SAP A Coruña 328/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2015:2563
Número de Recurso252/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00328/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 252/2013

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

  1. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. JORGE CID CARBALLO

  2. LORENA TALLÓN GARCIA

SENTENCIA

NÚM. 328/15

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 330/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 252/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Higinio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. OSCAR PEREZ GORIS, asistido por el Letrado D. JAVIER FREIRE CAMAFEITA, y como parte apelada, BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA EFC SA, representada por el procurador Sr. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, asistida del letrado D. MARTÍN BASSOLS HEVIA-AZA, y AMIOCAR SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ, asistida por el Letrado D. RAMÓN SABÍN SABÍN; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27/5/13, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE como ESTIMO la demanda interpuesta por D. Higinio, con Procurador Sr. Pérez Goris, frente a la mercantil AMIOCAR S.A., con Procuradora Sra. Fernández Rial y López DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a realizar las siguientes reparaciones en el vehículo de litis, de conformidad con el informe pericial judicial: reparar los inyectores, cambiar toberas, las válvulas del sistema de inyección y cambiar el medidor de masa y temperatura de aire; así como revisar el mazo cable por cable para ver si hay algún fallo y reparar y aislar convenientemente los cables afectados protegiendo al mismo tiempo la zona para evitar nuevos roces; o, facultativamente, a entregar al actor la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE EUROS (1.939,37 #), cantidad en la que el perito judicial valora el coste de dichas reparaciones, desestimando en lo demás la demanda, sin expresa imposición de costas.

Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Higinio, con Procurador Sr. Pérez Goris, frente a BMW FINANCIAL SERVICES IBÉRICA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., con Procurador Sr. García-Piccoli Atanes DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, condenando expresamente a la actora al pago de las costas procesales.

Asimismo con fecha 10/6/13 se dictó Auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya Parte Dispositiva es como sigue:

"Se complementa el fallo de la sentencia de 27 de mayo de 2013, en el sentido de que, si la demandada opta por la reparación del vehículo, ésta ha de realizarse bajo supervisión del perito judicial."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Higinio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día cuatro de marzo de dos mil quince, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del proceso del que ahora se conoce en segunda instancia era la pretensión de reparación de un vehículo, la indemnización de los daños y perjuicios que son consecuencia de las averías sufridas por el vehículo, y de las reclamaciones presentadas, y la reducción del importe del contrato de préstamo suscrito para la financiación de la compra del vehículo.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda en lo que se refiere la pretensión de reparación del vehículo y la desestimó en todo lo demás.

El demandante interpone recurso de apelación en el que impugna los siguientes pronunciamientos:

  1. la falta de legitimación pasiva de Amiocar en lo que respecta a la reducción del importe del contrato de préstamo; b) la desestimación de la pretensión dirigida contra BMW Financial Services Ibérica, E.F.C., S.A. para la reducción del importe del préstamo; c) la desestimación de la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios; d) la atribución a Amiocar de la facultad de optar entre reparar el vehículo o entregar al actor 1.939,37 euros; y e) la imposición de costas.

SEGUNDO

La apelante sostiene que la condición de parte de Amiocar, S.A., en la contratación del préstamo concertado para la financiación del vehículo resulta de su intervención en la celebración del contrato, actuando como asesor y colaborador de la financiera del grupo BMW mediante una actividad de aproximación de clientes y gestión de contratos. Hasta el punto, destaca, de que el empleado de Amiocar gestionó la solicitud del préstamo y cubrió los datos correspondientes.

La legitimación pasiva es la cualidad de un sujeto jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, en la posición que fundamenta la exigencia del contenido de una pretensión, lo que frecuentemente significa ser sujeto de un deber u obligación. Para serlo en el seno de una relación contractual se requiere ser parte en el contrato y tener la condición de obligado o deudor.

Partes en el contrato son quienes consienten en obligarse ( artículo 1254 del Código Civil ). En el contrato de financiación quien presta el dinero y quien se obliga a devolverlo. La intervención en la formación del contrato mediante actuaciones de puesta en contacto de las partes o de auxilio material a la hora de cubrir la solicitud no convierte en parte, ni en obligado como consecuencia del contrato, a quien realice esa actividad. Aunque pueda estar interesado en la celebración del contrato porque ello favorece la celebración de una compraventa en la que sí es parte. Ni siquiera en el caso de que el contrato de compraventa esté vinculado al contrato de financiación el vendedor pasa a ser parte en el contrato de crédito ( artículo 26 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo). En el caso que examinamos Amiocar, S.A. no suscribió el contrato de financiación. No fue parte en ese contrato, ni asumió obligaciones derivadas del mismo. Por ello carece de legitimación pasiva respecto de la pretensión de modificar el contenido de un contrato en el que no es parte.

TERCERO

En el contrato de préstamo de financiación a comprador que D. Higinio suscribió con BMW Bank indicó que el precio del vehículo adquirido era de 19.704,87 euros, a los que había que restar

6.000 euros correspondientes a la cantidad que había entregado anticipadamente, solicitando un préstamo de

13.704,87 euros. Importe que debía de ser devuelto en un plazo de 72 meses, con un interés del 6,95%. De modo que la cantidad que debía devolver era de 16.799,76 euros, en 72 mensualidades, a razón de 233,33 euros cada una de ellas.

En el recurso se afirma que el precio de venta del vehículo fue de 17.000 euros por lo que, si las cantidades entregadas a cuenta fueron de 6.000 euros, el importe del capital del préstamo debe ser de 11.000 euros y el importe total del préstamo de 13.483,81 euros. Sostiene...

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