STSJ Comunidad de Madrid 618/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:10752
Número de Recurso163/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución618/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0057509

Procedimiento Recurso de Suplicación 163/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 1366/2013

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 618/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 163/2015, formalizado por el/la Letrado D. Fidencio Martín García, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 1366/2013, seguidos a instancia del recurrente frente BANKIA, en reclamación por derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. Damos por reproducida la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo con fecha 20 enero 2011 por la que se autorizó el despido colectivo en los términos del acta final del período de consultas con acuerdo de 28 diciembre 2010, para la extinción de las relaciones laborales de un máximo de 4000 empleados en la forma, términos y condiciones estipulados en dicho pacto, cuyo texto se adjuntaba a la resolución (Folios 28 y siguientes y documento número 2 de la demandada).

  1. Mediante comunicación de 20 enero 2012 se participó por la empresa al actor que, habiéndose aceptado su acogimiento a la medida de baja indemnizada, se le participaba que causaría baja en la entidad el día 20 enero 2012.

    También se señalaba que, como consecuencia de la extinción de la relación laboral, se le abonarían 353.269,60 euros en concepto de indemnización, así como 30.000 euros en concepto de cantidad adicional en razón del número de años de prestación efectiva de servicios.

    Asimismo se procedería a la cancelación del anticipo reintegrable que le fue concedido por su cualidad de empleado de Caja Madrid y cuyo importe pendiente a la fecha ascendía a 35.461,78 euros.

    (Documento número 2 de la parte actora).

  2. Aunque no consta fehacientemente la fecha de nacimiento del actor, es un hecho conforme entre las partes que al tiempo de su cese en la empresa el actor tenía 54 años de edad.

  3. El 12 febrero 2014 el actor formuló ante el INSS solicitud de convenio especial, exponiendo que había causado baja en la prestación económica de nivel contributivo por desempleo o en el subsidio por desempleo con efectos de 20 enero 2014, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora del convenio especial (documento número 6 de la parte actora).

  4. Por resolución de 12 febrero 2014 se acordó considerar al actor en situación asimilada a la de alta, mediante la suscripción de convenio especial, con el alcance y condiciones que se establecen en la Orden TAS/2865/2003 de 13 octubre (documento número 5 de la parte actora).

  5. El 29 noviembre 2012 se presentó escrito por el actor y otros trabajadores a la dirección de relaciones laborales de la empresa, indicando que ésta debería hacerse cargo de las cuotas del convenio especial con la seguridad social de los trabajadores firmantes (documento número 8 de la parte actora).

  6. El 26 diciembre 2012 el demandante, juntamente con otros trabajadores, presentaron escrito ante la Inspección de Trabajo, solicitando que se requiera a la demandada para que proceda a la suscripción y financiación del convenio especial con la seguridad social para los trabajadores firmantes, conforme se ordena en el artículo 51-9 del Estatuto de los Trabajadores (documento número 9 de la parte actora).

  7. Mediante comunicación con registro de salida de 4 abril 2013 se participó por la Inspección de Trabajo a los firmantes del anterior escrito que es criterio de la Inspección que la obligación de suscribir el convenio especial para trabajadores mayores de 55 años se limita al periodo de tramitación del expediente de regulación de empleo (en el momento actual concluye con el acta final del período de consultas y antes de la reforma laboral de 2012 con la resolución de la autoridad laboral) y es durante este período cuando el trabajador tiene que tener cumplidos los 55 años y no en fechas posteriores (documento número 10 de la parte actora).

  8. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (Folio 9).

  9. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 5 noviembre 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho del actor a que la demandada abone o en su caso le reintegre las cuotas del convenio especial con la seguridad social del actor derivado de su cese en expediente de regulación de empleo 390/2010."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda formulada por don Pedro Antonio frente a la empresa Bankia S.A., absuelvo a la...

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