STSJ Comunidad de Madrid 676/2015, 10 de Septiembre de 2015
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2015:10845 |
Número de Recurso | 447/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 676/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0011976
Procedimiento Recurso de Suplicación 447/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Ejecución forzosa 237/2014
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 447/15
Sentencia número: 676/15
G
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 447/15 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO FERNANDO CEPEDA SOLERA en nombre y representación de ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. contra el auto de fecha 4 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en su ejecución nº 237/14 derivada de autos número 284/13, seguidos a instancia de la parte actora Dª. Laura frente a Dª. Paula, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A., RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A., ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES SLU, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.
En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:
"PRIMERO.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de Dª Laura contra el Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid S.A. y Radio Autonomía Madrid S.A. se dictó Auto el 2-2-15, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido íntegramente, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente: " Resuelve: despachar orden general de ejecución requiriendo a Televisión Autonomía Madrid S.A., para que reponga a Dª. Laura en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, sin perjuicio de que se adopten a instancia de parte, por la Secretaria Judicial de este Juzgado, las medidas que dispone el artículo 284 de la LRJS ".
Dicho Auto fue notificado a la parte actora el 13-2-2015 y a la parte demandada el 11-2-2015.
Mediante escrito presentado el 17-2-2015 por la parte demandada se interpuso Recurso de Reposición contra el auto de 2-2-2015, habiéndose dado traslado de su copia a la contraparte para que pudiera impugnar el recurso en el plazo de tres días.
Presentado escrito de impugnación por la parte actora el 2-3-2015, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución".
En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Resuelve que debo desestimar y desestimo el Recurso de Reposición interpuesto por el Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid S.A. y Radio Autonomía Madrid S.A. contra el auto de 2-12-2015, ratificando íntegramente el contenido del mismo."
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de junio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 1 de septiembre de 2015, señalándose el día 8 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid dictó sentencia el 20-11-14 estimando en parte la demanda rectora de autos, en los términos concretados en el acto del juicio, declarando nulo el despido de Doña Laura, acontecido el 12-1-13, condenando a TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tuviera lugar.
La sentencia antes calendada devino firme, e instada la ejecución de la misma y celebrado el correspondiente incidente se dictó auto el 2-2-15, resolviendo despachar orden general de ejecución, requiriendo a TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A a que repusiera a Doña Laura en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, sin perjuicio de que se adopten, a instancia de parte, por la Secretaria Judicial las medidas que dispone el art. 284 LRJS . Interpuesto recurso de reposición contra el auto de 2-2-15 por el ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A y RADIO AUTONOMÍA
S.A se desestimó por el de 4-3-15.
Interpone recurso de suplicación el ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A y RADIO AUTONOMÍA S.A contra el auto de 4-3-15 destinando los dos motivos que despliega, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, a denunciar infracción del art. 51.1 ET, 1 Real Decreto 1483/2012, 286 LRJS, y 1132 y 1134 del Código Civil, así como jurisprudencia asociada, sosteniendo, en síntesis, la iudex a quo incurre en un error palmario, ya que el departamento de Realización y Producción en el que trabajaba la actora, con categoría de Ayudante de Producción, ha sido externalizado, lo que es un extremo conocido desde el inicio del despido colectivo del que trae causa el despido objetivo que le fue comunicado a la actora el 12-1-13, aunque la causa alegada para la instrumentalización del ERE fuera económica. Añade que el puesto de trabajo de la recurrente no existe en la actualidad en la empresa, por lo que la readmisión es imposible, debiendo así ser extinguida la relación laboral fijándose la oportuna indemnización.
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