STSJ Comunidad de Madrid 744/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:11199
Número de Recurso527/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución744/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0054828

Procedimiento Recurso de Suplicación 527/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1182/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:527/15

Sentencia número:744/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 527/15 formalizado por el Sr. Graduado Social D. EUGENIO VIZCAÍNO GALÁN en nombre y representación de Dª. Maite contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1182/14, seguidos a instancia de la recurrente frente a MARTSUA INMOBILIARIA SL, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Maite ha venido prestado sus servicios profesionales para la empresa demandada MARTSUA INMOBILIARIA S.L. desde el 1 de noviembre de 2013 mediante contrato de trabajo de obra y servicio a tiempo parcial, pasando la relación laboral a indefinida el día 1 de octubre de 2014.

SEGUNDO

La actora durante todo el año 2014 y en el mes anterior al despido ha venido percibiendo una retribución bruta mensual de 601,01 euros más 100,17 euros mensuales con prorrateo de pagas extras, habiendo percibido igualmente durante los meses de julio a septiembre un abono fuera de nómina de 55,89 euros. (documentos 8 al 17 del ramo de prueba de la parte actora y testifical de D. Borja )

TERCERO

Además de la nómina fija mensual la actora recibió la cantidad de 9.321,47 euros por los conceptos que se relacionan en el hecho cuarto de la demanda, estando dicha cantidad pendiente de liquidación final por la empresa,. (interrogatorio de la empresa)

CUARTO

Consta que con fecha 24 de octubre, tras una reunión que mantuvo la actora y D. Darío, este en concepto de empleador, en el despacho de este último, la actora dejó de prestar sus servicios en la empresa, haciendo entrega en este acto de su teléfono móvil, procediendo a repartir los pedidos asignados a la demandante entre el resto de los trabajadores. (testifical de Dña. Sonsoles )

QUINTO

Por transferencia bancaria de 4 de noviembre de 2014 le ha sido satisfecha a la trabajadora la cantidad de 544,11 euros en concepto de nómina. (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada, reconocido por la contraparte)

SEXTO

La actora ha sido baja en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha de 11 de noviembre de 2014 (folio 62 de autos)

SÉPTIMO

Igualmente con fecha 11 de noviembre de 2014 la empresa remitió a la demandante a su domicilio por burofax carta de despido disciplinario de la que se dejó aviso al encontrarse ausente. (Folios 52 y 53 de autos, cuyo contenido se tiene por reproducido)

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical

NOVENO

Con fecha 29 de octubre de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el correspondiente acto de conciliación el 17 de noviembre de 2014 con el resultado de intentado y sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda promovida por Dña. Maite contra la empresa MARTSUA INMOBILIARIA S.L., debo condenar a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 44,71 euros por la retribución no satisfecha correspondiente a los días 1 a 24 de octubre de 2014, absolviendo a la mercantil del resto de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de julio de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de septiembre de 2015 señalándose el día 30 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo....

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