STSJ Comunidad de Madrid 597/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2015:11158
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución597/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0003411

Recurso de Apelación 85/2015

Recurrente : FCC AMBITO SA

PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

Recurrido : CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 597/15

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 85/2015 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la entidad mercantil FCC AMBITO, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Florencio Araez Martínez frente a la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 76/2014, seguido a instancias de la mercantil FCC AMBITO, S.A.U. contra la Orden 3076/2013, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 76/2014, se dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 76 DE 2014, INTERPUESTO POR RECURRENTE FCC AMBITO S.A.U., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, CONTRA LA ORDEN 3076/2013, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE 14 DE JUNIO DE 2002 POR LA QUE SE IMPONE SANCIÓN POR IMPORTE DE 50.000 EUROS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA AUTORIZACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERCHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ENTIDAD RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO QUINTO".

En el Fundamento de Derecho Quinto la Sentencia apelada establece que, haciendo uso de las facultades que concede al respecto la Ley Jurisdiccional, el importe máximo de las costas se fija en doscientos euros, por lo que se refiere a la minuta del Letrado de la Administración demandada.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 10 de febrero de 2015.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 23 de septiembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil FCC AMBITO S.A.U. frente a la Orden 3076/2013, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso potestativo de reposición formulado contra la Orden de 14 de junio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, que se impuso a la citada entidad mercantil una multa de cincuenta mil euros por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorización para la gestión de residuos peligrosos.

El Juzgador a quo razona, en esencia, lo siguiente para fundamento de su decisión:

En relación con la prescripción de la sanción que adujo la parte actora, se remitió a la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en sus SSTS de 20 de diciembre de 2012 y 15 de febrero de 2013 -las cuales reproduce ampliamente de modo literal-; todo ello para rechazar el argumento en el que se sostenía que el plazo de tal prescripción había transcurrido ampliamente antes de que la Administración demandada resolviera el recurso de reposición.

En relación con el segundo argumento impugnatorio vertido en la demanda rectora, el Juzgado de instancia, tras recordar que los hechos expuestos, denunciados y ratificados por funcionarios públicos gozan de presunción de veracidad, afirma que en este caso la parte actora " no ha destruido mediante prueba suficiente, el valor probatorio de la denuncia por el ejercicio de una actividad de gestión de residuos excediéndose de los términos de la autorización otorgada por la Consejería, no aportando ningún elemento de convicción capaz de desvirtuar la presunción del contenido del acta sin que la declaración del testigo propuesto haya resultado suficiente" .

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la entidad mercantil FCC AMBITO S.A.U. cuya representación procesal articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer lugar, sostiene la apelante que el Juez a quo ha interpretado de modo incorrecto la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo que reproduce en la suya pues aquéllas, se dice, no son de aplicación al caso al referirse tan sólo al cómputo del plazo de prescripción de la sanción en los casos en que la Administración no resuelve en plazo el recurso de alzada interpuesto y no un recurso de reposición, como ocurrió aquí.

En segundo lugar, entiende la apelante que la Sentencia impugnada carece en absoluto de motivación respecto a la prescripción de la infracción y a la caducidad del expediente, que también se invocaron en el escrito de demanda.

Junto a los anteriores, en un tercer y cuarto motivos impugnatorios, la mercantil apelante sostiene que en la Sentencia de instancia se produjo una incorrecta valoración de la prueba (pues el Juez a quo se refirió a una prueba documental y testifical que nunca se practicaron en el proceso), y que, en todo caso era inexistente la prueba que fundamentase la sanción impuesta.

A continuación, y para finalizar la exposición de sus motivos de apelación, sostiene la parte apelante que la Sentencia que recurre carece en absoluto de motivación sobre la vulneración que, de los principios de tipicidad y proporcionalidad, alegó en su escrito de demanda.

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. Para apoyar tal pretensión, la Letrada de la Administración autonómica insiste en la correcta aplicación por la Sentencia recurrida de la doctrina contenida en las dos Sentencias del Tribunal Supremo que ella misma trajo al proceso de instancia en su escrito de contestación a la demanda.

Sobre la prescripción de la infracción niega la concurrencia de tal instituto en este caso ya que se trataría de la comisión de una infracción continuada, y en lo demás niega la falta de motivación de la Sentencia apelada afirmando, por el contrario, que el Juez a quo sí que hizo una valoración de la prueba obrante en autos, habiéndose observado en todo caso el principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción impuesta.

CUARTO

El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia (entre otras, muchas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Con base en lo anterior, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por ambas partes apelantes sin extenderlo a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. De todo lo cual pasamos ya a ocuparnos en el Fundamento de Derecho siguiente.

QUINTO

Entrando ya en el examen del motivo impugnatorio en el que la parte apelante sostiene que la Sentencia...

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