STSJ Comunidad de Madrid 666/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:11256
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución666/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 63/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0021315

Procedimiento Recurso de Suplicación 63/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 490/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 666

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 63/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAFAEL NÚÑEZ CHIVATO en nombre y representación de D./Dña. Felix, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 490/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Felix frente a CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CAM, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El Juzgado de lo Social n°21 de Madrid, en Sentencia de 27 de septiembre de 2005, declaró la nulidad de varios despidos, entre ellos el de D Felix, condenando a las codemandadas Consejería de Hacienda y la empresa lberphone SAU, Sertel Servicios de Telemarketing SA. Contra dicha Sentencia la Comunidad de Madrid interpuso recurso de suplicación, desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por Auto del Juzgado de lo Social n° 21, de 22 de diciembre de 2006 se acordó la ejecución provisional de la Sentencia de 27 de septiembre de 2005, en el sentido de requerir a la Consejería de Hacienda la readmisión de D Felix y otros trabajadores.

SEGUNDO

La Orden de 8 de febrero de 2007 de la entonces Consejería de Hacienda, dispuso el cumplimiento del citado Auto de ejecución provisional. Según Resolución de 20 de noviembre de 2007, del Secretario General Técnico, dando cumplimiento a la Orden anterior, se dispuso la readmisión de D Felix

, a partir de 1 de marzo de 2007 y el reconocimiento, a favor de éste, de los salarios no percibidos (o de tramitación) correspondientes al periodo entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, por importe de 20.998,60 euros. No obstante, al objeto de que las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo fuesen deducidas del importe a abonar, para su posterior ingreso a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, se solicita a la Administración del Estado información al respecto, por escrito de fecha 19 de junio de 2007, así como del procedimiento para efectuar su ingreso. Este requerimiento de información no fue contestado por la Administración del Estado. Consta el citado ingreso en la c/c del actor el 10.12.2007 y orden de transferencia el 7.12.2007.

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2011 declaró la responsabilidad empresarial de la Consejería de Economía y Hacienda, por un importe de 10.548,68 euros, según el artículo 209.5 letra b) de la Ley General de la Seguridad Social, al comprobar que D Felix se había beneficiado de la prestación por desempleo desde 12 de mayo de 2005 hasta 17 de septiembre de 2006, y había percibido salarios de tramitación del mismo período.

CUARTO

La Comunidad de Madrid tramitó el procedimiento de abono de 10548,68 euros al SPEE, y ha abierto procedimiento de reintegro por ingresos indebidos frente a D Felix : se abrió dicho procedimiento de reintegro por Resolución de 28 de octubre de 2011, del Secretario General Técnico, y tras las alegaciones de D Felix, en especial sobre la prescripción de acuerdo con el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, se resolvió el 1 de diciembre de 2011, por el Secretario General Técnico, finalizar el procedimiento de reintegro y declarar deudor a D Felix .

QUINTO

El demandante ha formulado reclamación previa a la vía judicial laboral frente a la Resolución de 1 de diciembre de 2011 del Secretario General Técnico por la que se declara finalizado el procedimiento de reintegro de cantidades.

SEXTO

Significar asimismo que con posterioridad a 1.03.2007, mediante resolución de fecha

12.03.2007 por la Subdirección General de personal de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid se concede al actor la excedencia solicitada por cuidado de hijo.

Mediante resolución de fecha 4.12.2008 se mantiene la excedencia hasta la fecha límite el 12.09.2009. Mediante resolución de fecha 1.10.2009 se declara al trabajador en situación de excedencia a partir del

12.09.2009 hasta el 11.09.2011.

El actor solicita mediante escrito de fecha 14.07.2010 una excedencia voluntaria a partir del 12.09.2010 en base a lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid .

Mediante resolución de 30.07.2010 se resuelve desestimar la solicitud de excedencia voluntaria por no concurrir los requisitos previstos en el artículo 34 A) del vigente convenio colectivo para personal laboral de la Comunidad de Madrid. Contra dicha Resolución el actor accionó juridicialmente, dando lugar a los Autos 1603/2010 del Juzgado Social nº 11, recayendo sentencia definitiva de la Sala de 5.04.2013, declarando el derecho del actor a excedencia voluntaria desde 12.09.2010".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda sobre reintegro de prestaciones desempleo formulada por D Felix contra CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada con confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a derecho".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Felix, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/9/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que se contrae el presente recurso, es, la que, en síntesis, se refleja en el incombatido relato fáctico, esto es: Un despido, calificado como nulo, ejecutado provisionalmente y declarándose la obligación de la empleadora, en el caso, la Consejería de Hacienda, en el que:

Por Resolución de 20 de noviembre de 2007, del Secretario General Técnico, se dispuso la readmisión de D. Felix, a partir de 1 de marzo de 2007 y el reconocimiento, a favor de éste, de los salarios de tramitación correspondientes al período entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, por importe de 20.998,60 euros.

La Consejería dirigió escrito a la Administración del Estado para recabar información acerca del oportuno descuento que habría de realizar entre prestaciones por desempleo y salarios de tramitación el 19 de junio de 2007, sin obtener respuesta. Pese a ello, la Consejería ingresó en la cuenta corriente del actor el 10 de diciembre de 2007, los salarios de tramitación.

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