SAP Albacete 221/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2015:818
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 60/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Inc. Concursal Común nº 7/14.

APELANTES: Hortensia, y Maribel, Marina, Isaac, Mariola, Marisa e Isidoro .

Procurador: D. Abelardo López Ruiz

Letrado: D. Ramiro Guardiola Flores

APELADO: VERDE DESARROLLOS URBANOS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.

Procuradora: Dª. Raquel Zamora Martínez

Letrado: D. Marcos Aguilar Benito

APELADOS: GREEN AVANZA S.L.U. y Julián

Procurador: D. Antonio López Luján

Letrado: D. Inocente Collado Castillo

APELADO: ALZA RESIDENCIAL, S.L.

Procuradora: Ana Gómez Ibáñez

Letrado: Miguel Ángel Santos Retuerta

S E N T E N C I A NUM. 221/2015

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados

  2. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

  3. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

    En Albacete a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Incidente Concursal Común nº 7/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Albacete y promovidos por Dª. Hortensia, y Dª. Maribel, Dª. Marina, D. Isaac, Dª. Mariola, Dª. Marisa y D. Isidoro contra las mercantiles "VERDE DESARROLLOS URBANOS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A."; "GREEN AVANZA S.L.U." y "ALZA RESIDENCIAL,S.L."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de septiembre de 2.015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, en nombre y representación de Dª Hortensia y otros, frente a Alza Residencial SL, representada por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez, Green Avanza SL y D. Julián, representados por el Procurador D. Antonio López Lujan, Verde Desarrollos Urbanos de CLM, representada por la Procuradora Dª Raquel Zamora Martínez, y frente a Moreno y Roldan Agente Urbanizador, representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, y la Administración Concursal de dicha entidad, en ejercicio de acción de resolución contractual: debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 20 de junio de 2006, dejándolo sin efecto, así como la novación del mismo llevada a cabo por escritura de fecha 30 de noviembre de 2010, debiendo la parte demandada estar y pasar por la referida declaración, lo que, en el caso de Moreno y Roldan supone la exclusión del inventario de las fincas objeto del contrato, así como de los créditos afectos a las mismas.-debo moderar y modero la retención, en concepto de cláusula penal, de las cantidades entregadas en su día por la parte compradora, fijándola en el 30% de las totales (a cuenta del precio o intereses) percibidas, procediendo la devolución a los compradores del resto de las cantidades entregadas a cuenta.- se acuerda la cancelación de las inscripciones regístrales correspondientes; líbrense a tal fin los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad n° 3 de Guadalajara.- no se hace expresa imposición de las costas causadas.- Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la AC de Moreno y Roldan frente a Dª Hortensia y otros, representados por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, frente a Alza Residencial SL, representada por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez, Green Avanza SL, representada por el Procurador D. Antonio López Lujan, y frente Verde Desarrollos Urbanos de CLM, representada por la Procuradora Dª Raquel Zamora Martínez, debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, sin hacer imposición de las costas causadas.- Notifíquese a las partes la presente resolución; contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, a interponer en el plazo de veinte días.-Así lo acuerda, manda y firma Eva Martínez Cuenca, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta localidad.- Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes Dª. Hortensia

    , y Dª. Maribel, Dª. Marina, D. Isaac, Dª. Mariola, Dª. Marisa y D. Isidoro, representado por medio del Procurador D. Abelardo López Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Ramiro Guardiola Flores, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, tanto por la entidad "VERDE DESARROLLOS URBANOS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.", representada por la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Aguilar Benito, como por la mercantil "ALZA RESIDENCIAL S.L." representada por la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez asistida por el Letrado D. Miguel-Ángel Santos Retuerta, como por "GREEN AVANZA S.L.U." y D. Julián que venían representados por el Procurador D. Antonio López Luján presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia sus respectivos escritos oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los Procuradores D. Abelardo López Ruiz, Dª. Raquel Zamora Martínez y D. Antonio López Luján en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso, en nombre y representación de Hortensia y otros, demanda de incidente concursal frente a Alza Residencial SL, Green Avanza SLU, Julián, Verde Desarrollos Urbanos de CLM y Moreno y Roldan Agente Urbanizador, S.L. En Liquidación, con las pretensiones de que se declarase resuelto por incumplimiento el contrato de compraventa plasmado en la escritura de 20 de junio de 2006, así como la novación del mismo llevada a cabo mediante escritura de 30 de noviembre de 2010, se condenase a los demandados a poner a disposición de los demandantes (vendedores) los inmuebles objeto de la compraventa y a la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta del precio y en concepto de intereses, y se acordase la cancelación de las inscripciones registrales posteriores a la compraventa, así como la condena en costas de los demandados.

Por la Administración Concursal de Moreno y Roldan se instó, por vía reconvencional, la resolución del contrato de 30 de noviembre de 2010, mediante el que vendió su parte de lo adquirido en la compraventa de 20 de junio de 2006 a los restantes adquirentes, interesando la condena de los actores y codemandados a poner a su disposición las fincas adquiridas en la cuota parte que le correspondía.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se expone que los demandantes suscribieron en fecha 20 de junio de 2006, en calidad de vendedores, con las sociedades demandadas (si bien con la precisión de que inicialmente figuraba TJ Construcciones, que pasó después a denominarse Green Alza), contrato de compraventa las fincas 10534 y 10536 del registro de la Propiedad n° 1 de Guadalajara, ambas calificadas como rústicas por el POM de Guadalajara. En lo que aquí interesa, el 25% de las fincas fue adquirido por la ahora concursada Moreno y Roldan Agentes Urbanizadores SL.

El precio pactado fue de 19.324.133,30 euros. La estipulación segunda de la escritura refleja que

12.435.288,88 euros habían sido recibidos en efectivo antes del acto por parte de la compradora, mientras que el resto del precio (6.888.844,42 euros) quedaba aplazado, sin interés, para ser abonado antes del 20 de enero de 2011. En garantía del pago del precio aplazado se pactó condición resolutoria y explícita, por lo que el impago de la cantidad citada o de parte de la misma a su vencimiento podía dar lugar a la resolución de la venta, de manera que la parte vendedora recuperaría la finca libre de posteriores cargas y gravámenes, y además, en concepto de indemnización, retendría la cantidad global que hubiere recibido de la parte compradora.

En el clausulado, además, se permitía a la parte vendedora permanecer en calidad de precario en las fincas transmitidas hasta que, con un año de antelación, fuera requerida para el desalojo.

Por escritura de fecha 30 de noviembre de 2010 se acordó la novación y aplazamiento de pago de la operación antes referida. Se pactó que: 1.- en el acto se abonó la cantidad de 1.060.882 euros, correspondientes a 688.884 euros al precio aplazado y el resto a intereses (se otorgó acta del pago por escritura de la misma fecha); 2.- antes del 30 de octubre de 2011 se abonaría la cantidad de 1.667.100 euros, de los que 1.377.768 euros corresponden al precio aplazado y 289.332 euros corresponden a intereses por el aplazamiento; 3.-la total cantidad pendiente, 4.822.192 euros, debía abonarse antes del 30 de octubre de 2012.

De otro lado, se mantuvo inalterada la condición resolutoria pactada en la...

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