STSJ Murcia 834/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2015:2164
Número de Recurso866/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución834/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00834/2015

RECURSO núm. 866/2010

SENTENCIA núm. 834/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. María Consuelo Uris Lloret

    Presidenta

  2. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

  3. José María Pérez Crespo Payá

    Magistrados

    Han pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    La siguiente

    S E N T E N C I A Nº 834/15

    En Murcia, a uno de octubre del dos mil quince.

    En el recurso contencioso administrativo nº 866/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

    1.403,02 euros, y referido a expropiación forzosa

    Parte demandante: AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA -CEASA-, representada por el Procurador

  4. José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

    Parte demandada: La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Parte codemandada: la mercantil Explotaciones Agrícolas Los Cheriff S.L. representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Nieto Olivares.

    Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en la sesión celebrada el quince de febrero del dos mil diez por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de justiprecio fijada en Sesión de cinco de febrero del dos mil nueve, recaída en el expediente 337/06, que determina el justiprecio en 2.809,71# en relación de los derechos de arrendamiento de la que era titular la mercantil Explotaciones Agrícolas Los Cheriff S.L. sobre la parcela CART-445-INT, parcela catastral 1.032, del polígono 141, en una superficie de 2.483 m2, afectada por la expropiación con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena-Vera. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual:

    1) Estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad concesionaria Aucosta contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de cinco de febrero del dos mil nueve, objeto de esta impugnación, ratificada por ese mismo Jurado en reposición mediante resolución adoptada en sesión de fecha quince de febrero de dos mil diez, y en consecuencia, ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior de la constitución del Jurado por la defectuosa composición e irregular actuación de alguno de sus miembros.

    2) En todo caso, se estime el presente recurso y, en su virtud se anule la resolución del Jurado Provincial por la que se fija el justiprecio de la CART-445-INT y se fije el justiprecio por todas las cuantías indemnizables correspondientes a la citada finca, en la cuantía de 1.403,02 euros, fijada como justiprecio en la Hoja de Aprecio formulada por esta parte.

    Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesadas, la primera se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora y, la de la codemandada que se desestime las pretensiones de aquella y que se fije como justiprecio la cantidad solicitada en el PO 435/09.

TERCERO

Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día veinticinco de septiembre del dos mil quince, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en la sesión celebrada el quince de febrero del dos mil diez por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de justiprecio fijada en Sesión de cinco de febrero del dos mil nueve, recaída en el expediente 337/06, que determina el justiprecio en 2.809,71# en relación de los derechos de arrendamiento de la que era titular la mercantil Explotaciones Agrícolas Los Cheriff S.L. sobre la parcela CART-445- INT, parcela catastral 1.032, del polígono 141, en una superficie de 2.483 m2, afectada por la expropiación con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena-Vera.

Alega la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

1) La infracción del artículo 62.2 de la ley 30-92 en relación a los criterios de valoración previstos en el relación con los artículos 33.3 de la Ley de Expropiación Forzosa y 32 de su Reglamento, dado que ha participado en la deliberación y fallo del Acuerdo del Jurado como representante de la Cámara Agraria un Vocal, en concreto el Sr. Jose Manuel, en el que concurre causa de recusación, dado que el Vocal de la Cámara ha representado en numerosas ocasiones a titulares afectados por la construcción de la Autopista, así como ha demostrado animadversión contra su patrocinada habiendo instado su recusación, lo cual fue rechazado por el Jurado.

2) La infracción del artículo 62.2 de la Ley 30/92 en relación con lo dispuesto en el artículo 12 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 49/03 de Arrendamientos Rústicos .

La Abogacía del Estado, por su parte, invoca la aplicación del artículo 100 de la ley 83/1980, de Arrendamientos Rústicos, que entiende era de aplicación.

La representación la mercantil expropiada señala, con carácter previo, que frente a la resolución del Jurado interpuso el recurso 435/09, que se encuentra en tramitación. Señala que desconoce al Sr. Jose Manuel, al que no ha otorgado poderes para que le represente y que esta alegación no es más que una maniobra dilatoria. Respecto de la ley de Arrendamientos aplicable, señala que el contrato de arrendamiento se formalizó el uno de mayo de 1981, por lo que se rige por la ley de Arrendamiento Rústicos de 1980, en cuyo artículo 25 se establece una duración del contrato con sus prórrogas de 21 años y, de este modo aquel contrato tiene aquella duración.

SEGUNDO

Son hechos relevantes que se extraen del expediente administrativo, así como de la documentación aportada y que han de destacarse los siguientes:

  1. - Con ocasión del proyecto "Autopista de Peaje AP-7 Cartagena-Vera. PK 0.00 al pk 111,450" fue necesario expropiar la finca identificada con la clave CART-445-INT, de naturaleza rústica, destina a cítricos, la cual estaba arrendada por la mercantil Explotación Agrícolas El Cheriff S.L.

  2. - Ante la falta de mutuo acuerdo sobre la finca expropiada, se inició por la Demarcación de Carreteras en Murcia expediente contradictorio para determinar su justiprecio requiriendo a la titularidad de la finca y luego a la concesionaria a que presentaran hoja de aprecio.

  3. - La parte expropiada formuló hoja de aprecio en unión de otras parcelas que tenía igualmente arrendadas, acompañando informe pericial, en tal sentido.

    La beneficiaria, entidad concesionaria, formuló la hoja de aprecio en los siguientes términos:

    Finca CART-445-INT.

    1. Infraestructura de riego

      2.843 m2 a 0.15 euros/m2 426,65 euros.

    2. Extinción parcial contrato de arrendamiento de finca rústica con aprovechamiento de cítricos en regadío.

      2.843 m2 a 0.32 euros/m2 909,76 euros.

      1. Premio de afección 66,81 euros.

      Total Justiprecio 1.403,02 euros.

  4. - Dicha hoja de aprecio fue rechazada por la mercantil expropiada.

  5. - El Jurado Provincial de Expropiación en sesión celebrada el cinco de febrero del dos mil nueve valoró en 2.809,71 euros, correspondiendo 2.249,4# por la extinción parcial del contrato, en función de las circunstancias del mismo (duración, formalización, canón y superficie) y en 426,45 # por la instalación de riego por goteo, más un...

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