SAP A Coruña 304/2015, 26 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha26 Octubre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00304/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00304/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 257-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 366-2014, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes: DOÑA Raquel, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM000 ; los cónyuges DON Ceferino y DOÑA Estela, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM004 - NUM002 NUM005, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM006 y NUM007 respectivamente; los cónyuges DON Leon y DOÑA Yolanda, mayores de edad, vecinos de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la CALLE002, NUM008 - NUM008, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM009 y NUM010 respectivamente; DOÑA Guillerma

, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE003, NUM002 - NUM008 NUM011, provista del documento nacional de identidad número NUM012 ; DON Victor Manuel, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CARRETERA000, chalets de aluminios, NUM013, provisto del documento nacional de identidad número NUM014 ; DOÑA Palmira, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE003, NUM002 - NUM001 NUM015, provista de permiso de residencia número NUM016

; DON Luis, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE003, NUM002 - NUM008 NUM017, provisto del documento nacional de identidad número NUM018 ; DON Jose Enrique, mayor de edad, vecino de Bergondo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Ouces, lugar de DIRECCION000

, NUM019 NUM015, provisto del documento nacional de identidad número NUM020 ; y DOÑA Amelia

, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE004, NUM021 - NUM002 NUM022, provista del documento nacional de identidad número NUM023 ; todos ellos representados por la procuradora doña Susana Prego Vieito, bajo la dirección del abogado don José-María Rego Álvarez de Mon.

Como apelado, la demandada "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, bajo la dirección del abogado don Lino Rodríguez-Quintana Sánchez.

Versa la apelación sobre nulidad de afianzamientos de póliza de crédito; ascendiendo la cuantía del recurso a 221.085,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de marzo de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la-Procuradora Sra. Prego Vieito nombre y representación de Dª. Raquel, D. Ceferino, Dª Estela, D. Leon, Dª. Yolanda, Dª. Guillerma, D. Victor Manuel, Dª. Palmira, D. Luis

, D. Jose Enrique, Dª. Amelia contra la entidad NGG Banco (actualmente ABANCA) representada por la Procuradora Sra. Mosquera Herrero. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Dedúzcase testimonio de la presente que se unirá a los autos y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Raquel, don Ceferino, doña Estela, don Leon, doña Yolanda, doña Guillerma, don Victor Manuel, doña Palmira, don Luis, don Jose Enrique, doña Amelia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Abanca Corporación Bancaria, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de mayo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 12 de mayo de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 20 de mayo de 2015, registrándose con el número 257-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de junio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Susana Prego Vieito en nombre y representación de doña Raquel, don Ceferino, doña Estela, don Leon, doña Yolanda, doña Guillerma, don Victor Manuel, doña Palmira, don Luis, don Jose Enrique, doña Amelia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 31 de julio de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- Abundando y reiterando lo ya recogido en la resolución apelada, la cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 21 de noviembre de 2000 se constituyó la "Sociedad Cooperativa Gallega de Viviendas Cantón".

  2. - El 21 de julio de 2006 dicha cooperativa adquirió un solar para edificar. El mismo día obtiene de "Caja de Ahorros de Galicia" un préstamo con garantía hipotecaria de 15.467.000 euros, comercializado como "préstamo promotor" porque la disposición de la cantidad prestada se haría contra certificaciones de obra ejecutada, con un límite máximo del 93,92% hasta el 30 de julio de 2009 y el resto contra la legalización del final de obra.

    Una de las exigencias de la entidad financiera para otorgar el préstamo fue que hubiese cooperativistas dispuestos a adquirir la totalidad de las viviendas proyectadas. La construcción se encomendó a una empresa cuyo titular era don Ovidio . Como faltaban peticiones para 24 viviendas, y don Ovidio estaba muy interesado en ejecutar la obra, se adjudicó ese número de viviendas en la confianza de que después aparecerían compradores. Al haber postulantes para el cien por cien de las viviendas a edificar, "Caja de Ahorros de Galicia" no puso reparos a la concesión del préstamo.

  3. - El 5 de noviembre de 2009 se otorga la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal.

  4. - El importe no dispuesto de la póliza de préstamo al promotor se destina a amortización del capital, conforme a lo pactado en la escritura, y se distribuye el capital adeudado entre los distintos espacios privativos conforme a las tasaciones que se realizan, procediéndose a inscribirlo en el Registro de la Propiedad en enero de 2010.

  5. - En enero de 2010 se quiere otorgar las escrituras públicas de transmisión de la propiedad de las viviendas a los cooperativistas. En ese momento la cooperativa advierte la existencia de un desfase económico:

    Había cooperativistas que había realizado todas las entregas dinerarias que les fueron solicitadas. El resto del precio que tenían que pagar era inferior a la responsabilidad hipotecaria de la vivienda adjudicada. La solución era que la cooperativa amortizase parcialmente el préstamo hipotecario ante la entidad bancaria antes del otorgamiento. Pero para eso necesitaba liquidez.

    La cooperativa carecía de numerario porque había otros cooperativistas que no habían realizado todas las aportaciones. Y había dos casos en que ya se sabía que no podrían pagar: (a) Don Ovidio, el constructor, que en aquel momento aún tenía 20 viviendas asignadas, y según dice había aportado sobre un millón de euros. Pero no podría hacer frente al resto, y al parecer se le denegaba la financiación bancaria. (b) Otro cooperativista había fallecido en un accidente de tráfico,...

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