SAP Las Palmas 329/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2015:1343
Número de Recurso532/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución329/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000532/2013

NIG: 3501642120120015021

Resolución:Sentencia 000329/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001047/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Pedro Antonio

Testigo Artemio

Testigo Mariola

Testigo Rosa

Apelado Juana

Apelante Juana Carlos Juan Ramirez Correa Alejandro Valido Farray

Apelante Catalina Cristina Margarita Ravelo Ferrer Diana Isabel Mendoza Rivero

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2.015. La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 532/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 14 DE LAS PALMAS de 11 de junio de 2.013 en el Juicio Ordinario 1.047/12.

Apelante-demandado: doña Catalina, representada por el procurador doña Diana Isabel Mendoza Rivero y defendida por el letrado doña Cristina Ravelo Ferrer.

Apelado-demandante: doña Juana, representada por el procurador don Alejandro Valido Farray y defendida por el letrado don Carlos Ramírez Correa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 168-175)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 14 DE LAS PALMAS de 11 de junio de 2.013 en el Juicio Ordinario 1.047/12 dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Valido Farray en nombre y representación de Doña Juana, contra la parte demandada Doña Catalina, representada por Don Francisco Bethencourt, y contra Don Pedro Antonio, representado por Don Francisco Neyra Cruz, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública el 30 de octubre de 2003, con protocolo num. 820, por tratarse de un negocio jurídico simulado, así como la cancelación de los asientos registrales y anotaciones producidas por el referido contrato, todo ello con imposición de las costas a la

parte demandada no allanada, y con excepción de las causadas por la representación de ésta que no se imponen a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 203-207)

Doña Catalina interpuso recurso de apelación el 31 de julio de 2.013, en el que interesa dicte nueva resolución revocando plenamente la apelada, en el sentido de que se declare haber lugar a la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública el 30 de octubre de 2.013, con los efectos inherente a tal declaración, con expresa imposición de costas causadas en ambas instancias a la parte apelada.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 221-229)

doña Juana se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 20 de septiembre de 2.013.

CUARTO

Vista, votación y fallo

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2.015. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

El 30 de octubre de 2.003, doña Juana y su fallecido marido vendieron a don Pedro Antonio (su hijo) y doña Catalina (nuera) la casa sita en la CALLE000 nº NUM000, de Las Palmas, en escritura pública (f. 14-18). El precio eran 30.050,61 euros, y se confesó haberlo recibido con anterioridad.

Posteriormente fue hipotecada en garantía de un crédito de 36.060 euros otorgado por LA CAIXA (f. 24-46).

Doña Catalina y don Pedro Antonio se divorciaron por sentencia de 6 de junio de 2.011 (f. 22- 23).

Doña Juana interpuso demanda para que se declarase la nulidad por simulación absoluta de esa compraventa, afirmando que no existió precio.

Don Pedro Antonio se allanó. Doña Catalina contestó oponiéndose, defendiendo la realidad de la compraventa y que el precio se había pagado en efectivo a la actora en su casa, con el dinero que le había entregado el padre de la demandada, don Pascual .

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 14 DE LAS PALMAS de 11 de junio de 2.013 en el Juicio Ordinario 1.047/12 estimó íntegramente la demanda.

Doña Catalina recurre en apelación, solicitando la desestimación de la acción planteada. Sus alegaciones se pueden resumir en: Error en la valoración de la prueba de presunciones. De la valoración conjunta de las pruebas practicadas se puede deducir la validez del contrato de compraventa que por rencillas personales y familiares se pretende declarar nulo por falta de causa. La entrega del precio se realizó en casa de la actora, a presencia de los compradores y sus padres respectivos, entre ellos doña Aida, prueba testifical solicitada por la actora que no fue admitida. La acción de nulidad se ejecuta casi nueve años después de celebrado el acto jurídico impugnado. No existe prueba suficiente para contradecir el contenido de la escritura en cuanto al pago del precio. La actora tiene constancia de que se pidió un crédito hipotecario para reformar la vivienda. Los indicios alegados en la sentencia no son suficientes y no existe prueba alguna relevante que indique que el precio no se abonó por los demandados.

Prescripción de la acción de nulidad.

El efecto de la nulidad es la falta de efectos del contrato. Es un hecho probado que el apelante y su expareja realizaron un desembolso económico de 36.000 euros conseguidos a través de un crédito hipotecario, utilizado para la rehabilitación de la vivienda. Correspondiendo al apelante la suma de 13.000 euros, es obligación de la recurrida restablecer las prestaciones derivadas del contrato declarado nulo e indemnizar al apelante.

Doña Juana se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

La Sala ha estudiado las alegaciones de las partes y revisado las pruebas. Confirmamos la acertada valoración probatoria y correcta aplicación del derecho de la sentencia de instancia, desestimando el recurso.

Se analizarán en el orden más lógico, comenzando por la prescripción de la acción de nulidad.

Antes recordamos que la primera alegación del recurso impugna la denegación en primera instancia de la prueba testifical de doña Aida, madre de la apelante, cuya práctica reiteró en esta alzada. Su relevancia radica en que afirma que estuvo presente cuando se entregó el precio de la compraventa en la casa de doña Catalina .

Sobre esa cuestión ya nos pronunciamos en el Auto de 23 de enero de 2.014 (f. 17-20, del rollo de la apelación): "Del examen de los autos resulta que esa señora no fue propuesta como testigo por la representacion procesal de doña Catalina, que propuso cinco testigos diferentes (f. 159). Fue la parte actora, ahora apelada, quien propuso esa testigo (f. 150, acta de la Audiencia Previa de 6 de febrero de 2.013), y quien recurrió en reposición contra la inadmisión (f. 151) y formuló protesta. No concurren los requisitos legales, al no ser una prueba propuesta en primera instancia por la apelante".

La decisión de inadmitir la prueba propuesta por el apelante no ha sido recurrida y la Sala debe ratificar en este momento su criterio en cuanto a la improcedencia de la testifical.

SEGUNDO

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