SAN 150/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3178
Número de Recurso179/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 150/15

Fecha de Juicio: 22/9/2015

Fecha Sentencia: 25/09/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DEM. CONFLICTOS COLECTIVOS 179 /2015

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO

Demandado/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: ADIF. Plus de "toma y deje", no procede su cómputo para la retribución de vacaciones atendiendo a su naturaleza, dado que el mismo no se corresponde con la jornada normal sino que atiende a un exceso de la duración de esta y por ello, no puede reputarse jornada ordinaria, retribución normal o media, que es la que conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 ha de tenerse en cuenta para la retribución de las vacaciones. Complemento de jornada partida, no se incluye en la retribución de vacaciones porque no aparece recogido en el artículo 245, lo que es conforme a la Directiva atendiendo a su naturaleza dado que nos hallamos ante una indemnización que solo se abona por día efectivo de trabajo y viene a compensar un mayor gasto ocasionado por tener que comer fuera del domicilio o, en su caso, realizar un doble desplazamiento. Así conceptuado por voluntad de las partes en el convenio colectivo, su exclusión en la paga de vacaciones es ajustada a la jurisprudencia TJUE, según la cual, los elementos de la retribución global del trabajador que tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador según su contrato de trabajo no deben ser tenidos en cuenta para calcular el pago que se ha de abonar durante las vacaciones anuales . (FJ. 7º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258 N IG: 28079 24 4 2015 0000206

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000179 /2015

Ponente Ilmo. Sr: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 150/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticinco de Septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 179 /2015 seguido por demanda de SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (letrada INES CARMEN UCELAY) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (letrada Concepción Casillas), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (letrado Ángel Martín), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (letrado José Vaquero), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT (no comparece), SINDICATO FERROVIARIO (letrado Juan Durán) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de junio de 2015 se presentó demanda por Dª. INÉS UCELAY URECH, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (en adelante, SCF), contra: la Entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, CC.00., FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA U.G.T., SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO, S.F., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 22 de septiembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se condene al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS a reconocer el derecho de todos los trabajadores concernidos por el conflicto a percibir durante sus vacaciones anuales las retribuciones de "toma y deje" del servicio y jornada partida, calculadas con el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo de cada uno de los afectados en los tres meses anteriores al disfrute de las mismas y al resto de las entidades sindicales codemandadas a estar y pasar por los efectos de la referida resolución judicial.

Frente a tal pretensión, el Comité General de Empresa de ADIF y SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, CC.OO, UGT y SF se adhirieron a la demanda.

La empresa demandada alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento y de cosa juzgada; y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, por los motivos que argumentó, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- en conciliación ante AN de 10-9-12 se admitió por los demandantes que el Toma y Deje era hora extraordinaria, exceso de jornada.

Hechos conformes:

- al personal proveniente de Feve subrogado en fecha 1-1-13 no se le aplica el 2º convenio de Adif sino el 19º convenio de Feve y la pretensión no se refiere a estos.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El SCF es una organización sindical de ámbito nacional cuyo ámbito de representación se desarrolla en la Entidad Pública Empresarial ADIF.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de ADIF a los que les es de aplicación el II Convenio Colectivo de ADIF que perciben los conceptos salariales de "toma y deje" del servicio y de jornada partida.

TERCERO

Las relaciones laborales en la entidad pública empresarial demandada se rigen por el II Convenio colectivo de ADIF (BOE 16/01/2013), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2012, de una parte, por la representación de la Dirección de la referida Entidad Pública Empresarial y, de otra, por el Comité General de Empresa, en representación de los trabajadores; así como por toda la Normativa Laboral de RENFE, actualmente ADIF, por aplicación de la Cláusula Quinta del citado II Convenio Colectivo.(Hecho conforme)

CUARTO

ADIF retribuye las vacaciones anuales con los conceptos salariales indicados en el artículo 245 de la Normativa Laboral de RENFE (procedente del mismo artículo del X Convenio Colectivo de RENFE, BOE 26/08/1993), que incluye el sueldo, los cuatrienios y la fracción de éstos, las gratificaciones por mando o función, el título, la taquigrafía e idiomas, la gratificación fija de profesor y monitor, el complemento personal de antigüedad y, además, los pluses de nocturnidad y penosidad y las primas e incentivos, calculados por el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del agente en los tres meses anteriores al disfrute de las mismas.

La retribución de las vacaciones no incluye, por lo tanto, los conceptos salariales de tiempo de "toma y deje" del servicio y de jornada partida reconocidos también en la Normativa Laboral a este personal. (Hecho conforme)

QUINTO

En fecha 10 de septiembre de 2012 ADIF y el Comité General de Empresa de ADIF formalizaron un acta de conciliación con avenencia en el procedimiento nº 193/2012 seguido ante esta Sala, en la que la empresa se compromete a abonar las horas extraordinarias, horas de presencia y horas de toma y deje realizadas por los trabajadores de la misma, al valor de la hora ordinaria. (Descriptor nº 23, Hecho conforme).

SEXTO

Con fecha 26 de mayo de 2015, la parte demandante, interpuso papeleta de conciliación previa en materia de conflicto colectivo ante la Dirección General de Empleo, celebrándose el acto de conciliación el día 10 de junio de 2015. Tras oponerse ADIF a la papeleta de conciliación y adherirse FSC-CC.00. a la misma, se tuvo por celebrado el intento conciliatorio con resultado de sin avenencia respecto de ADIF, y por intentado y sin efecto respecto del resto de codemandados no comparecientes (descriptor nº 3, Hecho conforme).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita, se dicte sentencia en la que se condene al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS a reconocer el derecho de todos los trabajadores concernidos por el conflicto a percibir durante sus vacaciones anuales las retribuciones de "toma y deje" del servicio y " jornada partida", calculadas con el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo de cada uno de los afectados en los tres meses anteriores al disfrute de las mismas y al resto de las entidades sindicales codemandadas a estar y pasar por los efectos de la referida resolución judicial, todo ello, en aplicación de los arts. 1 y 7.1 El Convenio n° 132 de la OIT de fecha 24 de junio de 1970, relativo a "Vacaciones anuales pagadas", que fue ratificado por España mediante Instrumento de...

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