SAP La Rioja 210/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:423
Número de Recurso280/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00210/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2014 0004938

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2015 - L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001025 /2014

Recurrente: Evaristo

Procurador: REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado: BEGOÑA ALEGRIA VARELA

Recurrido: Marí Trini

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: CONCEPCION ARAMAYO PEÑA

SENTENCIA Nº 210 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres/Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 1025/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 280/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Evaristo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª REBECA SANTANA SOMOVILLA, asistida por la Letrada Dª BEGOÑA ALEGRIA VARELA, y como parte apelada, Dª Marí Trini, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, asistida por la Letrada DªCONCEPCIÓN ARAMAYO PEÑA; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que procede desestimar integramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Evaristo representado por la procuradora Sra. Santana y defendido por la letrada Sra. Alegría contra doña Marí Trini, representada por la procuradora Sra. León y defendida por la letrada Sra. Aramayo con intervención del Ministerio Fiscal, declarando no ha lugar a la rebaja en el importe de las pensiones alimenticias interesada por la parte actora y todo ello imponiendo al mismo las costas del proceso.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Evaristo

, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2015, si bien por razón de permiso de la ponente en la fecha señalada, se ha deliberado el día 16 de septiembre de 2015. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en la documental aportada a las actuaciones que don Evaristo y doña Marí Trini habían contraído matrimonio en Logroño, La Rioja, el día 1 de agosto de 1998, de cuyo matrimonio nacieron dos hijos, Dolores, el NUM000 de 1999, y Nemesio, el NUM001 de 2002, dictándose el 13 de febrero de 2006, en autos de divorcio de mutuo acuerdo 1043/2005 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Logroño sentencia de divorcio que acordó la disolución del matrimonio y aprobó el convenio regulador suscrito de mutuo acuerdo por ambas partes, entre otras medidas, y en lo que al presente procedimiento interesa, una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los hijos menores de 840 euros mensuales, 420 euros mensuales para cada uno de los hijos revisable anualmente conforme al ipc. Por sentencia de fecha 17 de enero de 2013 dictada en autos de modificación de medidas de mutuo acuerdo nº 934/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Logroño, se acordó la modificación de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio, quedando establecida en 700 euros mensuales, 350 euros mensuales para cada uno de los hijos, revisable anualmente conforme al ipc, y la distribución entre ambos progenitores, a partes iguales, de los gastos extraordinarios de los menores.

En la sentencia recurrida se acuerda mantener la pensión de alimentos establecida en la anterior sentencia de 17 de enero de 2013 . Desestima así la juez a quo la pretensión de don Evaristo de reducción de la pensión de alimentos fijada para los hijos menores Dolores y Nemesio, alegando, en sustento de su pretensión, el empeoramiento de su situación económica respecto de la existente al momento de adoptar la medida cuya modificación pretende, solicitando se fije una pensión de alimentos a su cargo de 300 euros mensuales, 150 euros mensuales para cada uno de los hijos.

SEGUNDO

Como se dijo en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 1 de Diciembre de 2011 : ""SEGUNDO: Como razona la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de quince de junio dos mil diez : "hemos de señalar inicialmente que los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos( artículos 92 y siguientes del Código Civil ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio ; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previno la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los artículos 90 y 91 del Código Civil, es decir, en los casos en que se produjese "una alteración sustancial de circunstancias", so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Alteración de circunstancias que, además, para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la Jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa y relativa importancia, permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude, y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas. Es por ello que, una pretensión de tal clase se encuentra condicionada a la demostración por quien demanda, de que dicha alteración se ha producido, es decir, que nuevas circunstancias han generado una variación de la precedente situación contemplada en la sentencia de divorcio o separación.

Como esta misma Audiencia expresaba en sentencia nº 63/2008, de 25 de febrero :"Para el éxito de la pretensión modificadora, deducida por una u otra parte, se precisa la constatación de una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial o la convención de las partes aprobada judicialmente, y ello en forma tal...

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