SAP Barcelona 215/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:9002
Número de Recurso399/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 399/2014- D

Procedimiento ordinario Nº 644/2013

Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 215/15

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de HONDA BANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA contra D. Teodoro y Dª Ana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante HONDA BANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA contra la sentencia dictada en los mismos el dia 21 de marzo de 2014, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante HONDA BANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de HONDA BANK GMBH, Sucursal en España, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 21 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona en juicio ordinario 644/2013. La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra D. Teodoro y Dª. Ana en reclamación de 6.379 euros que le son debidos como consecuencia del incumplimiento del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, en el que los demandados aparecían como fiadores de su difunto padre D. Juan Enrique . Los demandados alegaron que entregaron a la actora el vehículo adquirido en virtud de dicho contrato y que dicha entrega consideraron que se hacía "pro soluto" y no "pro solvento". La resolución de primera instancia, ante la incomparecencia del testigo Sr. Bruno, no considera acreditada la versión de la actora, ya que se trata de un empleado de la misma.

La apelante señala que la resolución de primera instancia ha incurrido en error por cuanto existe prueba documental que acredita que la entrega del vehículo se produjo para disminuir con su venta la cantidad adeudada y no como pago total de la misma.

La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

De la incomparecencia del testigo Sr....

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