERO.- Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.", que ha sido recurrido por la parte Adriana, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veintidós de octubre de dos mil quince a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
Consiste la contienda en el análisis de la validez de una desheredación testamentaria que el causante efectuó respecto de su único hijo y en favor de sus nietas.
La sentencia estima la demanda acordando la nulidad de la cláusula citada y contra esta decisión judicial plantean los herederos testamentarios recurso de apelación.
Si bien la valoración probatoria efectuada por el juzgador "a quo" no es ni ilógica, ni irracional no va a ser compartida por la Sala al no tomar en consideración en esa tarea la reciente jurisprudencia del T.S. que establece la posibilidad de desheredación por maltrato psicológico.
Tras las sentencias del T.S. de 3 de Junio de 2014 y 30 Enero de 2015 se abre la vía a una interpretación extensiva del concepto de maltrato que abarca no solo el de obra sino el psicológico.
En efecto, las causas de desheredación son tasadas y no cabe su extensión pero sí puede efectuarse dentro de las existentes una interpretación...
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