SAP Badajoz 238/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2015:855
Número de Recurso375/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00238/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

213100

N.I.G.: 06044 51 2 2015 0100225

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000375 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Denunciante/querellante: Jaime, GABINETE JURIDICO JUNTA DE EXTREMADURA Procurador/a: D/Dª PILAR TORRES MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª DOLORES MORENO NIETO,

Contra: FISCALIA DE AREA DE MERIDA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 238/2015

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE........................./

D. JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO MAGISTRADOS...................../

D. LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

D.JUANA CALDERÓN MARTÍN

D.MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

D. JESÚS SOUTO HERREROS =================================== Recurso Penal núm. 375/2015

Juicio Oral núm. 71/2015

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito ===================================

Mérida, siete de octubre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Rollo de Apelación número 375/2015, que a su vez trae causa del Juicio Oral número 71/2015, seguido en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito se siguió Juicio Oral nº 71/2015 en el que se ha dictado Sentencia de fecha 20-IV-2014 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jaime que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del Rollo nº 375/2015, de esta Sección Tercera, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

El apelante alega esencialmente infracción de preceptos legales y constitucionales por vulnerar el derecho de los acusados a la tutela judicial efectiva y de aplicación e interpretación de preceptos legales.

La representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observados todas las prescripciones legales. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no puede estimarse. No es posible estimar ninguna de las atenuaciones solicitada en el recurso pues es sabido que la defensa debe acreditar la concurrencia de la eximente o atenuante con la misma intensidad que a la acusación le corresponde la demostración del ilícito penal, la participación del acusado en el mismo y las agravantes. Por lo que respecta a la atenuación de confesión ( art. 21.4 CP ) no ha sido invocada en la primera instancia y por ello no ha podido valorarse por el Juez a quo ni refutarse por la parte acusadora a la luz de la prueba practicada en el juicio oral, de forma que su solicitud ahora es extemporánea y su no apreciación, aunque fuera por tal imposibilidad, es debida únicamente a la parte a la que correspondía alegar y demostrar tal circunstancia, de forma que no cabe otra opción que confirmar la Sentencia de instancia, que en tal extremo es inmutable. Efectivamente, tal y como pone de relieve la sentencia del TC 224/1991 de 25 Nov ., no cabe apreciar atenuantes si los afectados no las denunciaron en su momento ni se invocó el derecho...

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