STSJ Comunidad de Madrid 784/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:11369
Número de Recurso388/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución784/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0027073

Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 661/2011

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 784/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a catorce de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 388/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ en nombre y representación de URALITA IBERIA SL, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 661/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Javier frente a URALITA IBERIA SL y YESOS IBERICOS SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Datos profesionales y personales del trabajador: D. Javier, nacido el NUM000 .1943, prestó servicios para las empresa Fibrotubo Bonna, SA (inicialmente) y Fibrotubo-Fibrolit, SA (a partir de la fusión), dedicadas a la actividad de fabricación, distribución y venta de toda clase de materiales de construcción y especialmente amianto-cemento, en el centro de trabajo ubicado en Valdemoro, en el periodo comprendido entre el 01.06.1967 a 28.02.1987, con categoría en el momento del cese de oficial de fabricación. Con fecha

25.11.1987, el actor y Fibrotubo-Fibrolit, SA llegaron a un acuerdo ante el IMAC por el cual la empresa ofreció al trabajador y éste aceptó una cantidad en concepto de indemnización por despido y saldo y finiquito. Con arreglo a dicha categoría y antigüedad, su salario en el año 2010 habría sido de 24.951,77 euros anuales (folio 126).

SEGUNDO

Circunstancias empresariales:

  1. Fibrolit SA se constituyó el 06.08.1965, siendo su objeto social: " fabricación, distribución y venta de toda clase de materiales de construcción y especialmente amianto-cemento ". En fecha 27.04.1971 dicha mercantil se fusiona con Fibrotubo Bonna, SA pasando a denominarse: Fibrotubo-Fibralit, SA (hecho conforme).

  2. El 01.02.1990, Fibrotubo-Fibrolit, SA otorga escritura de segregación y compraventa de las instalaciones ubicadas en Valdemoro a favor de Sociedad Española de Placas de Yeso, SA., mercantil dedicada a la fabricación de artículos y derivados del yeso y escayola (hecho conforme).

  3. Con fecha 05.09.1990, Fibrotubo-Fibrolit, SA pasa a denominarse Fibrotubo Bonna, SA, y el

    26.12.1990 esta última mercantil pasa a denominarse Uralita Obra Civil, SA (hecho conforme). Dicha sociedad carece de trabajadores desde el 31.12.1996 y está extinguida desde el año 1999 (informe de la inspección doc 1-222 ramo de prueba de la demandada).

  4. El 31.07.1996, Sociedad Española de Placas de Yeso, SA. es absorbida por Yesos Ibéricos, SA (hecho conforme).

  5. En el año 1986, Fibrotubo-Fibralit, SA y Sociedad Española de Placas de Yeso, SA pertenecían al grupo mercantil Uralita, cuya cabecera era Uralita, SA. (documentos 173 a 175 del ramo de prueba del actor).

TERCERO

Datos relativos a la enfermedad profesional:

  1. En los años 1976-1981, en la fábrica de Valdemoro existía un Comité de Seguridad e Higiene así como diversas comisiones especializadas (sanidad, medio ambiente, seguridad de máquinas e instalaciones, limpieza e higiene, protección personal y de instalaciones y seguridad en el proceso) y dentro de las funciones del comité de medio ambiente figuraba específicamente el amianto (doc 10 ramo de prueba de las demandadas). Ese comité, entre otras cosas, acordaba la impartición a los trabajadores de charlas y cursos de seguridad e higiene y entre ellos sobre asbestosis (doc 10-334, 14 y 15 ramo de prueba de las demandadas). También vigilaba, informaba y dirigía instrucciones escritas a los trabajadores destinadas formar y evitar riesgos derivados del uso del amianto (doc 12 a 17 ramo de prueba de la demandada).

  2. En fecha 03.05.1978 se acordó la constitución de la Comisión Nacional del Amianto en la empresa Uralita, SA, del que forman parte representantes de los trabajadores elegidos dentro de los componentes de los comités de seguridad e higiene de todos sus centros (doc 14 de la citada empresa).

  3. Durante los años 1977 a 1990, en la fábrica de Valdemoro se hacían recuentos de fibras cuyos resultados constan en el documento nº 9 del ramo de prueba de las demandadas que se tiene por reproducido. La medición efectuada por el Servicio de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo el

    28.06.1979, a requerimiento de la propia empresa, estuvo dentro de los límites umbrales aconsejados por la ACGIH (doc 19 ramo de prueba de la parte demandada). Esa misma declaración se hizo por la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid el 17.05.1984 y por la Inspección de Trabajo el 21.11.1985 tras constatar que la concentración de fibras era inferior al promedio permisible (hecho declarado probado quinto de la sentencia aportada como documento nº 20 del ramo de prueba de la parte demandada). IV. Se tienen por reproducidas las actuaciones de mantenimiento de seguridad e higiene en FibrotuboFibralit, SA en su centro de Valdemoro (años 1981 y 1984). Entre ellas figura: el cierre hermético de bolsas y envases con amianto, prohibición de sacudida de bolsas con fibras o polvo y la limpieza continuada, mediante aspiradora de las salas de molino y preparación de muestras, cierre de sacos rotos con papel adhesivo, limpieza con aspiradora de residuos de amianto en el suelo, entrega de amianto a zona de mezclas en paletas y sacos limpios en sus partes visibles, mascarillas para limpiar y sellar sacos o manipular fibras, limpieza individual continuada con aspiradora en entorno de trabajo, prohibición de sacudida de sacos, prohibición de uso de amianto o residuos para contener escapes, preparación de bolsas de amianto y riego previo para uso de conos (estanquidad de válvulas), prohibición de reutilizar sacos de amianto, envasados de todos los sacos de amianto vacios en sacos de polietileno, para tirar al vertedero, utilización de mascarillas de caucho en operaciones de carga y descarga, repaso, limpieza o fuerte polución y de "aire limpio" en trabajos de limpieza de silos, molinos, cintas transportadoras, pruebas de laboratorio en seco y preparado de mezclas, limpiezas programadas (doc 4 ramo de prueba de la empresa).

  4. En el año 1982, Fibroturbo tenía contratado un servicio de transporte de desechos al vertedero municipal (doc 11 ramo de prueba de las demandadas).

  5. En fechas 04.06.1981, 15.12.1982, 15.06.1982, 02.12.1983, 17.07.1984, 28.06.1985 y 14.09.1987, el actor fue sometido a exámenes médicos por el INSALUD (enfermedades profesionales) con resultados normales, no se objetiva patología laboral y se le declara apto para el trabajo (doc

  6. En el año 1983 Fibroturbo tenía contratado un servicio de lavandería al que se le dieron las instrucciones que figuran en el documento 12 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducido destinadas a evitar los riegos derivados del uso de amianto: ropa sucia entregada en bolsas cerradas, debiéndose mojar antes de manipularla, lavado separado. Reparación posterior al lavado y bolsas que deben usarse solo para esta ropa y lavarlas antes de reutilizarlas.

  7. La mercantil Fibrotubo-Fibralit, SA figura de alta en el RERA (Registro de Empresas con Exposición al Amianto) en la provincia de Madrid el periodo comprendido entre el 11.04.1986 a 01.11.1990, Fibrotubo Bonna, SA, en la provincia de Ciudad Real, en el periodo comprendido entre el 08.06.1985 a 03.12.1997 y Uralita Obra Civil, SA desde el 03.12.1997 (registro que se cita: doc nº 3 del ramo de prueba de las demandadas).

  8. Al realizarle una angio TC, por una enfermedad cardiovascular, el 18.06.2009 se detecta al actor: múltiples placas pleurales calcificadas bilaterales con áreas de atelacsia en relación a exposición al asbesto. El 09.12.2009 se le diagnostica adenomacarcinoso mucinoso de pulmón en el lóbulo inferior izquierdo y el 01.12.2009 se le practica una lobectomía pulmonar inferior izquierda por adenocarcinoma con resección completa del LII. El 07.06.2011 se objetiva: poliserositis por trastorno de perfusión. Los resultados de la espirometría realizada en junio 2011 son: Trastorno restrictivo de grado moderado-severo (informes médicos aportados por el actor).

  9. Con fecha 28.04.2010, el Equipo de valoración de incapacidades reconoció la...

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