STSJ Comunidad de Madrid 897/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2015:10995
Número de Recurso72/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución897/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0003045

Procedimiento Ordinario 72/2013

Demandante: FINCAS DE BOADILLA S.A

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente.- D. José María Segura Grau.

SENTENCIA Nº 897/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. José María Segura Grau

En la Villa de Madrid a catorce de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala el Procedimiento Ordinario 72/2013, promovidos ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Fincas Boadilla, S.A., siendo parte demandada la Comunidad de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 23 de noviembre de 2012 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP 1105-06/PV00352.1/12 relativo a la finca nº 50 del proyecto de expropiación "Proyecto del Doblado de la Aducción a Villaviciosa de Odón".

Siendo la cuantía del recurso 22.248,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Fincas Boadilla, S.A. se presentó, con fecha 7 de febrero de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 17 de mayo.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y se fije como justiprecio total de los bienes y derechos expropiados el especificado en su demanda, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad de Madrid, por medio de escrito presentado el 26 de julio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de septiembre de 2015, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de resolución de 23 de noviembre de 2012 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP 1105-06/PV00352.1/12 relativo a la finca nº 50 del proyecto de expropiación "Proyecto del Doblado de la Aducción a Villaviciosa de Odón", fijándose un justiprecio de 8.224,74 euros, por una superficie expropiada de 1.770 m2.

El Jurado, en su resolución, parte de la consideración del suelo como no urbanizable, uso predominante labor secano. El 14 de junio de 2010 se produce la publicación de bienes y derechos del proyecto, y la fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración es el 1 de diciembre de 2011, correspondiente al requerimiento de la hoja de aprecio.

Para su valoración acude al sistema de capitalización de rentas previsto para el suelo rural en el art.

23.1 del TRLS 2008. Establece un justiprecio de 8.224,74 euros desglosado del siguiente modo:

- valor del suelo 4,08 euros/m2 x 1.770 m2 = 7.221,60 euros.

- 5% premio afección = 361,08 euros.

- Ocupación temporal 3.567 m2 x 0,18 euros/m2 = 642,06 euros.

El demandante muestra su disconformidad con la valoración del Jurado por las siguientes razones:

1- La fecha a la que ha de referirse la valoración es el 24 de noviembre de 2010 por tratarse de una expropiación por el procedimiento de urgencia, conforme al art. 52.7 de la LEF.

2- Valora el suelo como no urbanizable por el método de capitalización de rentas (art. 23.1 del TRLS de 2008), arrojando un valor de 11,08 euros/m2.

3- El factor de localización debe ser el doble en atención a la ubicación privilegiada de los terrenos.

4- Falta de motivación de la resolución del Jurado.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión relativa a la fecha de valoración de los bienes expropiados, el Tribunal Supremo tiene señalado (sentencia de 4 de octubre de 2013, recurso 6897/2010), cuando se trata de determinar la fecha de valoración en expropiaciones por vía de urgencia, que " Si bien es cierto que, de conformidad con el artículo 36 LEF, las tasaciones se han de efectuar con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, que de acuerdo...

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