SAP A Coruña 320/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:2546
Número de Recurso459/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00320/2015

CORUÑA Nº 13

ROLLO 459/15

S E N T E N C I A

Nº 320/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001194 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2015, en los que aparece como parte demandada-reconviniente-apelante, Gabriela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Letrado D. SARA LOPEZ PAZ, y como parte demandante-reconvenida-apelada, Penélope, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VICENTE ESTÉVEZ DOAMO, asistido por el Letrado D. VERONICA URREAGA IZA, sobre REALIZACION DE OBRA EN VIVIENDA ARRENDADA. RECONVENCION. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE A CORUÑA de fecha 30-6-2015. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador SR. ESTEVEZ DOAMO en representación de DOÑA Penélope contra Gabriela, representada por el procurador SR. BEJERANO PEREZ, condenando a la demandada a efectuar las reparaciones necesarias en la bodega de la casa número NUM000 del lugar DIRECCION000, A Coruña, a fin de evitar las filtraciones de humedades que se producen en la misma como consecuencia del estado del tejado de la misma, y dejarla en estado que pueda servir al uso convenido. Se imponen las costas generadas en esta instancia ala parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por el procurador SR. BEJERANO FERNANDEZ en representación de DOÑA Gabriela contra Penélope con imposición de las costas generadas a la parte demandada reconviniente".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda que es formulada por la actora Dª Penélope, contra la demandada D. Gabriela, con la pretensión de obtener un pronunciamiento judicial, que condene a esta última a realizar las reparaciones necesarias en la bodega de la casa nº NUM001 del lugar DIRECCION000, en esta ciudad de A Coruña, a los efectos de evitar las filtraciones que se producen en la misma como consecuencia del mal estado del tejado. La demanda se fundó en el art. 107 de la LAU de 1964, en cuanto a la obligación del arrendador de efectuar en la vivienda arrendada todas las obras de reparación necesarias a fin de conservar la misma en el estado de servir para el uso convenido.

En la contestación de la demanda, por la arrendadora se solicitó la desestimación de la misma y, por vía reconvencional, la resolución del contrato por ruina, con apoyo normativo en el art. 118 de la LAU de 1964 .

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló por la demandada reconviniente el presente recurso de apelación, el cual ha de ser estimado, en función de los argumentos que se pasan a exponer.

SEGUNDO

Concebida la apelación como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti), como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), cabe valorar en la alzada la prueba practicada de forma divergente a la llevada a efecto por la jueza a quo, y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011, 15 de febrero, 11 de julio y 2 de noviembre de 2012 entre otras.

Un orden lógico de cosas exige con carácter previo entrar en el análisis de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento formulada por la demandada, pues la estimación de la misma determinaría la improcedencia de la acción deducida en la demanda, dada su incompatibilidad jurídica.

En efecto, como señala la STS de 20 de febrero de 1975, cuya doctrina se ratifica en la más reciente de 18 de marzo de 2009 "la obligación establecida en el número 2º del artículo 1554 del Código Civil, de reparar el arrendador la cosa arrendada a fin de conservarla en el estado de servir al uso a que ha sido destinada, no puede tener otro alcance que el expresado en el precepto legal, esto es, el de realizar las operaciones necesarias durante el arrendamiento, pero no es el reconstruir o reedificar, porque estas obras son de mayor empeño e importancia y no se pueden confundir con los simples reparos"; asimismo, las SSTS de 22 de octubre de 1951, 6 de febrero de 1954 y 14 de junio de 1956 mantienen el criterio de que si la reparación...

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