SAP Baleares 275/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:1841
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00275/2015

S E N T E N C I A Nº 275

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a nueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma, bajo el número 744/13, Rollo de Sala numero 295/15, entre partes, de una como actora-apelante D. Fulgencio, representada por el Procurador don Onofre Perelló Alorda y asistida del letrado D. Juan Ignacio Navas Marqués, de otra, como demandada-apelante Banco Santander S.A, representada por el Procurador D. José Campins Pou y defendido por el Letrado Sr. García-Atauce Prieto.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma, se dictó Sentencia en fecha 9 de diciembre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESITMO la demanda interpuesta por D. Fulgencio, con Procurador Sr. Perelló Alorda, frente a la entidad financiera BANCO SANTANDER S.A., con Procurador Sr. Campins Pou:

DEBO DECLARAR Y DECLAARO NULA la cláusula de cancelación anticipada contenida en los siguientes contratos:

- Contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (Swap Bonificado Reversible Media) de fecha 20 de abril de 2007 por importe nominal de 1.000.000 #.

- Contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (Swap Bonificado Reversible Media), de fecha 20 de abril de 2007, por importe nominal de 300.000 #.

- Contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (Swap Flotante Bonificado), de fecha 6 de marzo de 2008. DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a pagar al actora la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO EUROS (71.656,84 #) más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Fulgencio interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Banco Santander, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) de fecha 3 de noviembre de 2005, de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés ("Swap Bonificado Reversible Media") de 20 de abril de 2007 por importe de 1.000.000 euros, de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés ("Swap Bonificado Reversible Media") de fecha 20 de abril de 2007 por importe de 300.000 euros, de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés ("Swap Flotante Bonificado") de fecha 6 de marzo de 2008 y de cualesquiera otros contratos o confirmaciones de permuta financiera suscritos con la entidad demandada (y de los que en estos momentos esta parte no tiene constancia), así como del Contrato de Producto Financiero Estructurado de fecha 7 de octubre de 2010 y del Contrato de crédito de fecha 14 de octubre de 2010 suscrito por importe de 800.000 euros y del Contrato de Producto Financiero estructurado de fecha 19 de octubre de 2011 y de la póliza de crédito de fecha 24 de octubre de 2011 por importe de 1.000.000 de euros y de cualesquiera otros contratos de productos financieros estructurados y pólizas de crédito o préstamos suscritas para dichas inversiones (apalancamiento) con la entidad demandada (y de los que en estos momentos esta parte no tiene constancia por escrito), por no haber emitido la demandante un consentimiento válido, prestado por error y por haber actuado la demandada con abuso de derecho y, en virtud de dicho pronunciamiento, se declare la nulidad de los referidos contratos suscritos entre las partes, con recíproca restitución de las cantidades ya cargadas/abonadas en aplicación de los mismos, y las que lo sean durante la tramitación del procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada cargo/abono.

Banco Santander se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 9 de diciembre de 2014 por la que estimando en parte la demanda se declaraba nula la cláusula de cancelación anticipada contenida en los siguientes contratos:

- Contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (Swap Bonificado Reversible Media) de fecha 20 de abril de 2007 por importe nominal de 1.000.000 #.

- Contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (Swap Bonificado Reversible Media), de fecha 20 de abril de 2007, por importe nominal de 300.000 #.

- Contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (Swap Flotante Bonificado), de fecha 6 de marzo de 2008; condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 71.656,84 euros más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa condena en costas.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por ambas partes litigantes.

La Dirección letrada de D. Fulgencio ha mostrado su disconformidad con aquella sentencia en los extremos siguientes:

- El hecho de que el demandante sea Notario no implica que se le pueda considerar un profesional experto financiero ni mucho menos en el tipo de productos a que se contrae el presente procedimiento.

- Los contratos de permuta financiera son contratos complejos y de alto riesgo de los que la entidad bancaria demandada debió facilitar la oportuna información tanto precontractual como contractual, sin que obste a ello el hecho de haber contratado con anterioridad otros contratos de permuta financiera.

- Banco Santander debió de tener en cuenta las previsiones que había a la fecha de la firma de los contratos y advertir al cliente de las consecuencias de una bajada de los tipos de interés y esto evidentemente no se hizo. Los tipos establecidos en los contratos de swaps, resultaban ya perjudiciales de antemano para el cliente, estableciéndose unos tipos que rozan el máximo histórico desde que el euribor existe como índice de referencia.

- En cuanto a la contratación de estructurados, el contenido de dichos contratos no era lo suficientemente claro ni preciso para que el demandante conociera la verdadera naturaleza, funcionamiento y riesgos de los contratos que estaba suscribiendo y ello atendiendo a su falta de conocimientos ni formación respecto a dichas contrataciones de las que ha de destacarse que se trata de inversiones de riesgo apalancadas en un crédito personal lo que aumenta aún más el riesgo asumido por el cliente sin que por parte de la entidad se advirtiera en el momento de su suscripción de que dicho efecto apalancamiento (financiar la inversión con riesgo) aumenta el riesgo, al que hay que añadir el riesgo intrínseco de este tipo de productos al estar ligados a la evolución de una serie de acciones.

Además, la reestructuración de productos anteriores se ofrecía con el fin de recuperar las pérdidas ocasionadas por aquellas y los productos financieros recomendados no eran adecuados al perfil inversor del demandante.

La Dirección Letrada de Banco de Santander disiente de la Sentencia de instancia por estimar:

Que concurre falta de legitimación activa del demandante para instar por sí mismo la nulidad de un contrato sin la anuencia de D. Alvaro junto al que tenía constituida una comunidad de bienes, en el marco de la cual efectuaron las operaciones de inversión que aquí se enjuician.

Subsidiariamente considera que no se ha acreditado el error invalidante en las cláusulas de cancelación anticipada de tres contratos de cobertura de tipos (Swap II-2007, Swap III-2007 y Swap IV-2008).

SEGUNDO

La demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo se interpone por D. Fulgencio en su propio nombre y derecho.

Los contratos de inversión y financiación cuya nulidad insta el Sr. Fulgencio fueron firmados no sólo por el expresado demandante sino también por D. Alvaro a favor de la Comunidad de Bienes que ambos habían constituido en mayo de 1999, Comunidad que fue disuelta el 31 de diciembre de 2011.

En fecha 11 de noviembre de 2013 el Sr. Fulgencio interpuso la demanda de juicio ordinario contra Banco Santander interesando la nulidad por error en el consentimiento de los siguientes contratos:

- Contrato Marco de Operaciones Financieras suscrito por el Sr. Fulgencio el 3 de noviembre de 2005(el CMOF).

- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés suscrita por DIRECCION000 C.B. el 20 de abril de 2007 por importe de 300.000 euros (el SWAP II-2007);

- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés suscrita por DIRECCION000 C.B. el 20 de abril de 2007 por importe de 1.000.000 euros (el SWAP III-2007);

- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés suscrita por DIRECCION000 C.B. el 6 de marzo de 2008 por importe de 1.000.000 euros (el SWAP IV-2008);

- Contrato de producto estructurado suscrito por D. Alvaro y D. Fulgencio el 7 de octubre de 2010 por importe de 800.000...

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