SAP Barcelona 628/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2015:8762
Número de Recurso106/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución628/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 106/2014-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 204/2013

S E N T E N C I A Nº 628/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 204/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell, a instancia de DOÑA Rosa, representado por el procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigido por el letrado D. JAVIER GIL MIQUEO, contra D. Faustino, representado por el procurador D. JAIME LLUCH ROCA y dirigido por el letrado D. RICARD DE LA ROSA FERNANDEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Decretar el divorcio de Rosa Y Faustino y fijar como efectos del mismo, además de los inherentes a tal declaración los siguientes:

La potestad parental del hijo común atribuye a ambos progenitores.

Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.

El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.

SE atribuye la custodia del hijo común a la madre.

El régimen de visitas del padre hacia su hijo será el que ambas partes establezcan de mutuo acuerdo, estableciéndose, en defecto del mismo el siguiente:

Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, en que el padre reintegrará al menor al domicilio materno.

Las vacaciones escolares de Navidad por mitad, comprendiendo el primer periodo desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 11 horas, y el segundo desde este momento hasta el último día de vacaciones escolares a las 20 horas, eligiendo el periodo la madre los años pares y el padre los impares.

Vacaciones de Semana Santa alternas, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares.

Vacaciones de verano, comprendiendo los meses de julio y agosto, y divididos en cuatro quincenas alternas, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

Se establece en concepto de alimentos a favor del hijo común una pensión de 400 #, cantidad que deberá abonar Faustino, en la cuenta bancaria que designe la madre, entre los días 1 a 5 de cada mes, con las actualizaciones anuales correspondientes al IPC.

En el momento en que cese Rosa en el uso del domicilio familiar, cualquiera que sea la causa, la pensión se incrementará a 600 e mensuales.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios relativos al menor.

Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en CALLE000, nº NUM000 de Palau Solità i Plegamans, junto con su ajuar familiar, a Rosa, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a sus propietarios.

Faustino deberá abonar a Rosa, en concepto de prestación compensatoria, la cantidad de 300 # mensuales, cantidad que deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la esposa, entre los primeros cinco días de cada mes, con las actualizaciones anuales correspondientes al IPC, y durante el plazo de dos años".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 16 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Sabadell, recurre en apelación el demandado, solicitando una reducción de la pensión de alimentos al hijo común Pedro, nacido el NUM001 de 2005, para dejarla fijada en 250 # y que se suprima la pensión en favor de la Sra. Rosa .

Al recurso se ha opuesto tanto el Ministerio Fiscal como la parte demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo se solicita por el recurrente que se pronuncie el Tribunal sobre la ilicitud de la prueba documental aportada por la actora, en concreto se impugnaron en la instancia y se reitera en el recurso que es contrario a la intimidad y a la protección de datos personales que la demandante haya aportado dos hojas salariales del demandado, el borrador de la declaración de renta del mismo correspondiente a 2011, una nota bancaria de un plan de ahorro garantizado que tiene el demandado y finalmente, por considerar que infringe el derecho a la propia imagen, impugna también la aportación de ciertas fotografías de inmuebles en las que aparece el hijo común de ambos litigantes. Respecto de...

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