STSJ Comunidad de Madrid 706/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:11448
Número de Recurso436/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución706/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0044228

Procedimiento Recurso de Suplicación 436/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 1042/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 706/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 436/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Gancedo Vega en nombre y representación de Dª Magdalena, contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en sus autos número 1042/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido trabajando para la empresa UMANO SERVICOS INTEGRALES S.LU, con una antigüedad de 09/03/1999, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de Clasificador y percibiendo una retribución salarial mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.105,86 #, según última nómina del mes de abril de 2012, una vez descontados los pluses extrasalariales de transporte y vestuario. (Documental aportada por ambas partes - Folios 114 a 116, 162, 313 a 316 y 328)

SEGUNDO

El objeto del contrato de trabajo suscrito entre la actora y la empresa UMANO, en fecha 09/03/1999, consistía en la "CLASIFICACION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTACION BANCARIA, ASIGNANDOLA A LOS DESTINATARIOS Y/O CLIENTES DE LA COMPAÑÍA "ARGENTARIA" EN LA CC.AA. DE MADRID". (Documento aportado por ambas partes)

TERCERO

Durante su prestación de servicios para la empresa UMANO, la actora venía realizando diversos trabajos para la entidad BBVA relacionados con realización de listados, la introducción de datos en el ordenador relativos a la recepción de valijas, control de precintos, control del horario de salida y entrada de los camiones o del fichaje de los trabajadores, si bien de vez en cuando también realizaba labores de clasificación. (Folio 170 - Testifical Sra. Rosana )

CUARTO

En fecha 28/01/2000, la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES SA y ARGENTARIA CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO SA celebraron un contrato de prestación de servicios cuyo objeto consistía en la realización por parte de la empresa para ARGENTARIA de la prestación del servicio de gestión del Departamento de Correspondencia Interna, con efectos desde el 01/10/1999, en base al Pliego de Condiciones y ofertas que en fecha 26/06/1999 y 10/05/1999 suscribió la empresa. (Folios 493 a 525)

QUINTO

Con posterioridad, la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES SA suscribió con la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) un contrato de prestación de servicios, en fecha 01/06/2001, cuyo objeto era la realización por parte de la empresa de labores de gestión de la correspondencia interna, recogida, manipulación, reparto, distribución, custodia y entrega de toda clase de paquetes, valijas, documentos, catálogos, propaganda y mercancías del Banco; estableciéndose que tendría vigencia hasta el 31/12/2004.

En fecha 02/01/2005, ambas entidades suscribieron un Contrato de Prestación Servicio Estafeta Central, cuyo objeto era la realización del servicio de gestión de correspondencia interna, recogida, manipulación, reparto, distribución, custodia, transporte y entrega de toda clase de paquetes, valijas, documentos, catálogos, propaganda y mercancías del Banco; cuya vigencia estaba prevista hasta el 31/12/2008, entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos anuales salvo que cualquiera de las partes manifestara a la otra su intención de resolverlo; habiéndose suscrito Addendas al mismo en fecha 30/12/2018, 01/02/2010 y 13/08/2012.

(Folios 372 a 454)

SEXTO

En fecha 26/07/2012 BBVA emitió el Pliego de Condiciones a que deberían someterse la presentación de ofertas para el Servicio de Distribución Central del BBVA; indicándose en el mismo que la fecha máxima para la recepción de ofertas sería el 29 de agosto. (Folios 455 a 490)

SÉPTIMO

Mediante carta de 02/04/2013, la Entidad BBVA comunicó a la mercantil UMANO su decisión de resolver, con fecha 03/07/2013, el Contrato de Prestación de Servicios de Estafeta Central firmado el 02/01/2005 entre ambas empresas; indicándose que la prestación de servicios concluiría a la fecha de la resolución del contrato. (Folio 351)

OCTAVO

Mediante burofax de fecha 20/06/2013, la empresa UMANO comunicó a la actora lo siguiente:

"Mediante el presente escrito, le comunicamos que el próximo 3 de julio finaliza el contrato mercantil con el cliente "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA" para el servicio de clasificación de correspondencia (estafeta) que se presta en las instalaciones de la calle Torres Quevedo, nº 15 del Polígono Industrial de Alcobendas, sitas en la localidad de Alcobendas 28108 Madrid. Finalizando, por tanto, su contrato laboral de obra o servicio cuyos datos se reseñan en la cabecera del presente documento, al estar vinculado al referido contrato mercantil.

La empresa ha recibido el comunicado del cliente el pasado día 20 de mayo de 2013, mediante documento redactado al efecto.

Aunque en la actualidad usted se encuentra de excedencia por cuidado de hijos, le informamos de la imposibilidad de reincorporarse en un futuro a su puesto de trabajo, cuando dicha excedencia finalizase, puesto que con efectos del 3 de julio del 3013 quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral con la Empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, causando baja en la misma."

(Documental aportada por ambas partes - Folios 163, 164 y 342 a 346)

NOVENO

Mediante carta de fecha 20/03/2012, la actora solicitó a la empresa UMANO la concesión de su derecho a excedencia por cuidado de hijo durante un periodo de un año, a contar desde el 08/05/2012, el cual le fue concedido mediante comunicación empresarial de fecha 20/04/2012; habiéndole concedido posteriormente la empresa una ampliación de la referida excedencia por 6 meses más mediante carta de 15/04/2013, en la que se indicaba que la fecha de reincorporación al puesto de trabajo sería el 08/11/2013. (Folios 165 a 168 y 347 a 350)

DÉCIMO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación sobre despido ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Magdalena FRENTE A LA EMPRESA "UMANO SERVICIOS INTEGRALES SA", EN MATERIA DE RECLAMACIÓN POR DESPIDO, ABSOLVIENDO A LA CITADA MERCANTIL DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA.

SE TIENE POR DESISTIDA A LA ACTORA DE SU DEMANDA FRENTE AL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, de fecha 4 de febrero de dos mil quince, desestima la demanda interpuesta por Doña Magdalena frente a la empresa demandada, declarando ajustada a derecho la extinción del contrato temporal para obra o servicio determinado que une a la trabajadora con la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL desde el día nueve de marzo de 1999 ( hecho probado primero).

Se declara probado (hecho octavo) que la actora recibió el 20 de junio de dos mil trece una carta de UMANO por la que le comunica que, a pesar de encontrarse en excedencia por cuidado de hijo, no puede reincorporarse a su puesto de trabajo, cuando finalice la excedencia, porque el día 3 de julio de dos mil trece, queda rescindida a todos los efectos la relación laboral con la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, SL, causando baja en la misma. La razón que se esgrime es que, en esa fecha, finaliza el contrato de la mercantil con su cliente BBVA ARGENTIARIA SA.

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