STSJ Comunidad de Madrid 654/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:10813
Número de Recurso273/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución654/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 273/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0039626

Procedimiento Recurso de Suplicación 273/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 965/2013 Materia : Despido

Sentencia número: 654

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 273/2015, formalizado por el/la Letrado/a D. /Dña. GONZALO VIDAL BENEYTO en representación de D. /Dña. Santiaga, D. /Dña. Bibiana, D. /Dña. Isabel, D. /Dña. Sonia y

D. /Dña. Carolina, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número 965/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Carolina, D. /Dña. Sonia

, D. /Dña. Isabel, D. /Dña. Bibiana y D. /Dña. Santiaga frente a AC HOTEL LA FINCA SLU y ACCIONA MULTISERVICIOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la empresa AC HOTEL LA FINCA SLU con la categoría profesional de camarera de pisos y con la antigüedad y salario mensual con prorrata pagas extraordinarias que respectivamente se indica:

Santiaga

Bibiana

Isabel

Sonia

Carolina 20/04/10 24/11/06 03/05/06 16/04/08 28/11/05

1.520,52

1.561,89

1.520,52

1.518,55

1.518,55

SEGUNDO

Todas las actoras -salvo Isabel - suscribieron, al acordar la conversión indefinidos de sus contratos temporales, las siguientes cláusulas:

" Séptima : Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre de 2010 (BOE de 18 de septiembre)

Octava

En el caso de haber respondido afirmativamente la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades."

TERCERO

Mediante sendas cartas de fecha 03/06/13, todas ellas de contenido análogo, la empresa comunicó a los actores la extinción de sus contratos de trabajo al amparo del art. 52,c) E.T ., con efectos del 03/09/13; estas cartas obran en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

Asimismo, en fecha 03/06/13 la empresa abonó a las actoras los conceptos de "falta de preaviso" y de "indemnización legal"; el importe de estos conceptos obra en los recibos de saldo y finiquito firmados por las actoras, y que aquí se tienen por reproducidos.

QUINTO

El centro en que las actoras prestaron servicios fue el Hotel AC LA FINCA SLU, que cuenta con 93 habitaciones y que explota la demandada. SEXTO.- El 30/05/13 la empresa demandada celebró con la mercantil ACCIONA MULTISERVICIOS SA un contrato de externalización de los multiservicios para habitaciones y zonas comunes del Hotel AC LA FINCA.

En este contrato las partes manifestaron lo siguiente:

Primero.- Que AC HOTEL LA FINCA, S.L.U., es la explotadora de un hotel sito en 28223-Pozuelo de Alarcón (Madrid), Paseo Club Deportivo, nº 1, Parque Empresarial La Finca Edificio 17, inmueble que está destinado a la actividad del hospedaje, y que, comercialmente, tiene la denominación de AC HOTEL LA FINCA.

Segundo.- Que La Contratista es una empresa especializada en la prestación de multiservicios para hoteles, hallándose legalmente autorizada para la actividad a que se dedica diferente de la propia actividad del HOTEL, y cuenta con la estructura, organización y medios humanos para prestar los servicios indicados.

Asimismo, La Contratista se encuentra dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas desde el 31 de mayo del 2013 bajo el epígrafe 849.8 y manifiesta disponer de las correspondientes autorizaciones y licencias administrativas que resultan legalmente exigibles para desarrollar la actividad propia de su negocio, y, que, en consecuencia, está plenamente capacitada y dispone de los medios suficientes y adecuados para realizar tales actividades.

Tercero.- Que el HOTEL, ha decidido contratar la gestión y multiservicios para las habitaciones y zonas comunes del Hotel, en la confianza que los servicios a prestar por La Contratista conllevarán una mejora de sus servicios y favorecerán su posición competitiva en el mercado, teniendo en cuenta que el HOTEL es un establecimiento en el que se ha de cumplir con los estándares de calidad establecidos por la marca AC Hotels by Marriott, en atención a mantener y, en su caso, incrementar, su excelente reputación y buen nombre tanto en el sector y como entre su clientela.

Asimismo, La Contratista está interesada en asumir la prestación de dicho servicio, incluida la gestión, supervisión y coordinación del mismo, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente contrato.

En ese contrato estipularon, entre otras, las siguientes estipulaciones:

"OBJETO.

El presente contrato tiene por objeto la gestión y multiservicios para habitaciones y zonas comunes del HOTEL según la descripción y precios del Anexo C.

Dicho servicio se realizará a través de la estructura de la Contratista y bajo los criterios de la misma en cuanto a la dirección, ejecución, supervisión, y control de los multiservicios del establecimiento hotelero. Asimismo, corresponde a La Contratista la designación de los procedimientos de trabajo y las herramientas y productos necesarios, previamente acordados con el Hotel, así como la autonomía de decisión del número de trabajadores de la contrata que deberán prestar el servicio, en función de los picos de ocupación (índice de ocupación hotelera), previamente consensuado con el HOTEL, a fin de garantizar el éxito de la gestión, planificación y supervisión de las citadas áreas (servicios), así como la efectiva prestación del servicio contratado.

DURACIÓN.

El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO a contar desde el día 4 de junio de 2013, finalizando por tanto el presente contrato en fecha 4 de junio de 2014.

Las partes deberán pactar, llegado el momento, una prórroga expresa del presente contrato.

No obstante, y dada las características del servicios, se establece un periodo de prueba de seis meses, en el que se podrá rescindir este contrato por ambas partes, con un preaviso de dos meses.

CONDICIONES ECONÓMICAS.

Los honorarios a abonar por el HOTEL a La Contratista son los que se determinan en el Anexo C.

  1. - FACTURACIÓN, PLAZO Y FORMA DE PAGO

    Para los servicios descritos, salvo acuerdo en contrario entre las partes, el cual deberá figurar por escrito y adjuntado a este contrato, La Contratista, facturará al HOTEL de forma mensual (el último día de cada mes, o el siguiente primer día hábil en caso de festivos), debiendo incluir en las facturas todos los elementos y datos exigidos por la legislación en vigor en cada uno de los momentos. El HOTEL, se compromete a efectuar el pago de los servicios mediante pagaré a 30 días fecha factura. Las cantidades pactadas como precio del arriendo en Anexo C, serán incrementadas en el porcentaje de IVA, impuesto, tasa, arbitrio, etc, que lo sustituya vigente en cada momento.

    El importe de los servicios se actualizará anualmente según el ¡PC interanual vigente.

  2. - OBLIGACIONES DEL HOTEL.

    Sin perjuicio de cualquier obligación que se establezca en el presente contrato, el HOTEL, se compromete a abonar a la Contratista el importe correspondiente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato y sus anexos.

    Si ACCIONA MULTISERVICIOS S.A., fuese condenada a subrogar, o en cualquier forma a incorporar a personal del CLIENTE, repercutirá directamente al CLIENTE el coste de extinción de dichos contratos o el sobrecoste que suponga el mantenimiento de los mismos.

    Asimismo, el HOTEL se compromete a poner a disposición de La Contratista una dependencia del HOTEL, de uso exclusivo para el personal de la contrata, que tendrá las funciones de vestuario y guardarropa, así como espacios adecuados para el depósito y almacenamiento de las herramientas y útiles de trabajo y los productos de...

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